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BOC-A-2019-117-3090.
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Examinadas las solicitudes de subvención de la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 18 de septiembre del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de 18 de septiembre de 2018, del Director, se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas al "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", submedida 3.2 del PDR de Canarias 2014-2020.
Segundo.- Mediante la precitada Resolución, se aprobó un gasto por importe de sesenta mil (60.000,00) euros para esta submedida en la partida presupuestaria G/4401/413A/7700000 y 7800000 P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020".
Las actuaciones para las que se destinan los créditos están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en un 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
El importe correspondiente a la cofinanciación de la Unión Europea se abonará directamente a los que resulten beneficiarios y justifiquen correctamente la subvención a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.
Tercero.- Mediante Resolución de 18 de enero de 2019, se requirió a los interesados la subsanación de las solicitudes presentadas.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó trámite de audiencia a los interesados.
Quinto.- Con fecha 7 de mayo de 2019, se reunión el Comité de Valoración y emitió informe de valoración de los expedientes.
Sexto.- Por Resolución de 8 de mayo de 2019, del Director, se resuelven provisionalmente las subvenciones de la submedida 3.2 del PDR y se otorga plazo para aceptar y presentar alegaciones. Transcurrido el plazo establecido, todos los beneficiarios presentan aceptación.
- El Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos del Valle de la Orotava, presenta modificaciones y minoración del presupuesto solicitado inicialmente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución definitiva sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 18 de septiembre de 2018, previa propuesta del jefe del Servicio de Fomento y Promoción de conformidad con la base 20 de la citada Resolución.
Segunda.- Los beneficiarios estimados en la Resolución de concesión provisional de 8 de mayo de 2019 han presentado en plazo la aceptación y cumplen los requisitos establecidos en la base 11 de la Resolución de 18 de septiembre de 2018.
Tercera.- Se estiman las modificaciones y las minoraciones presentadas por el Consejo Regulador de las Denominación de Origen de del Valle de La Orotava, según lo establecido en la base 21 de la Resolución de 18 de septiembre de 2018.
A propuesta del órgano instructor, y de acuerdo con lo establecido en la base reguladora 20 de la convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder una subvención del 70% del importe aprobado, a los beneficiarios relacionados en el anexo, donde se especifica la cuantía y su evaluación.
Segundo.- Los beneficiarios deberán haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2019, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2019 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de 18 de septiembre de 2018.
Tercero.- Para el abono de la subvención concedida los beneficiarios están obligados a lo establecido en la base 26 de la Resolución de 18 de septiembre de 2018 y especialmente deben someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Notificar la presente resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2019.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.
Ver anexo en las páginas 24120-24120 del documento Descargar
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