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BOC Nº 123. Viernes 28 de junio de 2019 - 3260

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3260 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 12 de junio de 2019, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en zonas de protección de la avifauna de la Comunidad Autónoma de Canarias que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Con fecha 13 de septiembre de 2008 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión ubicadas en zonas de protección, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

2º) Las zonas de protección se definen en el artículo 4 de dicho Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, abarcando los siguientes ámbitos territoriales:

- Zona a): los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en las que deben considerarse incluidas las ZEPAS definidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en su Disposición transitoria tercera.

- Zona b): los ámbitos territoriales de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por la Comunidades Autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos, incluyendo los planes de recuperación del Pinzón Azul de Gran Canaria, Decreto 57/2005, de 12 de abril, y del Guirre, Decreto 183/2006, de 12 de diciembre.

- Zona c): los ámbitos territoriales de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, definidos en la Orden de 15 de mayo de 2015 (BOC nº 124, de 29.6.15), por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3º) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, previa consulta a las empresas titulares de líneas eléctricas aéreas a las que pudiera resultar de aplicación lo establecido en el mismo, la Dirección General de Industria y Energía emitió la Resolución nº 1135/2018, de 3 de julio, que determinaba las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en zonas de protección de la avifauna de la Comunidad Autónoma de Canarias que no se ajustaban a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6, 7 y anexo de dicho Real Decreto.

4º) Dicha Resolución nº 1135/2018, de 3 de julio, fue anulada por la Resolución nº 50/2019, de 2 de abril, del Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. con fecha 26 de julio de 2018, contra la Resolución nº 1135/2018, de 3 de julio, todo ello sin perjuicio de tramitar un nuevo procedimiento para la aprobación de la correspondiente resolución a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

5º) Con fechas 3 de abril y 6 de mayo de 2019, la Dirección General de Industria y Energía requiere información a los titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en las zonas de protección de la avifauna establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, existentes en la fecha de su entrada en vigor y no adaptadas a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 1 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, define como su objeto establecer normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4.

II.- De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, el mismo es de aplicación a las líneas eléctricas de alta tensión (tensión nominal superior a 1 kV) con conductores desnudos ubicadas en zonas de protección. En este sentido, las tensiones nominales de alta tensión normalizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias resultan ser de 20 kV para la Red de Distribución y de 66 kV, 132 kV y 220 kV para la Red de Transporte.

III.- El artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, define las zonas de protección, abarcando los siguientes ámbitos territoriales:

- Zona a): los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en las que deben considerarse incluidas las ZEPAS definidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en su Disposición transitoria tercera.

- Zona b): los ámbitos territoriales de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por la Comunidades Autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos, incluyendo los planes de recuperación del Pinzón Azul de Gran Canaria, Decreto 57/2005, de 12 de abril, y del Guirre, Decreto 183/2006, de 12 de diciembre.

- Zona c): los ámbitos territoriales de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, definidos en la Orden de 15 de mayo de 2015 (BOC nº 124, de 29.6.15), por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV. El artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, establece que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, y mediante Resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma determinará las líneas que, entre las referidas en el artº. 3.2 (líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a su entrada en vigor, ubicadas en zonas de protección, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión), no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 (electrocución) y 7 (colisión) y en el anexo del mismo. Dicha Resolución será notificada a los titulares de las líneas y publicada en el respectivo diario oficial.

V. El apartado segundo de la Disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, establece que los titulares de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a las que se refiere el artículo 3.2, deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución de la comunidad autónoma a que se refiere su artículo 5.2, el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6 y en el anexo.

VI. A la vista de la información recabada de los titulares de las líneas afectadas y de la información disponible en el Centro Directivo, se han determinado las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en zonas de protección de la avifauna existentes que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

VII. El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece en su artículo 22.2.B).n) que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para la dirección, coordinación y resolución del control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio público de abastecimiento de energía eléctrica. Por otro lado, el artículo 22.2.B).ñ) también le atribuye la competencia para la autorización y/o puesta en servicio de instalaciones eléctricas.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en zonas de protección de la avifauna de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuran en el anexo de la presente Resolución no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segundo.- Los titulares de las líneas indicadas en el anexo deberán presentar en el plazo de un año desde la notificación de la presente, el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, debiendo optar por aquellas soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro.

Tercero.- Notificar la presente resolución a los titulares de las líneas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en zonas de protección y a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2019.- El Director General de Industria y Energía, Justo Artiles Sánchez.

Ver anexo en las páginas 25491-25628 del documento Descargar

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