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BOC-A-2019-114-3012.
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BDNS (Identif.): 428464.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
Los indicados en el extracto de la Orden de 10 de diciembre de 2018, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas [código BDNS (Identif.): 428464, extracto publicado en el BOC nº 247, de 21.12.18].
Segundo.- Objeto.
Incrementar en trescientos mil (300.000,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.10. 412A.7700200. P.l.: 15.7000.20 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014- 2020 M-4.1" el crédito inicial asignado de la anualidad del 2019 de la convocatoria de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas aprobada mediante Orden de 10 diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan créditos por un importe global de un millón novecientos mil (1.900.000) euros, distribuidos en un millón cien mil (1.100.000) euros con cargo a la anualidad de 2019 y ochocientos mil (800.000) euros a la anualidad de 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A 7700200 P.l.: 15700020 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014- 2020 M-4.1.
Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de referido extracto no implicará la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
No se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2019.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Narvay Quintero Castañeda.
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