Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Viernes 28 de junio de 2019 - 3266

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3266 EDICTO de 6 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000641/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 225.83 Kb.
BOC-A-2019-123-3266. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de marzo de 2019.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000641/2016 seguido entre partes, de una como demandante Cristina Veselov, dirigido por el/la Abogado/a Alfredo Orive Peña y representado por el/la Procurador/a José Antonio Campanario Melián y de otra como demandada Domingo Acosta Báez y Liberty Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dirigido por el/la Abogado/a Leopoldo Escobar Martínez de Azagra y representado por el/la Procurador/a Ada María López García.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Cristina Veserov representada por el Procurador D. José Antonio Campanario Melián contra D. Domingo Acosta Báez (declarado en rebeldía procesal) y Liberty Seguros, y en su consecuencia, condeno a ambos a abonar a la actora la cantidad de 1.768 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, con respecto a la entidad aseguradora demandada, sin expresa condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al codemandado en paradero desconocido D./Dña. Domingo Acosta Báez, expido y libro el presente en Arona, a 6 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias