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BOC Nº 119. Lunes 24 de junio de 2019 - 3157

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3157 Dirección General de Deportes.- Resolución de 10 de junio de 2019, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas según la Orden de 20 de mayo de 2019.

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BOC-A-2019-119-3157. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 20 de mayo de 2019 (BOC nº 103, de 31.5.19) establece en su base cuarta que se subvencionarán eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019.

Segundo.- Asimismo, la citada Orden de 20 de mayo de 2019, establece en su base decimoséptima, que la justificación de las subvenciones se efectuará dentro de los dos (2) meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Este plazo se fija hasta el 30 de junio de 2019.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo día 18 de junio de 2019, y dada la proximidad de la fecha de la finalización de la justificación, impiden despachar en adecuado plazo, la publicación de la resolución de concesión que ha de ser evidentemente previa a su justificación y por tanto de imposible cumplimiento para los beneficiarios.

Tales circunstancias motivan sobradamente ampliar el citado plazo establecido para la justificación de la subvención por el tiempo máximo permitido.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 23, apartado dos, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Así mismo, tal y como establece la base decimoséptima, apartado 2, de la Orden de 20 de mayo de 2019 (BOC nº 103, de 31.5.19), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Único.- Ampliar el plazo de justificación de subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias establecido en la base decimoséptima, apartado dos, de la Orden de 20 de mayo de 2019, por la que se convocan las referidas subvenciones y se aprueban las bases que han de regir su concesión, por dos meses más de los previstos inicialmente, finalizando por tanto el plazo de justificación el 30 de agosto de 2019.

El presente acuerdo de ampliación no es susceptible de recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2019.- El Director General de Deportes, en funciones, José Francisco Pérez Martín.

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