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BOC Nº 114. Lunes 17 de junio de 2019 - 2995

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

2995 DECRETO 96/2019, de 10 de junio, que modifica el Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regula el precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

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BOC-A-2019-114-2995. Firma electrónica - Descargar

El artículo 217.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de los precios públicos podrá realizarse por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda) y de la consejería de la que dependa el órgano o a la que esté adscrito el ente público gestor de la actividad que da lugar al precio público. Por su parte, el apartado 2 de dicho precepto precisa que el decreto de creación deberá regular, como mínimo, los siguientes elementos: a) entrega, prestación o actividad de los que es contraprestación el precio; b) sujetos obligados al pago; y c) cuantía del precio público.

Concretamente, el establecimiento y regulación del precio público correspondiente al suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos fue aprobado por el Decreto 227/2011, de 21 de julio (BOC nº 149, de 29.7.11).

La Orden de 12 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias, ha establecido unos nuevos modelos de precintas fiscales, que incorporan las medidas de seguridad exigidas por la normativa comunitaria y estatal y cuya aplicación resulta obligatoria desde el día 20 de mayo de 2019 en relación con la fabricación o la importación, no solo de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, sino también en relación con la picadura para liar. Por lo demás, la obligación de incorporar las referidas precintas resulta también de aplicación a partir de dicha fecha en relación con las labores mencionadas que se destinen a la venta a viajeros que se trasladen por vía marítima o aérea fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto a bordo de embarcaciones o de aeronaves cuyos productos hayan sido entregados previamente por depósitos del impuesto autorizados exclusivamente para dichos suministros como por tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos.

Al haberse modificado las concretas labores del tabaco cuyos envases deben llevar incorporadas las correspondientes precintas fiscales, y haber variado asimismo los costes económicos de elaboración de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar de acuerdo con el contrato de suministro de precintas de circulación para las labores del tabaco acordado entre la entidad mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (en su condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades dependientes de esta, y encargada de la adquisición, depósito y distribución de las precintas de circulación de las labores del tabaco) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Casa Real de la Moneda (en su condición de entidad autorizada para el suministro de dichas precintas), resulta necesario actualizar la regulación contenida en el referido Decreto 227/2011, de 21 de julio.

Cabe señalar que el Decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, esto es, la modificación de los precios públicos exigibles por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar, sin que constituya una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de junio de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regula el precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

Se modifica el Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regula el precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título del Decreto que pasa a ser el siguiente:

"Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regulan los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar."

Dos. Se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 que quedan redactados de la forma siguiente:

"Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación del precio público correspondiente al suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar.

Artículo 2.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público devengado por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar, los fabricantes, los titulares de depósitos del impuesto o los importadores que soliciten las precintas de circulación.

Artículo 3.- Cuantías del precio público por el suministro de las precintas de circulación.

Las cuantías de los precios públicos exigibles por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar serán las siguientes:

a) Precinta fiscal: cigarrillos.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos.

b) Precinta fiscal: picadura para liar.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

c) Precinta fiscal: cigarrillos y picadura para liar para ventas a viajeros.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos.

Artículo 4.- Exigibilidad.

La obligación de pago del precio público nace en el momento de la entrega de las precintas de circulación a los fabricantes, los titulares de depósitos del impuesto o los importadores que las soliciten."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 10 de junio de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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