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BOC-A-2019-127-3347.
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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Local, clase primera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, actualmente vacante.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1º) Los días 6 de mayo y 7 de junio de 2019, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), la notificación practicada por la Secretaria General del Pleno y sus Comisiones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 3 de mayo de 2019 (Registro de Salida nº 23.126), y de 7 de junio de 2019 (Registro de Salida nº 24.901), respectivamente, comprensiva de la Resolución nº 20.627, dictada por el Alcalde de la Corporación, con fecha 30 de abril de 2019, por la que se inició el trámite de convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva denominado Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Local, clase primera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo, se aprobaron las bases por las que se regirá la citada convocatoria y se autorizó el gasto.
2º) Constituyen antecedentes de la citada Resolución:
- El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 19 de mayo de 2016, por el que se aprueba el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOP nº 64, de 27.5.16, y BOP nº 89, de 25.7.16).
- El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 21 de diciembre de 2017 (BOP nº 156, de 28.12.17), por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que recoge el puesto denominado SGT-F-01, denominado "Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno".
- La Resolución de la Directora General de Administración Pública nº 46.430/2018, de 21 de noviembre, por la que se acuerda declarar la situación de jubilación de don Felipe Mba Ebebele, con efectos del día 31 de diciembre de 2018.
- La Resolución de la Directora General de Administración Pública nº 48.040/2018, de 28 de noviembre, por la que se rectifica el error material detectado en la Resolución nº 46430/2018, de fecha 21 de noviembre, relativa a la situación de jubilación de don Felipe Mba Ebebele.
- La Resolución del Alcalde nº 50.158/2018, de 11 de diciembre, por la que se encomienda a la funcionaria titular de la Secretaría General del Pleno la gestión de la tramitación procedimental para la provisión del puesto denominado "Secretaría General Técnica de la Junta de Gobierno", reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- El Informe de la Secretaria General del Pleno de fecha 4 de enero de 2019.
- El Informe de la Jefa del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 23 de enero de 2019.
- Los Informes de fiscalización de la Intervención General Municipal, de fecha 22 de febrero y 11 de abril, respectivamente.
3º) A propuesta de la Corporación, esta Dirección General, mediante la Resolución de 12 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de 29 de abril de 2005, dispuso la creación y clasificación de -entre otros- el puesto de trabajo denominado Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Local, clase primera, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior (apartado dispositivo 1º), y lo clasificó como puesto a proveer por el sistema de libre designación (apartado dispositivo 4º).
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, incorporado por el apartado veinticinco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30.12.13), dispone que, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares, y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales.
El artículo 45.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.18), tras declarar el carácter excepcional del sistema de provisión por libre designación, exige, en el párrafo segundo, que, en el expediente que se tramite, se acredite la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal de régimen local, y su especial responsabilidad.
Segunda.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:
«La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.»
Tercera.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas, cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 71.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30.12.15).
En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General
R E S U E L V E:
1. Dar publicidad a la convocatoria y bases para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva denominado Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Local, clase primera, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, actualmente vacante, en los términos contenidos en la Resolución nº 20.627/2019, de 30 de abril, dictada por el Alcalde de la Corporación.
Las bases por las que se rige la indicada convocatoria son las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR.
Primera.- Objeto de las bases.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo denominado Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno, perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior, existente en la Relación de Puestos de Trabajo y vacante en la plantilla de puestos de trabajo de esta corporación a partir del 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local y los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La modalidad de selección lo es por libre designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación acreditada de los candidatos.
Segunda.- Características del puesto.
1. Corporación: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
2. Denominación: Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno.
3. Clase: Primera.
4. Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
5. Subescala: Secretaría.
6. Categoría: Superior.
7. Grupo: A, Subgrupo A1.
8. Nivel de complemento de destino: 30.
9. Complemento específico anual: 58.426,20 euros.
10. Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo: puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, clase Superior.
11. Condiciones especiales de ejercicio: plena dedicación.
Tercera.- Participación en la convocatoria.
Para participar en la presente convocatoria y desempeñar el puesto de trabajo en caso de ser nombrado, es necesario que las personas aspirantes cumplan los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento de provisión:
A) Requisitos de los aspirantes.
1. Tener la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior.
2. No encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
B) Solicitudes y documentación.
Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de esta resolución. En la misma se ha incorporado la declaración expresa del aspirante de reunir los requisitos exigidos en el apartado A) precedente.
Las solicitudes se presentarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y Castillo, nº 270, en sus registros desconcentrados, o también en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados dirigirán su solicitud al Excmo. Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, acompañando a la misma el curriculum vitae, mediante relación circunstanciada y documentada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos méritos se estime oportuno poner de manifiesto, que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados, que se relacionarán en la ficha adjunta como Anexo II, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas por fedatario público legalmente habilitado al efecto.
La presentación de la solicitud para participar en la provisión del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la plena aceptación de las mismas.
(Para facilitar la cumplimentación de los Anexos I y II, estos estarán a disposición de los interesados en el siguiente enlace en la página web municipal: www.laspalmasgc.es-convocatoriasencurso-convocatorialibredesignaciónpuestosecretariogeneraltecnico).
C) Dedicación.
El ejercicio del puesto será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, de acuerdo con el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y con las normas estatales y autonómicas aplicables.
Cuarta.- Comisión de Valoración.
El Presidente del Pleno contará con el asesoramiento de una Comisión de Valoración integrada por dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de secretaría, categoría superior y un funcionario A1 de la Dirección General de Función Pública del Gobierno autónomo, actuando como secretaria de la misma la jefa del servicio de Recursos Humanos del ayuntamiento. Dicha Comisión tendrá por misión prestar el asesoramiento que el presidente de la Corporación pueda demandar para la resolución de la convocatoria, y, en todo caso, examinar las solicitudes presentadas a efectos de constatar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y, en consecuencia, formular propuesta motivada de admitidos y excluidos, así como realizar la valoración comparativa de los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes, elevando al presidente de la Corporación propuesta motivada de resolución a favor del candidato que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y atendiendo a los méritos acreditados en relación con el perfil competencial del puesto, se considera más idóneo para desarrollar las funciones a este atribuidas o, en su caso, la de declarar desierta la provisión.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y en el portal de transparencia de web municipal (www.laspalmasgc.es/transparencia).
Sexta.- Transparencia.
Los curriculos de los solicitantes admitidos al puesto convocado se publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, para su conocimiento previo por todos los solicitantes.
Séptima.- Valoración de méritos, resolución de la convocatoria y nombramiento.
La Comisión de Valoración examinará los curriculos aportados por los solicitantes admitidos y valorará comparativamente los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes y elevará al presidente de la Corporación propuesta motivada de resolución a favor del candidato que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y a la vista de los méritos acreditados, en relación con el perfil competencial del puesto, considera más idóneo para desarrollar las funciones a este atribuidas.
La resolución de la convocatoria se dictará por el presidente de la Corporación en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y se dará cuenta de la misma a la Junta de Gobierno y al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para su anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme exige el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018.
El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.
La resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento y de aquellos aspectos especialmente tenidos en consideración para motivar la adjudicación.
El órgano competente para resolver declarará desierta la convocatoria si no concurren funcionarios o si ninguno de los aspirantes cumple con los requisitos o perfil del puesto convocado.
Octava.- Toma de posesión.
El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será el establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo de 2018.
Novena.- Normativa supletoria.
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Décima.- Recursos y reclamaciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el presidente de la Corporación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ver anexo en las páginas 26616-26618 del documento Descargar
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2019.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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