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BOC Nº 117. Jueves 20 de junio de 2019 - 3095

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3095 Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.- Resolución de 3 de junio de 2019, relativa al concurso público convocado para la adjudicación de autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura.

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BOC-A-2019-117-3095. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la convocatoria de concurso público para la adjudicación de autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia de fecha 30 de noviembre de 2017 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de fecha 14 de diciembre de 2017), se dispone, entre otros extremos,

«- Primero.- Aprobar las bases previstas en el Anexo I de esta Resolución y que tienen por objeto la regulación de la adjudicación de las autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura.

- Segundo.- Convocar concurso público para la adjudicación de las precitadas autorizaciones de instalación de las mencionadas salas de bingo en la isla de Fuerteventura, de tercera categoría y un aforo máximo de 130 y 400 jugadores, respectivamente, de conformidad con lo establecido en las bases del Anexo I».

A tales efectos, se confiere a las entidades interesadas un plazo de un mes, para presentar la correspondiente solicitud de autorización de instalación acompañada de la documentación complementaria exigida en las referidas bases.

Segundo.- Dentro del mencionado plazo de un mes, se presentan las siguientes propuestas:

- Propuesta formulada con fecha 12 de enero de 2018, por la entidad mercantil "Carbi 93, S.A.", relativa a la instalación de una sala de bingo de tercera categoría y un aforo máximo de 130 jugadores, en un local sito en la calle Juan Tadeo Cabrera, nº 13, Puerto del Rosario.

- Propuesta presentada con fecha 15 de enero de 2018, por la entidad mercantil "Macrobingo, S.A.", correspondiente a la implantación de una sala de bingo de tercera categoría y un aforo máximo de 400 jugadores, en un inmueble ubicado en la calle Segura, nº 29, Puerto del Rosario.

- Dos propuestas remitidas con fecha 15 de enero de 2018 por la entidad mercantil "Gestión de Bingos Gobylan, S.A." referidas a la localización de sala de bingo de tercera categoría y un aforo máximo de 130 jugadores (la primera propuesta) y de 400 jugadores (la segunda), en los locales 1 a 3 de la tercera planta del Centro Comercial Las Rotondas, situado en la calle Francisco Pi y Arsuaga, nº 2, Puerto del Rosario.

- Propuesta presentada con fecha 15 de enero de 2018 por la entidad mercantil "Ocio Park Corralejo, S.A.", que tiene por objeto la ubicación de una sala de bingo de tercera categoría y un aforo máximo de 130 jugadores, en el Parque de Ocio y cultura Baku, en la Avenida Nuestra Señora del Carmen, Corralejo, La Oliva.

Tercero.- Con fecha 2 de marzo de 2018 se formulan diversos requerimientos de subsanación a las entidades mercantiles participantes en el concurso, requerimientos que son debidamente cumplimentados en tiempo y forma.

Cuarto.- Durante la segunda quincena del mes de marzo de 2018 se interesa la emisión de los preceptivos informes tanto al Cabildo Insular de Fuerteventura como a los Ayuntamientos de Puerto del Rosario y La Oliva. Asimismo, durante la primera quincena del mes de abril se solicita a las referidas corporaciones municipales, con carácter complementario, la emisión de certificación relativa a la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores.

Quinto.- Con fecha 16 de abril de 2018 el Secretario del Ayuntamiento de Puerto del Rosario emite certificación en la que dispone que "realizada la medición sobre planimetría del callejero municipal de Puerto del Rosario (escala 1/2500), se verifica por parte de esta administración, que los tres locales objeto de informe, sitos en las calles Segura, nº 29, Juan Tadeo Cabrera, nº 13 y Francisco Pi y Arsuaga, nº 2 (Centro Comercial Las Rotondas, 3ª planta, locales del 1 al 3), de Puerto del Rosario, no se encuentra dentro de la zona de influencia de ningún centro de enseñanza, según se puede comprobar en el plano adjunto, dando así cumplimiento al Decreto 134/2006, de 3 de octubre".

Con fecha 17 de abril de 2018 se expiden, por parte del Secretario del mencionado Ayuntamiento de Puerto del Rosario diversas certificaciones de diversos informes (de fecha 16 de abril) analizando la adecuación de las propuestas de salas de bingo planteadas en dicho municipio a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento.

En lo que se refiere a la adecuación a las ordenanzas municipales, se precisa respecto a las propuestas ubicadas tanto en la calle Juan Tadeo Cabrera, nº 13, como en la calle Segura, nº 29, que dado que la documentación presentada consiste en un anteproyecto, no es posible valorar el cumplimiento de las que pudieran resultar de aplicación, señalándose a continuación aquéllas que por la naturaleza de la actividad pudieran resultar aplicables al objeto de que sean tenidas en cuenta en el proyecto que se presente:

* Ordenanza Municipal Medioambiental (BOP de 1 de noviembre de 2002).

* Ordenanza Municipal reguladora de emisión de ruidos (BOP de 10 de abril de 2006).

* Ordenanza Municipal reguladora de Publicidad Exterior (BOP de 24 de octubre de 2012).

* Ordenanza Municipal de Edificación de Puerto del Rosario (BOP de 4 de abril de 2018).

En lo que concierne a la acomodación de las 4 propuestas al planeamiento urbanístico, se ponen de manifiesto, entre otras, las siguientes consideraciones:

- Sala de Bingo sita en la calle Juan Tadeo Cabrera, nº 13. De conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario (en adelante, PGO'17), aprobado por acuerdos de la COTMAC de fechas 20 de mayo de 2015 y 6 de octubre de 2016, "la actividad se ubica en Suelo Urbano Consolidado, sujeto a la norma zonal A, Edificación en Manzana Cerrada I, en el subtipo A3, 3 plantas (artículo 71 del tomo Normas de Ordenación Pormenorizada), siendo el uso principal el de vivienda colectiva en manzana cerrada, contemplándose como complementario el de industria en categoría 1ª (artesanía), terciario-oficina, usos comunitarios, terciario-comercial y ocio, agrícola. El apartado 5 del artículo 29 de las Normas de Ordenación Estructural del PGO'17 define el uso de "Recreativo" como aquel que comprende las actividades vinculadas al ocio tales "salas de juego". Por tanto, la actividad de "sala de bingo" es compatible".

- Sala de Bingo sita la calle Segura, nº 29. Conforme al PGO'17, "el local se ubica en Suelo Urbano Consolidado, sujeto a la norma zonal A, Edificación en Manzana Cerrada I, en el subtipo A3, 3 plantas (artículo 71 del tomo Normas de Ordenación Pormenorizada), siendo el uso principal el de vivienda colectiva en manzana cerrada, contemplándose como complementario el de industria en categoría 1ª (artesanía), terciario-oficina, usos comunitarios, terciario-comercial y ocio, agrícola. El apartado 5 del artículo 29 de las Normas de Ordenación Estructural del PGO'17 define el uso de "Recreativo" como aquel que comprende las actividades vinculadas al ocio tales "salas de juego". Por tanto, la actividad de "sala de bingo" es compatible".

- 2 propuestas de Sala de Bingo para local sito en el Centro Comercial Las Rotondas, calle Pi y Arsuaga, nº 2. A modo de antecedentes, se precisa que el acto administrativo de concesión de licencia de obras para la construcción del centro Comercial y de Ocio (expte. LMC-110/02), de fecha 1 de abril de 2002, resultó anulado por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 7 de junio de 2007, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, de fecha 18 de enero de 2008"; añadiendo que, "al objeto de proceder a la ejecución de la mencionada sentencia, este Ayuntamiento se encuentra tramitando expediente de contratación para la denominada "Asistencia técnica para la Redacción del Proyecto de Demolición del Exceso de Edificabilidad del Centro Comercial Las Rotondas", sin que conste que se haya procedido a su aprobación.

En lo que concierne a la adecuación al planeamiento urbanístico, se señala que según el PGO'97, "la parcela en la que se localiza el Centro Comercial se ubica en Suelo Urbano Consolidado, incluida en una Actuación de Dotación (A.D. 1.1.2 C.C Las Rotondas), entre cuyos objetivos destaca el de la normalización jurídica del Centro Comercial actualmente ejecutado y en funcionamiento, y la ordenación volumétrica singular que resuelve la complejidad organizativa y funcional del uso terciario así como de los usos vinculados y complementarios al mismo. Esta AD está sujeta una serie de condiciones de cesión de suelo y aprovechamiento, según convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la propiedad. El uso global característico es el Terciario (Centro Comercial), especificando la ficha, además, que entre los usos pormenorizados se encuentra el de comercial y el de ocio.

A modo de conclusión, se afirma que "vistos los antecedentes relativos a la situación jurídica del inmueble (pendiente de ejecución de sentencia que declara nula la licencia de obras) y respecto al planeamiento en vigor, en el que se delimita una Actuación de Dotación, a día de hoy no es posible tramitar expediente alguno relativo a la apertura o nuevas actividades en el local de referencia".

Sexto.- Con fecha 24 de abril de 2018, el Servicio de Inspección del Juego emite informe sobre la idoneidad de los locales propuestos en el marco del concurso del bingo, en el que se señala, entre otros extremos, los siguientes:

«1.- Los emplazamientos propuestos para la ubicación de salas de bingo son los siguientes:

a) Propuesta formulada por la entidad mercantil "Macrobingo, S.A.", el emplazamiento del local es la calle Segura, nº 29 de Puerto del Rosario (a partir de ahora local 1).

b) Dos propuestas elaboradas por la mercantil "Gestión de Bingos Gobylan, S.A., la localización de ambas es el Centro Comercial Las Rotondas, planta tercera, locales 1 al 3, Calle Francisco Pi y Arsuaga, nº 2, Puerto del Rosario (a partir de ahora local 2 y 3).

c) Propuesta promovida por la entidad "Carbi 93, S.A.", cuya ubicación es la Calle Juan Tadeo Cabrera, nº 13, de Puerto del Rosario (a partir de ahora local 4).

d) Propuesta de la Sociedad "Ociopark Corralejo, S.A., y cuya ubicación es el Parque de Ocio y Cultura Baku, en la Avenida Nuestra Señora del Carmen, Corralejo, La Oliva (a partir de ahora local 5).

El presente informe se dividirá en 5 anexos, que se corresponderán con cada uno de los locales propuestos por los participantes en el concurso y para ello se tomará en cuenta la base 3.5 e) de convocatoria del concurso incluida en el Anexo I de la convocatoria, el artículo 24. 1 y 2 del Decreto 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 134/2006, de 3 de octubre, por el que se determina la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica de juego, modificado por la Disposición final cuarta del Decreto 98/2014, de 16 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de apuestas externas.

(...)

ANEXO I (local 1)

1.- El local propuesto por la entidad Macrobingo, S.A. según el anteproyecto presentado y firmado por D. Pablo Carral González, colegiado 2532 en COAF está situado en la calle Segura, nº 29, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura), hecho este que se constata por este inspector en visita realizada el día 19 de abril de 2018.

2.- Tiene una superficie útil de 871,15 m con una superficie para la sala de juego propiamente dicha de 698,50 m, el resto se destina a las demás dependencias propias de un bingo (aseos, zonas de máquinas, apuestas, vestíbulo, etc.). Según anteproyecto podrá tener un aforo máximo de 491 personas. El apartado 3 del citado anteproyecto se dedica a la supresión de las barreras arquitectónicas "se certifica que el diseño propuesto está adaptado y es apto para la circulación de usuarios en sillas de ruedas o con limitaciones motrices.

3.- Por lo que se refiere a los servicios complementarios, se dedica el punto 4 del anteproyecto, donde se especifica que el edificio donde se ubica el local tiene un aparcamiento subterráneo con acceso a través de una rampa ubicada en la fachada sur. Existen 30 plazas, de las cuales se han reservado 2 para los usuarios del bingo. Se plantea, por otra parte, un punto de información turística en la zona de acceso y recepción, de manera que sea totalmente visible por todos los usuarios de la instalación.

4.- El punto 5 del anteproyecto, se dedica exclusivamente a establecer las medidas de seguridad, dividiéndose en dos apartados, referidos a las medidas de seguridad contra incendios y medidas de seguridad anti intrusismo.

De todo lo anterior, se desprende, salvo superior criterio que el local propuesto por la entidad Macrobingo, S.A., es apto para la instalación de sala de bingo, no obstante en caso de adjudicación hay que tener en cuenta lo establecido en el punto 1 del artículo 24 del Reglamento del bingo en cuanto a la presentación de un proyecto técnico para la instalación donde se justifique adecuadamente el cumplimiento de la normativa vigente en materia de actividades clasificadas y demás disposiciones de aplicación; de hecho así se reconoce por el propio autor del anteproyecto "En este documento se describe de forma general el planteamiento global para describir como sería la sala en caso de adjudicación. Llegado ese momento, este documento se desarrollaría en otro proyecto básico y de ejecución que alcanzaría el nivel de detalle y cálculo requerido para la obra" En cuanto al apartado 2 del citado artículo hay que indicar que el local propuesto y al que se refiere este anexo I, no cumple con la distancia de 750 metros con respecto a los locales 2, 3 y 4, según la numeración seguida en este informe. Se deberá acreditar también la distancia con centros docentes y atención a menores.

ANEXO II (local 2)

1.- El local propuesto por la entidad "Gestión de Bingos Gobylan S.A.U.", según el anteproyecto presentado y firmado por D. Juan Armas Martín, colegiado 930, está situado en el Centro Comercial Las Rotondas, planta tercera, locales 1 al 3, calle Francisco Pi y Arsuaga, nº 2, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura), hecho este que se constata por este inspector en visita realizada el día 19 de abril de 2018.

2.- El local, según señala el anteproyecto y una vez hecha la oportuna regularización de espacios dispone de una superficie útil total 806,06 m2, con una superficie para la sala de juego propiamente dicha de 391,05 m2, el resto se destina a las demás dependencias propias de un bingo (zonas máquinas, aseos, vestuarios, apuestas, etc.). El anteproyecto establece un aforo máximo de 130 personas "ya que el aforo autorizado por el órgano competente en materia de juego será de 130 personas máximas, que en momento alguno se podrá superar"; y se incluyen en el mismo las medidas para la supresión de las barreras arquitectónicas (1.13, página 84 y 85).

3.- Por lo que se refiere a los servicios complementarios, en el capítulo 1.9 se dedica a las plazas de aparcamientos y se indica que "el centro comercial donde se pretende ubicar la sala de bingo, dispone, para sus usuarios de 1000 plazas de aparcamiento gratuitas, y por ende también para el bingo, dotación que consideramos superior a las necesidades para uso de los clientes de la sala de bingo". Aunque no se menciona expresamente, pero se desprende de la lectura del anteproyecto, dispondrá de servicio de cafetería, que por otra parte es inherente a la propia sala de bingo. En el capítulo 4 se recoge la existencia del punto de información turística.

4.- El anteproyecto recoge dos separatas que se dedican exclusivamente una a las medidas de seguridad contra incendios (titulada la separata documento básico DB SI: "Seguridad en caso de Incendio") y otra a las medidas de seguridad anti intrusismo y robo.

De todo lo anterior, se desprende, salvo superior criterio que el local propuesto por la entidad "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U., es apto para la instalación de sala de bingo, no obstante en caso de adjudicación hay que tener en cuenta lo establecido en el punto 1 del artículo 24 del Reglamento del bingo en cuanto a la presentación de un proyecto técnico para la instalación donde se justifique adecuadamente el cumplimiento de la normativa vigente en materia de actividades clasificadas y demás disposiciones de aplicación. En cuanto al apartado 2 del citado artículo hay que indicar que el local propuesto y al que se refiere este Anexo II, no cumple con la distancia de 750 metros con respecto a los locales 1, 3 y 4, según la numeración seguida en este informe. Se deberá acreditar también la distancia con centros docentes y atención a menores.

ANEXO III (local 3)

1.- El local propuesto por la entidad "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U.", según el anteproyecto presentado y firmado por D. Juan Armas Martín, colegiado 930, está situado en el Centro Comercial Las Rotondas, planta tercera, locales 1 al 3, calle Francisco Pi y Arsuaga, nº 2, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura), hecho este que se constata por este inspector en visita realizada el día 19 de abril de 2018. Hay que aclarar en este punto que esta es la segunda propuesta realizada por esta entidad, que son los mismos locales que los ya vistos en el Anexo II de este informe y que la única variación está en el aforo de la sala.

2.- El local, según señala el anteproyecto y una vez hecha la oportuna regularización de espacios dispone de una superficie útil total 806,06 m2, con una superficie para la sala de juego propiamente dicha de 391,05 m2, el resto se destina a las demás dependencias propias de un bingo (zonas máquinas, aseos, vestuarios, apuestas, etc.). El anteproyecto establece un aforo máximo de 250 personas "ya que el aforo autorizado por el órgano competente en materia de juego será de 250 personas máximas, que en momento alguno se podrá superar"; y se incluyen en el mismo las medidas para la supresión de las barreras arquitectónicas (1.13, página 84 y 85).

3.- Por lo que se refiere a los servicios complementarios, en el capítulo 1.9 se dedica a las plazas de aparcamientos y se indica que "el centro comercial donde se pretende ubicar la sala de bingo, dispone, para sus usuarios de 1000 plazas de aparcamiento gratuitas, y por ende también para el bingo, dotación que consideramos superior a las necesidades para uso de los clientes de la sala de bingo". Aunque no se menciona expresamente, pero se desprende de la lectura del anteproyecto, dispondrá de servicio de cafetería, que por otra parte es inherente a la propia sala de bingo. En el capítulo 4 se recoge la existencia del punto de información turística.

4.- El anteproyecto recoge dos separatas que se dedican exclusivamente una a las medidas de seguridad contra incendios (titulada la separata documento básico DB SI: "Seguridad en caso de Incendio") y otra a las medidas de seguridad anti intrusismo y robo.

De todo lo anterior, se desprende, salvo superior criterio que el local propuesto por la entidad "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U., es apto para la instalación de sala de bingo, no obstante en caso de adjudicación hay que tener en cuenta lo establecido en el punto 1 del artículo 24 del Reglamento del bingo en cuanto a la presentación de un proyecto técnico para la instalación donde se justifique adecuadamente el cumplimiento de la normativa vigente en materia de actividades clasificadas y demás disposiciones de aplicación. En cuanto al apartado 2 del citado artículo hay que indicar que el local propuesto y al que se refiere este anexo II, no cumple con la distancia de 750 metros con respecto a los locales 1 y 4, según la numeración seguida en este informe. Se deberá acreditar también la distancia con centros docentes y atención a menores.

ANEXO IV (Local 4)

1.- El local propuesto por la entidad Carbi 93, S.A. según el anteproyecto presentado, y firmado por D. Jorge Mederos Marrero, Ingeniero Industrial Colegiado nº 925 está situado en la calle Profesor Juan Tadeo Cabrera, nº 13, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura), hecho este que se constata por este inspector en visita realizada el día 19 de abril de 2018.

2.- El local tiene una superficie útil después de realizada la distribución de 350,20 m2, dividido en dos plantas, en la planta baja se desarrollarán las actividades de bingo y sala de máquinas, más aseo para personas con movilidad reducida, y en la planta alta se instalarán aseos, vestuario, área de descanso, etc. La superficie de la sala de juego propiamente dicha es de 192,60 m2. Según anteproyecto podrá tener un aforo máximo de 124 personas. En el punto 7 de la memoria se recoge la relación de medidas para la supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad.

3.- Por lo que se refiere a los servicios complementarios, se dedica el punto 8 de la memoria presentada, donde se especifica que se dispondrá de 50 plazas de aparcamiento fuera de la red viaria y 2 de ellas serán accesibles. En la entrada principal del local se instalará una torre de publicidad sobre la isla de Fuerteventura. La sala de bingo dispondrá de un servicio complementario para servicio de comidas y bebidas.

4.- El Anexo I del anteproyecto se dedica en exclusiva al estudio de protección contra incendios, en este caso hay también que indicar que se presenta independiente del anteproyecto, Certificado Estructural para la actividad de sala de bingo en donde textualmente se dice: "certifico que el edificio reúne las condiciones de higiene, seguridad y solidez para la actividad solicitada salvo vicios ocultos no observados". Se presenta igualmente certificado de la empresa de seguridad Calle sobre medidas contra el intrusismo.

De todo lo anterior, se desprende, salvo superior criterio que el local propuesto por la entidad "Carbi 93, , S.A.", es apto para la instalación de sala de bingo, no obstante en caso de adjudicación hay que tener en cuenta lo establecido en el punto 1 del artículo 24 del Reglamento del bingo en cuanto a la presentación de un proyecto técnico para la instalación donde se justifique adecuadamente el cumplimiento de la normativa vigente en materia de actividades clasificadas y demás disposiciones de aplicación. En cuanto al apartado 2 del citado artículo hay que indicar que el local propuesto y al que se refiere este Anexo II, no cumple con la distancia de 750 metros con respecto a los locales 1, 2 y 3, según la numeración seguida en este informe. Se deberá acreditar también la distancia con centros docentes y atención a menores.

ANEXO V (local 5)

1.- El local propuesto por la entidad Ocio Park Corralejo, S.A. según el anteproyecto presentado y firmado por D. Pablo Carral González, colegiado 2532 en COAF está situado en el Parque de Ocio y Cultura Baku, en la Avenida Nuestra Señora del Carmen, Corralejo, término municipal de La Oliva (Fuerteventura),hecho este que se constata por este inspector en visita realizada el día 19 de abril de 2018.

2.- Tiene una superficie útil de 351,02 m con una superficie para la sala de juego propiamente dicha de 241,45 m, el resto se destina a las demás dependencias propias de un bingo (aseos, zonas de máquinas, apuestas, vestíbulo, etc.). Según anteproyecto podrá tener un aforo máximo de 196 personas. El apartado 3 del citado anteproyecto se dedica a la supresión de las barreras arquitectónicas "se certifica que el diseño propuesto está adaptado y es apto para la circulación de usuarios en sillas de ruedas o con limitaciones motrices.

3.- Por lo que se refiere a los servicios complementarios, se dedica el punto 4 del anteproyecto, donde se especifica que al estar ubicado en un gran complejo de ocio y cultura, el local dispone de suficientes aparcamientos, en el lado sur del local, ubicado a unos cien metros, existe un aparcamiento de acceso controlado con conexión directa al local propuesto mediante recorrido adaptado en el interior del parque con un mínimo de 25 plazas, incluyendo 5 adaptadas. En el lado norte, existe otro aparcamiento con un mínimo de 50 plazas abierto al público, incluyendo 2 adaptadas. Por otra parte, también se recogen en el anteproyecto otros servicios complementarios, restauración y hostelería, zona de espectáculos a escasos metros, parque acuático y espacios públicos. Se plantea, por otra parte, un punto de información turística en la zona de acceso y recepción, de manera que sea totalmente visible por todos los usuarios de la instalación.

4.- El punto 5 del anteproyecto, se dedica exclusivamente a establecer las medidas de seguridad, dividiéndose en dos apartados, referidos a las medidas de seguridad contra incendios y medidas de seguridad anti intrusismo.

De todo lo anterior, se desprende, salvo superior criterio que el local propuesto por la entidad Ociopark Corralejo, S.A., es apto para la instalación de sala de bingo, no obstante en caso de adjudicación hay que tener en cuenta lo establecido en el punto 1 del artículo 24 del Reglamento del bingo en cuanto a la presentación de un proyecto técnico para la instalación donde se justifique adecuadamente el cumplimiento de la normativa vigente en materia de actividades clasificadas y demás disposiciones de aplicación; de hecho así se reconoce por el propio autor del anteproyecto "En este documento se describe de forma general el planteamiento global para describir como sería la sala en caso de adjudicación. Llegado ese momento, este documento se desarrollaría en otro proyecto básico y de ejecución que alcanzaría el nivel de detalle y cálculo requerido para la obra" En cuanto al apartado 2 del citado artículo hay que indicar que el local propuesto y al que se refiere este anexo, cumple con la distancia de 750 metros con respecto a otra sala de bingo preexistente, ya que en el municipio donde se pretende instalar no hay salas de bingo autorizadas. Se deberá acreditar también la distancia con centros docentes y atención a menores».

Séptimo.- Con fecha 4 de mayo de 2018, se emite certificación por parte de la Secretaria del Ayuntamiento de la Oliva en la que se da cuenta de la emisión de un informe técnico de fecha 17 de abril de 2018, en el que se concluye que la propuesta presentada para instalar una sala de bingo en la parcela sita en la Avenida Nuestra Señora del Carmen, nº 41, en Corralejo, "se adecua a los usos previstos (Ocio) en el Plan Parcial del SAU-PA1, Corralejo Playa. Por otro lado, señalar que dicha actividad ha sido anteriormente autorizada en la misma ubicación, mediante Licencia de Actividad de fecha 3 de febrero de 2005".

Octavo.- Mediante Oficio del Consejero Insular de Área de Territorio y Turismo del Cabildo de Fuerteventura de fecha 7 de mayo de 2018, se traslada informe técnico emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio en el que, en relación a las 5 propuestas de instalación de salas de bingo, se señala, entre otras consideraciones, las siguientes:

«Con respecto a conformidad o disconformidad con la ordenación del territorio en ese ámbito.-

Contrastada la localización de las 5 propuestas con la cartografía del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura Vigente, podemos decir que todas las localizaciones coinciden con la categoría de suelo denominada Zona D-Sur/SU. Subzona D. Suelos Urbanos/Urbanizable, según el documento aprobado por el Decreto 159/2001, de 23 de julio (BOC nº 111, de 22.8.01) y el Decreto 2/2002, de 22 de enero (BOC nº 7, de 16.1.02), correspondiendo con arreglo al artículo 103.a) de la normativa del Plan Insular con la zonificación tipo D del Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN).

Para la categoría de suelo identificada como Zona D-Sur/SU. Subzona D. Suelos Urbanos/Urbanizable, se fijan las siguientes determinaciones [artículo 103.a)], determinación vinculante (DV), de la normativa del PIOF:

"(...) Esta subzona contempla los suelos urbanos, urbanizables y asimilables clasificados por el planeamiento urbanístico, al que este Plan Insular se remite en cuanto a la totalidad de las determinaciones y aprovechamientos que le afectan como tales.

Se exceptúan aquellos suelos urbanizables y asimilables, que excepcionalmente hayan sido reclasificados por el Plan Insular como Rústicos, o los que estuviesen afectados por la redacción de planes especiales con carácter vinculante (...)".

En el Plan Insular de Fuerteventura en vigor el documento aprobado por el Decreto 159/2001, de 23 de julio (BOC nº 111, de 22.8.01) y el Decreto 2/2002, de 22 de enero (BOC nº 7, de 16.1.02), no consta que se establezca nada respecto a este tipo de instalaciones en su normativa.

Conclusión.-

Por tanto, para esta categoría de suelo el plan insular no entra a detallar usos permitidos sino que se remite al planeamiento municipal, no constando que se establezca nada respecto a este tipo de instalaciones en su normativa».

Noveno.- Con fecha 18 de junio de 2018 se emite certificación por parte de la Secretaria del Ayuntamiento de la Oliva en la que se da cuenta de la emisión de un informe técnico sobre zona de influencia de centros docentes y atención de menores, en el que se concluye que el local situado dentro del conjunto del Parque de Ocio y Cultura Baku, no se encuentra afectada por dicha zona de influencia.

Décimo.- Con fecha 5 de diciembre de 2018, la Oficina Técnica de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia emite informe valorando, de una parte, la calidad de las instalaciones y servicios complementarios, y de otra, las medidas de seguridad proyectadas. Dicho informe pone de relieve, entre otras, las siguientes consideraciones:

«2.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

A la hora de valorar la menciona solución técnica, el técnico que suscribe ha seguido los siguientes criterios:

2.1.- Relación de medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas (4 puntos).

Corresponde a los criterios del apartado 5, en el que se diferencia:

- Medios técnicos a instalar, al cual se le da una valoración de un 2 puntos, puntuación que se desglosa en:

a) Instalación de medidas sobre barreras en la comunicación, para mejorar la comunicación en lugares de atención al publico, se le da una valoración de 1 punto.

b) instalación de medidas sobre barreras en la comunicación, que procuran buenas condiciones ambientales para ciegos y personas con otras deficiencias visuales, se le da una valoración de 1 punto, diferenciando:

b.1) Franjas de pavimento especial señalizador táctil, se le da una valoración de 0,5 puntos.

b.2) Carteles de señalización, se le da una valoración de 0,5 puntos.

- Diseño arquitectónico propuesto al que se le da una valoración de un 2 puntos, puntuación que se desglosa en:

a) Cuenta con aseo adaptado, se le da una valoración de 0,5 puntos.

b) Cuenta con diseño arquitectónico adaptado para el acceso y circulación de usuarios con movilidad reducida, se le da una valoración de 0,5 puntos.

c) Cuenta con una plaza reservada para usuario de silla de ruedas en la sala de bingo, con dimensiones que permiten aproximación frontal y lateral, se le da una valoración de 0,5 puntos.

d) Cuenta con plazas de garaje adaptadas, se le da una valoración de 0,5 puntos.

1.- Ocio Park Corralejo, S.A.

Medios técnicos a instalar.

Oferta señalar los accesorios ubicados en el aseo adaptado, que procuran buenas condiciones ambientales para ciegos y personas con otras deficiencias visuales.

Por lo tanto este apartado se valora con 0,5 puntos.

Diseño arquitectónico propuesto.

El local ofertado cuenta con:

- Diseño arquitectónico adaptado para el acceso y circulación de usuarios con movilidad reducida (0,5 puntos).

- Aseo adaptado (0,5 puntos).

- El centro comercial donde se ubica el local ofertado cuenta con plazas de garaje adaptadas (0,5 puntos).

Por lo tanto este apartado se valora en total con 1,5 puntos.

2.- Carbi 93, S.A.

Medios técnicos a instalar.

Oferta la instalación de un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, que permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva, en la zona de admisión de manera que mejora la comunicación en lugares de atención al publico (1 punto).

Se oferta la dotación de señalización de los elementos accesibles (0,5 puntos), y la colocación de bandas señalizadoras visuales y táctiles en el interior del local que procuran buenas condiciones ambientales para ciegos y personas con otras deficiencias visuales (0,5 puntos)

Por lo tanto este apartado se valora en total con 2 puntos.

Diseño arquitectónico propuesto.

El local ofertado cuenta con:

- Diseño arquitectónico adaptado para el acceso y circulación de usuarios con movilidad reducida (0,5 puntos).

- Aseo adaptado (0,5 puntos).

- El local ofertado cuenta con plazas de garaje adaptadas (0,5 puntos).

Así mismo, en el interior de la sala de bingo se dispone de una plaza reservada para usuario de silla de ruedas, con dimensiones que permiten aproximación frontal y lateral, así como la previsión de un asiento para acompañante (0,5 puntos).

Por lo tanto este apartado se valora en total con 2 puntos.

3.- Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U. (Propuesta para aforo de 296 personas).

Medios técnicos a instalar.

No se describen en la oferta medios técnicos a instalar, por lo tanto este apartado se valora con 0 puntos.

Diseño arquitectónico propuesto.

El local ofertado cuenta con:

- Diseño arquitectónico adaptado para el acceso y circulación de usuarios con movilidad reducida (0,5 puntos).

- Aseo adaptado (0,5 puntos).

- El centro comercial donde se ubica el local ofertado cuenta con plazas de garaje adaptadas (0,5 puntos).

Por lo tanto este apartado se valora en total con 1,5 puntos.

4.- Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U. (Propuesta para aforo de 130 personas).

Medios técnicos a instalar.

No se describen en la oferta medios técnicos a instalar, por lo tanto este apartado se valora con un 0%.

Diseño arquitectónico propuesto.

El local ofertado cuenta con:

- Diseño arquitectónico adaptado para el acceso y circulación de usuarios con movilidad reducida (0,5 puntos).

- Aseo adaptado (0,5 puntos).

- El centro comercial donde se ubica el local ofertado cuenta con plazas de garaje adaptadas (0,5 puntos).

Por lo tanto este apartado se valora con 1,5 puntos.

5.- Macrobingo, S.A.

Medios técnicos a instalar.

Oferta señalar los accesorios ubicados en el aseo adaptado, que procuran buenas condiciones ambientales para ciegos y personas con otras deficiencias visuales, por lo tanto este apartado se valora con 0,5 puntos.

Diseño arquitectónico propuesto.

El local ofertado cuenta con:

- Diseño arquitectónico adaptado para el acceso y circulación de usuarios con movilidad reducida (0,5 puntos).

- Aseo adaptado (0,5 puntos).

Por lo tanto este apartado se valora en total con 1 punto.

2.2.- Relación de medidas de protección contra incendios proyectadas (5%).

En este apartado se diferencian los siguientes apartados:

- Adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios, que se valora con un 3 puntos.

- La instalación de un sistema de detección de incendios, que se valora con un 2 puntos.

1.- Ocio Park Corralejo, S.A.

Adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios.

Oferta una mayor dotación (que la obligatoria por normativa) de placas de señaléctica, así como de alumbrado de emergencia. Por lo tanto este apartado se valora con 3 puntos.

Instalación de un sistema de detección de incendios

Oferta la instalación de un sistema de detección de incendios con detectores ópticos de humos conectado a centralita con pulsadores y sirena. Por lo tanto este apartado se valora con 2 puntos.

2.- Carbi 93, S.A.

Adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios.

Oferta la instalación de retenedores magnéticos en las puertas cortafuego. Por lo tanto este apartado se valora 3 puntos.

Instalación de un sistema de detección de incendios.

Oferta la instalación de un sistema de alarma y de detección de incendios.

Por lo tanto este apartado se valora con 2 puntos.

3.- Gobylan, S.A.U. (Propuesta para aforo de 296 personas).

Adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios.

No se describen en la oferta la adopción de mayor número de medios de protección pasiva contra incendios, por lo tanto este apartado se valora con 0 puntos.

Instalación de un sistema de detección de incendios

Oferta la instalación de un sistema de detección de incendios con detectores ópticos de humos conectado a centralita del centro comercial, por lo tanto este apartado se valora con 2 puntos.

4.- Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U. (Propuesta para aforo de 130 personas).

Adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios.

No se describen en la oferta la adopción de mayor número de medios de protección pasiva contra incendios, por lo tanto este apartado se valora con 0 puntos.

Instalación de un sistema de detección de incendios

Oferta la instalación de un sistema de detección de incendios con detectores ópticos de humos conectado a centralita del centro comercial, por lo tanto este apartado se valora con 2 puntos.

5.- Macrobingo, S.A.

Adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios.

Oferta la dotación de mayor número de placas de señalectica, alumbrado de emergencia y señalización, así como la dotación de mas cantidad de alumbrado de emergencia, por lo tanto este apartado se valora con 3 puntos.

Instalación de un sistema de detección de incendios

Oferta la instalación de un sistema de detección de incendios con detectores ópticos de humos conectado a centralita con pulsadores y sirena, por lo tanto este apartado se valora con 2 puntos».

Undécimo.- Con fecha 14 de febrero de 2019, el Servicio de Gestión del Juego (Las Palmas) emite informe propuesta que tiene por objeto evaluar las propuestas presentadas en el marco del concurso público tramitado para la adjudicación de autorizaciones de instalación de dos salas de bingo, de tercera categoría y un aforo máximo de 130 y 400 jugadores, en la isla de Fuerteventura y proponer, en su caso, la adjudicación de las mismas. Dicho informe propuesta valora, de una parte, las propuestas formuladas para implantar una sala de bingo con un aforo máximo de 130 jugadores, y de otra, aquellas referidas a una sala con un aforo máximo de 400 jugadores. Los criterios de valoración que son tenidos en cuenta para ponderar las diferentes solicitudes presentadas se detallan en el orden de prelación que se relacionan en el siguiente cuadro (asignado a cada criterio una concreta ponderación):

Ver anexo en la página 24178 del documento Descargar

El informe propuesta del Servicio de Gestión del Juego (Las Palmas) de 14 de febrero de 2019 precisa que para la sala de menor aforo (en adelante, SmeA), se han presentado tres ofertas por parte de las siguientes entidades: "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U.", "Carbi, 93, S.A." y "Ocio Park Corralejo, S.A.". Por su parte, para la sala de mayor aforo (en adelante, SmaA) se formularon dos ofertas por parte de las entidades "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." y "Macrobingo, S.A.". A continuación, relaciona las empresas que han obtenido mejor puntuación en los diferentes subcriterios de valoración, distinguiendo entre las propuestas formuladas para la SmeA y SmaA.

* Mayor generación de puestos de trabajo. Dentro de este criterio se distingue entre:

- Empleo directo:

* SmeA.- La oferta de la entidad "Carbi, 93, S.A." destaca por los compromisos adquiridos en cuanto al volumen total de empleados (35 trabajadores), contratación de personal en situación de desempleo (31 trabajadores) e integración en la plantilla de personas con contratos indefinidos (35 trabajadores).

* SmaA.- "Macrobingo, S.A.". obtiene mayor puntuación por los compromisos adquiridos en cuanto al volumen total de empleados (35 trabajadores), contratación de personal en situación de desempleo (30 trabajadores) e integración en la plantilla de personas con contratos indefinidos (35 trabajadores).

- Empleo indirecto:

* SmeA.- "Carbi, 93, S.A." contratará 7 personas para la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento en el bingo a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sociales o solidarias sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido y tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en concreto, a través de la entidad Adisfuer.

* SmaA.- "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." contratará 3 personas para la prestación de servicios de limpieza en el bingo a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sociales o solidarias sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido y tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en concreto, a través de la entidad "Novavida, S.L.".

* Garantías personales y financieras de las entidades solicitantes.

- Solvencia profesional:

* SmeA.- "Carbi, 93, S.A." es la entidad que cuenta con más años de experiencia en el subsector de bingos (25 años).

* SmaA.- "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." es la entidad que cuenta con más años de experiencia en el subsector de bingos (23 años).

- Solvencia financiera:

* SmeA.- "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." es la sociedad que tiene constituido un mayor capital social (2.208.250 euros) que cuenta con más años de experiencia en el subsector de bingos (25 años), al tiempo que se comprometa a constituir la fianza de mayor importe (90.000 euros).

* SmaA.- "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." obtiene las mejores puntuaciones en este subcriterio.

* Tecnología prevista para la organización del juego.

- Admisión de usuarios (software):

* SmeA.- "Carbi, 93, S.A." utilizará un software para la gestión de la sala de bingo que permite controlar los ficheros de clientes y garantiza la obtención y conservación de los datos sobre asistencia de jugadores, dicho software será seguro en la gestión de los datos personales sensibles que se manejan; y permitirá la transferencia de los datos entre los equipos de la Sala y los equipos del Servicio de Inspección de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

* SmaA.- Tanto "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." como "Macrobingo, S.A." utilizarán un software para la gestión de la sala de bingo que permite controlar los ficheros de clientes y garantiza la obtención y conservación de los datos sobre asistencia de jugadores, el software de Gobylan será seguro en la gestión de los datos personales sensibles que se manejan; y el de Macrobingo, S.A." permitirá la transferencia de los datos entre los equipos de la Sala y los equipos del Servicio de Inspección de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

- Desarrollo del juego:

* SmeA.- "Carbi, 93, S.A."instalará cámaras y ofertará las siguientes modalidades del juego del bingo: Tradicional, BES, BER y BAI.

* SmaA.- Tanto "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." como "Macrobingo, S.A." instalarán cámaras y jugarán las siguientes modalidades del juego del bingo: BES, BER y BAI.

* Calidad de las instalaciones y servicios complementarios.

- Calidad de las instalaciones:

* SmeA.- La mayor relación entre el aforo previsto y la superficie destinada a juego la ofrece la sala planteada por "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." (3,35m2s/persona); por otra parte, "CARBI, 93, S.A ofrece el mayor elenco de medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas (tanto en lo que se refiere a los medios técnicos a instalar como al diseño arquitectónico propuesto).

* SmaA.- La mayor relación entre el aforo previsto y la superficie destinada a juego la ofrece la sala planteada por "Macrobingo, S.A." (1,88 m2s/persona); por otra parte, "Macrobingo, S.A." y "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." obtienen idéntica puntuación en lo que respecta a las medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas (destacando la primera en lo que se refiere a los medios técnicos a instalar y la segunda en el diseño arquitectónico propuesto).

- Servicios complementarios.

* SmeA.- "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." ofrece el mayor número de plazas de aparcamientos (130) y todas las entidades contarán con un espacio reservado para el suministro de información turística a los clientes.

* SmaA.- "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." ofrece el mayor número de plazas de aparcamientos (250) y tanto dicha entidad como "Macrobingo, S.A." contarán con un espacio reservado para el suministro de información turística a los clientes.

* Medidas de seguridad proyectadas.

- Medidas de protección contra incendios:

* SmeA.- "Carbi, 93, S.A." adopta el mayor número de medios de protección pasiva contra incendios e instalará un sistema de detección de incendios.

* SmaA.-"Macrobingo, S.A." adopta el mayor número de medios de protección pasiva contra incendios e instalará un sistema de detección de incendios.

- Medios humanos y materiales para garantizar la seguridad de las instalaciones:

* SmeA.- "Carbi, 93, S.A." contratará 3 personas para velar por la seguridad interior y exterior del establecimiento, al tiempo que instalará un sistema de seguridad conectado a una Central Receptora de Alarmas

· SmaA.- "Macrobingo, S.A." y "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." instalarán un sistema de seguridad conectado a una Central Receptora de Alarmas

* Actuaciones formativas.

* SmeA.- "Ocio Park Corralejo, S.A." organizará o financiará acciones formativas específicas del sector, en particular, invertirá 1500 euros anuales por cada trabajador contratado; "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." celebrará los cursos de formación o reciclaje con una periodicidad mensual y tanto "Carbi, 93, S.A." como "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." permitirán que el 100 % de la plantilla participe en planes de formación agrupados que contemplen acciones formativas específicas del sector.

* SmaA.- "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." organizará o financiará acciones formativas específicas del sector, en particular, invertirá 100 euros anuales por cada trabajador contratado, los cursos de formación o reciclaje se celebrarán con una periodicidad mensual y participará el 100 % de la plantilla en planes de formación agrupados que contemplen acciones formativas específicas del sector.

* Preferente localización en zonas turísticas.

La propuesta de "Ocio Park Corralejo, S.A." plantea instalar una SmeA en el núcleo costero de Corralejo (La Oliva).

El informe propuesta objeto de análisis señala que la ponderación de los anteriores subcriterios y criterios permitiría adjudicar la instalación de la Sala de menor aforo a la entidad mercantil "Carbi, 93, S.A." (84,91 puntos) y la de mayor aforo a la entidad "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." (80,05 puntos). No obstante, precisa que dicha afirmación debe ser matizada a la vista tanto del informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario de adecuación de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento (certificado de fecha 17 de abril de 2018), como del informe emitido por el Servicio de Inspección del Juego con fecha 24 de abril de 2018.

A la vista del informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario de adecuación municipal de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento, las propuestas formuladas por la entidad "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." (tanto para la sala de menor aforo como para la sala de mayor aforo), deben ser rechazadas toda vez que "vistos los antecedentes relativos a la situación jurídica del inmueble (pendiente de ejecución de sentencia que declara nula la licencia de obras) y respecto al planeamiento en vigor, en el que se delimita una Actuación de Dotación, a día de hoy no es posible tramitar expediente alguno relativo a la apertura o nuevas actividades en el local de referencia".

Habiendo quedado descartadas las propuestas formuladas por la entidad "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U.", el informe propuesta valora la posibilidad de adjudicar la instalación de la Sala de mayor aforo a la entidad mercantil "Macrobingo, S.A.". Sin embargo, descarta tal posibilidad habida cuenta que el informe emitido por el Servicio de Inspección del Juego con fecha 24 de abril de 2018 pone de manifiesto que el local propuesto por la entidad "Macrobingo, S.A." (sito en la calle Segura, nº 29, de Puerto del Rosario) no cumple con la distancia de 750 metros con respecto a los locales propuestos tanto por "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." (sito en los locales 1 a 3 de la planta tercera del Centro Comercial Las Rotondas, ubicado en la calle Francisco Pi y Arsuaga, nº 2, de Puerto del Rosario; local ya descartado), como por "Carbi, 93, S.A." (sito en la calle Juan Tadeo Cabrera, nº 13, de Puerto del Rosario). En otras palabras, se constata que las propuestas que obtienen mejor puntuación, esto es, "Carbi, 93, S.A." para la sala de menor aforo, y "Macrobingo, S.A." para la sala de mayor aforo (una vez descartada la oferta presentada por "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U."), se encuentran la una de la otra a menos de 750 metros. Llegados a este punto, y a efectos de evitar la vulneración del artículo 24.2 del RB, resulta necesario excluir una de las dos propuestas mencionadas y declarar parcialmente desierto el concurso respecto a una de las autorizaciones ofertadas.

De las referenciadas propuestas la que ha obtenido una puntuación global mayor es la de "Carbi, 93, S.A.", con 84,91 puntos, frente a la de "Macrobingo, S.A." , que ha conseguido 60,90 puntos. Por sí solo, este hecho permitiría resolver el concurso a favor de la entidad que ha confeccionado una propuesta relativa a la instalación de una sala de bingo de 130 jugadores.

A mayor abundamiento, el informe propuesta considera factible aplicar de forma analógica, el criterio para resolver eventuales empates entre la puntuación final de las ofertas (contenido en el inciso final del apartado 9 de la base reguladora quinta), y adjudicar una sola autorización de instalación a la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas. En esta línea, debe tenerse en cuenta que la oferta presentada por "Carbi, 93, S.A." tiene mejor puntuación en lo que a la generación de puestos de trabajo se refiere, en particular, en lo que concierne al empleo indirecto, y ello en la medida en que contratará 7 personas para la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento en el bingo a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sociales o solidarias sin ánimo de lucro; por contra, la entidad "Macrobingo, S.A." no formula previsión alguna en este sentido. Lo mismo ocurre con el segundo criterio de valoración, esto es, con el correspondiente a las garantías personales y financieras, criterio en el que la mercantil "Carbi, 93, S.A." acredita una mayor experiencia profesional en el subsector de bingos y una mayor solvencia financiera.

A la vista de las anteriores consideraciones, el informe propuesta emitido con fecha 14 de febrero de 2019 por el Servicio de Gestión del Juego (Las Palmas), propone:

«Primero.- Otorgar, en relación a las propuestas formuladas para la instalación de una sala de bingo de tercera categoría y aforo máximo de 130 jugadores en el concurso público convocado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, mediante Resolución de fecha 30 de noviembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 14 de diciembre de 2019, las siguientes puntuaciones:

- La entidad "Carbi, 93, S.A." obtiene una puntuación global de 84,91 puntos (sobre cien).

- La entidad "Ociopark Correalejo, S.A." obtiene una puntuación global de 43,68 puntos (sobre cien).

Segundo.- Adjudicar a la entidad "Carbi, 93, S.A." la autorización de instalación de una sala de bingo de tercera categoría y aforo máximo de 130 jugadores a ubicar en la calle Juan Tadeo Cabrera, nº 13, de Puerto del Rosario, objeto del citado concurso.

Tercero.- Declarar parcialmente desierto el concurso convocado en lo que se refiere a la autorización para la instalación en la isla de Fuerteventura de una sala de bingo de tercera categoría y un aforo máximo de 400 jugadores, habida cuenta de las circunstancias relacionadas en la consideración cuarta del presente informe-propuesta.

Cuarto- Elevar el presente informe-propuesta a la Comisión del Juego y las Apuestas a efectos de su toma de conocimiento».

Duodécimo.- Con fecha 28 de febrero de 2019, la Comisión del Juego y las Apuestas acuerda, entre otros extremos, tomar en consideración el informe propuesta emitido con fecha 14 de febrero de 2019 por el Servicio de Gestión de Juego (Las Palmas), relativo a la valoración de las ofertas presentadas en el concurso público convocado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia para la adjudicación de autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (en adelante, LJA), y por el Decreto 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, RB).

Segunda.- En virtud de lo establecido en el artículo 53 del Decreto 338/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia es competente para la tramitación y resolución de este expediente.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.4 de la LJA y 8.2 del RB, la concesión de la autorización para la instalación de una sala de bingo se hará mediante su adjudicación en concurso público, convocado al efecto por el órgano competente en materia de juegos y apuestas de la Administración autonómica, en el que se valorarán los siguientes extremos, en el orden que se relacionan:

* 1º) La mayor generación de puestos de trabajo.

* 2º) Las garantías personales y financieras de las entidades solicitantes.

* 3º) La tecnología prevista para la organización del juego.

* 4º) La calidad de las instalaciones y servicios complementarios.

* 5º) Las medidas de seguridad proyectadas.

* 6º) Las actuaciones formativas previstas destinadas a la adquisición de titulación o certificaciones de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo relacionados con el área profesional de los juegos de azar.

En el presente supuesto, el informe propuesta emitido con fecha 14 de febrero de 2019 por el Servicio de Gestión del Juego (Las Palmas), pondera los criterios y subcriterios recogidos en las bases reguladoras, obteniendo las mejores puntuaciones, la entidad "Carbi 93, S.A." respecto a la sala de menor aforo (84,91 puntos) y la entidad "Gestión de Bingos Gobylan, S.A.U." respecto a la sala de mayor aforo (80,05 puntos). Hecha esa ponderación excluye la propuesta mejor puntuada para la sala de mayor aforo en la medida en que el local donde se pretende emplazar la misma ha sido informado desfavorablemente con fecha 17 de abril de 2018 por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario. En este sentido, debemos recordar que tanto el artículo 6.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (así como el artículo 69.2 de su Reglamento de desarrollo), como el artículo 10.3 del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, RB), advierten que el informe municipal de adecuación de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento será vinculante en el caso de que sea desfavorable o imponga condicionantes.

Como consecuencia de la anterior, el informe propuesta valora la posibilidad de adjudicar la instalación de la Sala de mayor aforo a la entidad mercantil "Macrobingo, S.A.", si bien descarta tal posibilidad en la medida en que el informe emitido por el Servicio de Inspección del Juego con fecha 24 de abril de 2018 pone de manifiesto que el local propuesto por la entidad "Macrobingo, S.A." (sito en la calle Segura, nº 29, de Puerto del Rosario) no cumple con la distancia de 750 metros con respecto a los otros locales propuestos en Puerto del Rosario, en particular, respecto al planteado por "Carbi, 93, S.A." (sito en la calle Juan Tadeo Cabrera, nº 13, de Puerto del Rosario). En esta línea, debemos tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la base reguladora primera del presente concurso, además de las referidas bases, serán de aplicación las disposiciones territoriales reguladoras de los Juegos y Apuestas en Canarias y supletoriamente la legislación del procedimiento administrativo y demás disposiciones estatales en vigor. Entre esas disposiciones destaca tanto el apartado 2 de la disposición adicional primera como el apartado 2 del artículo 24 del RB que regulan la zona de influencia en la que no podrán estar ubicadas nuevas salas de bingo (radio de acción de 750 metros en línea recta, medida sobre plano).

Por lo expuesto anteriormente, el referenciado informe propone, entre otros extremos, de una parte, adjudicar a la entidad "Carbi, 93, S.A." la autorización de instalación de una sala de bingo de tercera categoría y aforo máximo de 130 jugadores a ubicar en la calle Juan Tadeo Cabrera, nº 13, de Puerto del Rosario, y de otra, declarar parcialmente desierto el concurso convocado en lo que se refiere a la autorización para la instalación en la isla de Fuerteventura de una sala de bingo de tercera categoría y un aforo máximo de 400 jugadores, habida cuenta de las circunstancias anteriormente relacionadas.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RB, la autorización de instalación de cada sala de bingo expresará:

- a) La sociedad o entidad titular de la sala.

- b) El nombre comercial y localización de dicho establecimiento de juego.

- c) El plazo exacto de vigencia de dicha autorización.

- d) Las condiciones a las que, en su caso, se someta la autorización, previstas en el informe de compatibilidad urbanística.

A la vista de los informes emitidos tanto por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario (informe de adecuación de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento) como por el Servicio de Inspección del Juego, la autorización de instalación que se otorgue deberá establecer, entre otras condiciones, la necesidad de aportar un proyecto técnico de instalación (no un mero anteproyecto) que analice tanto el cumplimiento de la normativa vigente en materia de actividades clasificadas y demás disposiciones de aplicación, como las ordenanzas municipales en materia medioambiental, de emisión de ruidos, de publicidad exterior y de edificación.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la base reguladora cuarta, la autorización de instalación que se otorgue deberá advertir al adjudicatario del concurso que el incumplimiento de los compromisos voluntariamente asumidos por él, a través de la correspondiente declaración responsable, respecto a los criterios de valoración relativos al empleo directo e indirecto vinculado a la sala de bingo, el importe de la fianza asociada al establecimiento de juego y las concretas modalidades del juego del bingo susceptibles de ser practicadas en la sala, se considerará una vulneración de las condiciones a la que está subordinada la autorización de apertura y funcionamiento y, podrá llevar aparejado, previa audiencia del titular, su revocación.

Quinta.- La autorización de instalación tendrá un plazo de vigencia de un año desde la fecha en que se concede, dentro del cual deberá solicitarse la autorización de apertura y funcionamiento de la sala de bingo. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta dos veces por periodos de seis meses cada uno, previa solicitud presentada con anterioridad a la finalización del plazo.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del RB, entre otros actos, la adjudicación del concurso público se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- A tenor de lo previsto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.

Vistos los antecedentes de hechos y consideraciones jurídicas anteriormente relacionadas, así como la propuesta de resolución emitida por la Jefatura de Servicio de Gestión del Juego (Las Palmas), en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar, en el marco del concurso convocado mediante Resolución de esta Viceconsejería de fecha 30 de noviembre de 2017, a la entidad "Carbi, 93, S.A.", la autorización de instalación de una sala de bingo de tercera categoría y aforo máximo de 130 jugadores a ubicar en la calle Juan Tadeo Cabrera, nº 13, de Puerto del Rosario, quedando la misma sujeta a las siguientes condiciones:

1º) SOCIEDAD TITULAR DE LA SALA:

El titular de la autorización de instalación es la entidad mercantil "Carbi 93, S.A.", con NIF A35298272, y domicilio social en la calle Ignacio Ellacuria Beascoechea, nº 5, del término municipal de Telde.

2º) NOMBRE COMERCIAL Y LOCALIZACIÓN DE DICHO ESTABLECIMIENTO DE JUEGO:

La sala de bingo se denominará "Bingo Puerto del Rosario" y estará ubicada en la calle Juan Tadeo Cabrera, nº 13, término municipal Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

3º) PLAZO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN:

La autorización de instalación tendrá un plazo de vigencia de un año, a contar desde la fecha en que se dicta la presente resolución, dentro del cual deberá solicitarse la autorización de apertura y funcionamiento de la sala de bingo. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta dos veces por periodos de seis meses cada uno, previa solicitud presentada con anterioridad a la finalización del plazo.

4º) CONDICIONES DERIVADAS DEL INFORME DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA:

La entidad titular de la autorización, en cumplimiento de lo dispuesto en el informe de adecuación de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario con fecha 17 de abril de 2018, deberá presentar un proyecto de instalaciones (no un mero anteproyecto) que analice, entre otros extremos, tanto el cumplimiento de la normativa vigente en materia de actividades clasificadas y demás disposiciones de aplicación, como las ordenanzas municipales en materia medioambiental, de emisión de ruidos, de publicidad exterior y de edificación (y ello, sin perjuicio, de motivar el cumplimiento de las restantes consideraciones que pudieran contenerse en el informe municipal de referencia). A tales efectos, la entidad "Carbi 93, S.A." deberá presentar en el plazo de un mes (a contar desde la notificación de la presente resolución), preferentemente en soporte digital, dos ejemplares del citado proyecto.

5º) COMPROMISOS VOLUNTARIAMENTE ASUMIDOS A TRAVÉS DE LA OPORTUNA DECLARACIÓN RESPONSABLE:

El incumplimiento de los compromisos voluntariamente asumidos por la entidad "CARBI 93, S.A.", a través de la correspondiente declaración responsable, respecto a los criterios de valoración relativos al empleo directo e indirecto vinculado a la sala de bingo, el importe de la fianza asociada al establecimiento de juego y las concretas modalidades del juego del bingo susceptibles de ser practicadas en la sala, se considerará una vulneración de las condiciones a la que está subordinada la ulterior autorización de apertura y funcionamiento y, podrá llevar aparejado, previa audiencia del titular, su revocación.

Segundo.- La presente autorización se entiende otorgada sin perjuicio de:

- La necesidad de haber solicitado y obtenido, con carácter previo al comienzo de las obras de instalación, la licencia urbanística que ampare las obras que sean necesarias cuando la misma resultare legalmente exigible conforme al artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC); o en su defecto, el deber de formalizar la declaración previa cuando concurra alguno de los supuestos relacionados en el artículo 332 de la LSENPC.

- El ejercicio de las facultades de comprobación, inspección y demás medidas de control posterior que la vigente normativa en materia de actividades clasificadas le otorga a los municipios.

Tercero.- Declarar parcialmente desierto el concurso convocado en lo que se refiere a la autorización para la instalación en la isla de Fuerteventura de una sala de bingo de tercera categoría y un aforo máximo de 400 jugadores, habida cuenta de las circunstancias relacionadas tanto en el antecedente de hecho undécimo como en la consideración jurídica tercera de la presente resolución.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a las entidades "Carbi 93, S.A.", "Macrobingo, S.A.", "Gestión de Bingos Gobylan, S.A." y "Ocio Park Corralejo, S.A.", y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber los recursos que caben frente a ella.

Quinto.- Dar traslado de la presente Resolución tanto al Ayuntamiento de Puerto del Rosario como al Cabildo Insular de Fuerteventura, para su conocimiento y efectos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2019.- El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, Antonio Llorens de la Cruz.

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