Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 117. Jueves 20 de junio de 2019 - 3092

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3092 ORDEN de 29 de mayo de 2019, de modificación de la Orden LOR2018CA01642 de 28 de diciembre de 2018, de encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 626.31 Kb.
BOC-A-2019-117-3092. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nº LOR2018CA01642, de 28 de diciembre de 2018, se encarga a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores (LORPM).

Segundo.- Mediante informe elevado por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se expone la necesidad de modificar la Orden nº LOR2018CA01642, de 28 de diciembre de 2018, para adaptar del conjunto de recursos, programas y servicios destinados a la ejecución de las medidas judiciales, el régimen económico y la forma de abono regulados en la misma, a la situación real que se ha ido produciendo a lo largo del año 2019. Esta modificación se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Incorporación de un psicólogo en los Centros de Internamiento Educativo para menores infractores (CIEMI) para cubrir la ratio de atención a menores en el Centro la Montañeta sito en Las Palmas de Gran Canaria.

b) Apertura de un nuevo grupo de convivencia educativa (GCE) de 10 plazas en la isla de Gran Canaria, de manera que se oferten un total de 80 plazas de convivencia en grupo educativo en toda Canarias.

c) Aumento de 15 plazas de la medida de medio abierto no residencial en la isla de Tenerife y 15 en la isla de Fuerteventura con la incorporación de un psicólogo y un técnico en medio abierto, respectivamente.

En el mencionado informe se recoge también la necesidad de corregir error material detectado en la cláusula novena, apartado C) de la Orden de Encargo LOR2018CA01642, pues se indica que el importe máximo a retribuir por los gastos variables es de 531.596,95 euros. La cantidad correcta es 424.414,70 euros como se indica en el detalle por subprogramas recogido en el mismo apartado.

En consecuencia, se ha valorado la conveniencia de modificar el contenido de los recursos, programas y servicios encargados así como el régimen económico y forma de abono, correspondiente, restructurando además este último apartado en aras de una mayor claridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su artículo 45.1, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de las Comunidades Autónomas, indicando su exposición de motivos que la ejecución de las medidas judicialmente impuestas corresponde a las Entidades Públicas de protección y reforma de menores de la Comunidad Autónoma, bajo el inexcusable control del Juez de Menores.

Segundo.- Conforme al artículo 3 del Decreto 103/2015, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, dentro de las cuales se encuentran las competencias relativas a la ejecución de medidas judiciales impuestas por responsabilidad penal de menores, en adelante, lo que se denominará justicia juvenil, tal y como señala el artículo 17.D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

Tercero.- La Fundación Canaria de Juventud IDEO es una Fundación Pública constituida por tiempo indefinido al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, mediante escritura otorgada en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria el día 6 de abril de 2001 ante el Notario de la misma ciudad Dña. María del Pilar Rey y Fernández bajo el número de su protocolo 816, e inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias mediante Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 19 de junio de 2001.

Conforme a sus Estatutos fundacionales, y siendo una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene entre sus fines fundacionales el fomento, la promoción y el apoyo de actividades, acciones y programas destinados a la población infantil y juvenil de Canarias en aras a favorecer el desarrollo integral del individuo.

Además, cuenta con la acreditación como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores otorgada por la Dirección General de Protección al menor y la familia, nº 154, de 30 de enero de 2003.

Forma parte del sector público autonómico y conforme a sus Estatutos, en su artículo 3.2, la Fundación Canaria de Juventud IDEO actuará como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encarguen o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. La escritura de modificación se incorporará al expediente una vez se haya culminado dicho trámite.

Cuarto.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32, encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, establece que, los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.

Quinto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109, apartado 2, establece que Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia y del Viceconsejero de Políticas Sociales y Vivienda, visto el Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2019 por el que se autoriza el incremento del gasto que conlleva la modificación del Encargo a la Fundación Canaria de Juventud Ideo como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar error material detectado en la cláusula novena, apartado C) del anexo de la Orden de Encargo LOR2018CA01642, en la que se indica que el importe máximo a retribuir por los gastos variables es de 531.596,95 euros, siendo la cantidad correcta 424.414,70 euros como se indica en el detalle por subprogramas recogido en el mismo apartado.

Segundo.- Modificar el anexo de la Orden nº LOR2018CA01642, de 28 de diciembre de 2018 relativo a las cláusulas del Encargo, en los términos que figuran en el anexo de esta Orden.

Tercero.- Incrementar el crédito del Encargo para el periodo de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco euros con veinticinco céntimos (289.255,25 euros), con cargo al Presupuesto de Gastos de 2019 de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia en las aplicaciones presupuestarias 23.17.231K.2290900 y 23.17.231K.2292000.

Cuarto.- La presente Orden que surtirá efecto, previa su notificación a la Fundación Canaria de Juventud Ideo, desde el día siguiente de su firma, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2019.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

en funciones

Cristina Valido García.

A N E X O

MODIFICACIÓN DEL ANEXO A LA ORDEN DE LOR2018CA01642 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018, DE ENCARGO A LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES.

Primero.- Modificación de la cláusula sexta "Recursos para la ejecución de las medidas judiciales encargadas".

Se modifica el subprograma B) y E) de la cláusula sexta que queda con la siguiente redacción:

"Sexta.- Recursos para la ejecución de las medidas judiciales encomendadas.

... B) Subprograma de medio abierto residencial (PMAR)

En el ámbito del Subprograma de medio abierto residencial se comprenderá la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo para lo cual IDEO gestionará ocho (8) grupos de convivencia en grupo educativo (GCE).

A través de los GCE señalados se implementará una oferta total de ochenta (80) plazas residenciales distribuidas de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 24127 del documento Descargar

No obstante, en atención a la capacidad real de alojamiento de los grupos citados, en caso de necesidad sobrevenida, y sin que comporte un coste económico adicional para la Entidad Pública, IDEO podrá ser requerida para albergar dos (2) plazas más de las inicialmente ofertadas en cada una de las islas.

C) Subprograma de medio abierto no residencial (PMA).

1. En el ámbito del Subprograma de medio abierto no residencial que comprende todas las medidas judiciales no privativas de libertad encargadas salvo la de convivencia en grupo educativo, IDEO establecerá y gestionará los espacios físicos necesarios y adecuados para dar soporte a dicha ejecución, en los siguientes términos:

Islas no capitalinas.

En las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma, a través de las sedes de medio abierto que recibirán la denominación de Centro de Medio Abierto, IDEO dará ejecución a cualquiera de las medidas no privativas de libertad no residenciales encargadas.

El Centro de Medio Abierto de la isla de La Palma articulará las medidas de personal y organizativas que garanticen en su caso la ejecución de medidas judiciales respecto de menores que residan en las islas de La Gomera y El Hierro.

El Centro de Medio Abierto de la isla de Lanzarote tendrá una capacidad organizativa y de recursos humanos para ofertar un máximo de 75 plazas. El Centro de Medio Abierto de Fuerteventura, de 60 plazas y el Centro de Medio Abierto de La Palma-Gomera-Hierro, de 30 plazas.

Así pues, en su conjunto, se ofertarán en las islas no capitalinas un máximo de 165 plazas.

Islas capitalinas.

En las islas capitalinas de Tenerife y Gran Canaria, igualmente a través de un Centro de medio abierto en cada una de ellas, se ofertarán un total de 205 plazas, de las cuales 100 serán en la isla de Gran Canaria y 105 en la isla de Tenerife.

En ambas islas, la Fundación IDEO, conforme a lo previsto en la cláusula 2ª, asumirá de manera preferente los segundos períodos de internamiento en régimen de libertad vigilada, estén o no complementadas en su caso con la medida de tratamiento ambulatorio.

Dentro de la oferta total de 205 plazas, siempre y cuando haya disponibilidad, la Entidad Pública podrá derivar a IDEO a menores a los que se les haya impuesto la medida de libertad vigilada no dimanante de un primer período de internamiento, estén o no en su caso, complementadas con la medida de tratamiento ambulatorio, así como también podrá derivar a menores a los que se les haya impuesto únicamente esta última medida judicial.

En caso de situaciones sobrevenidas derivadas de la efectiva imposición de medidas judiciales, siempre que no haya plaza disponible en otros recursos, programas y servicios establecidos por la Entidad Pública, e IDEO tenga capacidad técnica para ello y no se altere el contenido económico del Encargo, se podrán derivar a menores a los que se les haya impuesto las medidas de permanencia fin de semana en domicilio, realización de tareas socioeducativas, asistencia a centro de día o prestaciones en beneficio de la comunidad.

2. Conforme a lo anteriormente establecido, la oferta de plazas queda estructurada de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 24129 del documento Descargar

Del conjunto de plazas ofertadas (370), la Entidad Pública podrá llevar a cabo una redistribución de las mismas para atender situaciones sobrevenidas derivadas de la efectiva imposición de medidas judiciales, alterando por tanto el número de plazas asignadas a cada isla, siempre y cuando en su conjunto no se altere el número de plazas ofertadas.

En todo caso la redistribución que se realice procederá siempre y cuando se pueda dar la debida respuesta de intervención con los menores.

3. En el ámbito de este subprograma, se entenderá que cada menor derivado a IDEO ocupará una única plaza con independencia de que deba simultanear varias medidas no privativas de libertad salvo en los dos siguientes supuestos: a) Que al menor se le imponga una medida de libertad vigilada (dimanante o no de internamiento) complementada con tratamiento ambulatorio, y b) Que al menor se le impongan y deba cumplir de manera simultánea una medida de libertad vigilada y una de tratamiento ambulatorio.

En estos casos el técnico encargado de la ejecución de la medida judicial de libertad vigilada no podrá asumir al mismo tiempo la ejecución de la medida judicial de tratamiento ambulatorio respecto del mismo menor.

4. Los CMA de las islas no capitalinas se ubicarán en los municipios capitalinos. Los CMA de las islas capitalinas se ubicarán en algún municipio de las áreas metropolitanas de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria respectivamente.

Segundo.- Modificación de la cláusula novena "Régimen económico".

Se modifican los apartados B) y C) de la cláusula novena quedando redactada en los términos siguientes:

"Novena.- Régimen económico.

Dentro del coste total del presente Encargo, se aplicará el siguiente régimen económico:

A) Gastos transversales del Encargo.

Cada día de vigencia del Encargo de gestión, la Fundación IDEO será retribuida en concepto de gastos transversales a razón de 3.603,41 euros, que se corresponde con los siguientes conceptos:

Ver anexo en la página 24130 del documento Descargar

B) Gastos fijos derivados de la apertura, mantenimiento y gestión de los recursos y programas encargados.

B.1. A través del presente concepto se retribuirá a la Fundación IDEO cada día de vigencia del Encargo por los importes más abajo consignados en concepto de gastos de personal y fijos corrientes derivados de la apertura, mantenimiento de plazas y gestión de los recursos y programas encargados.

Ver anexo en la página 24130 del documento Descargar

Además, se retribuirá a la Fundación Ideo por los siguientes conceptos:

B.2. Gastos derivados de incremento de personal en el subprograma de internamiento, resultante de la contratación de un psicólogo para cumplir con las ratios de atención en el Centro la Montañeta dado que la distribución de la ocupación ha aumentado en este centro en detrimento del Centro Valle Tabares en Tenerife como resultado de las medidas dictadas por los jueces de menores: Importe total 33.180,38 euros.

B.3. Gastos fijos, por un importe total de 190.959,44 euros derivados del funcionamiento del nuevo Grupo de Convivencia, del subprograma de medio abierto residencial, según el siguiente desglose: gastos de personal 182.974,44 euros y gastos corrientes fijos 7.985,00 euros.

B.4. Gastos derivados de incremento de personal, un psicólogo y un técnico de ejecución de medidas judiciales en el subprograma medio abierto no residencial, resultante del aumento de plazas de 340 a 370: 56.281,83 euros.

C) Gasto corriente variable derivado de la efectiva ocupación de los recursos y programas encargados.

C.1. Con la finalidad de retribuir los gastos en que incurra IDEO como consecuencia de la efectiva ocupación de las plazas ofertadas, se retribuirá durante el período máximo de vigencia de este Encargo el importe de 424.414,70 euros distribuido en los siguientes subprogramas:

Ver anexo en la página 24131 del documento Descargar

Además, se retribuirá a la Fundación Ideo por los siguientes conceptos:

C.2. Gasto variable asociado al incremento de la oferta de 10 plazas del Grupo Educativo Chiniques, dentro del subprograma de medio abierto residencial, por un importe máximo de 5.863,60 euros, que corresponde con el importe plaza día que está fijado en 2,74 euros por 10 plazas por 214 días (desde el 1 de junio de 2019 al 31 de diciembre de 2019).

C.3. Gasto variable asociado al incremento de la oferta de 30 plazas de medidas en medio abierto no residencial, por un importe máximo de 2.970,00 euros, que corresponde con el importe plaza día que está fijado en 0,33 euros por 30 plazas por 300 días (desde el 7 de marzo de 2019 al 31 de diciembre de 2019).

Tercero.- Modificación de la cláusula decimoprimera "Forma de abono".

Se modifica la cláusula decimoprimera que queda con la siguiente redacción:

"Decimoprimera.- Forma de abono.

1. Los importes consignados en los apartados A) y B) (costes fijos) de la cláusula 9ª serán satisfechos de la siguiente forma:

1.1. apartados A y B.1.

El importe máximo, a satisfacer por los conceptos recogidos en los apartados A) y B)1, (costes fijos) de la cláusula 9ª, durante el período de vigencia del Encargo es de diecisiete millones setecientos setenta y tres mil trescientos treinta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos (17.773.335,56 euros).

Dicho importe será fraccionado y se abonarán con carácter anticipado en cuatro períodos:

Ver anexo en la página 24131 del documento Descargar

1.2. apartado B.2, B.3 y B.4

El importe máximo, a satisfacer por los conceptos de gastos derivados de incremento de personal en el subprograma de internamiento, gastos fijos derivados del funcionamiento del nuevo Grupo de Convivencia y gastos de personal del subprograma medio abierto no residencial, es de doscientos ochenta mil cuatrocientos veintiún euros con sesenta y cinco céntimos (280.421,65 euros). Para su abono, IDEO deberá presentar ante la Entidad Pública en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma de la modificación de la Orden de Encargo factura por la totalidad de los gastos efectivamente realizados hasta esa fecha, por cada uno de los subprogramas. Para los periodos posteriores, se presentará factura en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada mes de vigencia.

2. Los importes consignados en el apartado C) (gasto corriente variable) de la cláusula 9ª serán satisfechos de la siguiente forma:

2.1. apartados C.1.

El importe máximo facturable por los conceptos recogidos en el apartado C)1 (gasto corriente variable) de la cláusula 9ª, durante el período de vigencia del Encargo es de cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos catorce euros con setenta céntimos (424.414,70 euros) siendo los importes máximos facturables los siguientes cada mes de vigencia del Encargo:

Ver anexo en la página 24132 del documento Descargar

Para el abono de los gastos previstos en el apartado C)1 (gasto corriente variable) IDEO deberá presentar ante la Entidad Pública en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada mes de vigencia, una única factura que comprenda la totalidad de los recursos encomendados en los distintos subprogramas con indicación de la ocupación efectiva diaria de las plazas ofertadas.

2.2. apartados C.2. y C.3.

El importe máximo, a satisfacer por los conceptos de gastos variables asociados al incremento de la oferta de 10 plazas del Grupo Educativo Guaydil y al aumento de 30 plazas de medio abierto no residencial, es de ocho mil ochocientos treinta y tres euros con sesenta céntimos (8.833,60 euros). Para su abono IDEO deberá presentar ante la Entidad Pública en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma de la modificación de la Orden de Encargo, factura por la totalidad de los gastos efectivamente realizados hasta esa fecha, por cada uno de los subprogramas. Para los periodos posteriores, se presentará factura en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada mes de vigencia.

Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en este apartado, y en la normativa que le sea de aplicación, la Entidad Pública procederá al abono de las facturas mensuales sin perjuicio de las actuaciones materiales y formales de comprobación a que queda sujeta la Fundación.

3. Si bien se establece un máximo mensual de gastos variables, la cantidad mensual se podrá superar si se diese una mayor ocupación de alguno de los recursos, pero manteniendo el coste plaza/día establecido. En todo caso, la suma total anual no podrá superar el máximo recogido para el periodo de vigencia del Encargo. Esa mayor ocupación solo será posible si se garantiza la viabilidad de las condiciones de habitabilidad y/o calidad de los servicios prestados.

4. Antes del 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de 2019, y antes del 15 de enero de 2020, IDEO deberá presentar una Memoria Trimestral de Gastos que justifique la efectiva aplicación de los importes abonados conforme al apartado 1º de esta cláusula, diferenciados por los distintos conceptos albergados en los apartados A) y B) de la cláusula 9ª.

5. En los casos en que para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 6º de la cláusula 14ª, relativo a la sustitución del personal de los distintos subprogramas para garantizar el respeto a las ratios técnicas establecidas, fuese necesario como consecuencia de la evolución de las ausencias sustituibles, IDEO fuese a incurrir en un importe superior al consignado en el apartado A) de la cláusula 9ª (988.544,30 euros), deberá presentar ante la Entidad Publica un informe descriptivo de la situación y de las necesidades que se prevén en materia de sustitución de personal por lo que reste de vigencia del Encargo.

Siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria, la Entidad Pública podrá promover la modificación del régimen económico de este Encargo a fin de que se autorice la ampliación del importe consignado en el apartado A) de la cláusula 9ª.

Si IDEO procede a la sustitución del personal con carácter previo a que en su caso se autorice la modificación del régimen económico de este Encargo asumirá a su riesgo y ventura el coste de las sustituciones.

© Gobierno de Canarias