Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 108. Viernes 7 de junio de 2019 - 2849

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2849 Secretaría General.- Resolución de 23 de mayo de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se procede a la fijación de un porcentaje de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y programas de empleo protegido, y se fijan las condiciones mínimas para su cumplimiento.

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 518.43 Kb.
BOC-A-2019-108-2849. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 22 de mayo de 2019, el Acuerdo por el que se procede a la fijación de un porcentaje de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y programas de empleo protegido, y se fijan las condiciones mínimas para su cumplimiento, y de conformidad con el apartado cuarto del citado acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se procede a la fijación de un porcentaje de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y programas de empleo protegido, y se fijan las condiciones mínimas para su cumplimiento, que figura como anexo.

En Canarias, a 23 de mayo de 2019.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

11.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE PROCEDE A LA FIJACIÓN DE UN PORCENTAJE DE RESERVA DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS O DETERMINADOS LOTES DE LOS MISMOS, A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL, A EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PROGRAMAS DE EMPLEO PROTEGIDO, Y SE FIJAN LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA SU CUMPLIMIENTO (CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA).

El último párrafo del apartado 4 de artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto a la determinación del objeto del contrato, reconoce expresamente:

"Podrá reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición".

La Disposición adicional cuarta, en su apartado 1, párrafo primero, del citado texto legislativo se remite al Acuerdo del Consejo de Gobierno autonómico para la fijación del "porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100".

En dicho acuerdo se fijarán "las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior." (cfr. párrafo segundo del apartado 1 de la Disposición adicional cuarta).

Considerando que, en sentido contrario a la previsión contenida en el segundo párrafo del apartado 3 de la Disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre citada, las referencias transcritas de la Disposición adicional cuarta tienen carácter básico, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española al considerarse materias sobre contratos y concesiones administrativas y, en consecuencia, resultan de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de ellas.

Por otra parte, la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019, establece que:

"1. Los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

2. La concreción de las cuantías resultantes y de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Consejería de Hacienda, que deberá ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio".

Vista certificación emitida por la Secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa respecto del pronunciamiento de esta en su reunión de 22 de marzo de 2019.

Visto informe justificativo de la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 15 de mayo de 2019.

Por todo lo anterior, en virtud del apartado 2 de la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, acuerda:

Primero.- Fijar el porcentaje mínimo del 2% del importe del presupuesto total de las nuevas contrataciones adjudicadas en el ejercicio inmediatamente anterior y cuyo objeto corresponda a prestaciones adecuadas a las actividades de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo Protegido, y, en concreto, a los suministros y servicios con los CPV incluidos en el Anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, como la cantidad que deberán reservar los diferentes órganos de contratación para posibilitar el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo protegido, de acuerdo con los previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

Con carácter enunciativo y no tasado, los objetos contractuales que podrán ser objeto de reserva en los términos fijados en el párrafo anterior, figuran en el Anexo I.

Anualmente se revisará la identificación de los contratos de suministros y servicios a efectos del cómputo a reservar, a la vista del informe-propuesta emitido por la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa, en los términos previstos en el punto tercero del presente acuerdo.

Esta reserva se aplicará al conjunto del sector público autonómico, incluidos los organismos públicos, empresas públicas y entes públicos del sector público limitativo, en particular, a los sujetos incluidos en los subapartados a) a d), ambos incluidos, del artículo 2.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, debiendo ser aplicada de acuerdo con los principios y reglas que rigen la contratación pública.

Anualmente se publicará en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público el resultado y cuantía de su cumplimiento desglosado por cada sección presupuestaria.

Segundo.- Aprobar las instrucciones de actuación en los contratos reservados y medidas para la promoción del empleo en los colectivos en riesgo de exclusión social en los procedimientos de contratación, en los términos del Anexo II.

Tercero.- Anualmente cada Secretaría General Técnica, Secretaría General o, en su caso, órgano equivalente, en su respectivo departamento u organismo, determinará respecto de su sección presupuestaria el importe definido en el primer punto como cantidad que deberán reservar.

Durante el primer trimestre del ejercicio presupuestario, cada órgano de contratación deberá remitir telemáticamente a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa un informe acerca del grado de cumplimiento del presente acuerdo en el ejercicio anterior, especificando, para cada área de actividad, el importe total adjudicado y el importe adjudicado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, empresas de inserción y programas de empleo protegido, debiendo justificar motivadamente, en su caso, las circunstancias determinantes de no haber alcanzado las cifras inicialmente asignadas.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con la participación de un representante del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección General competente en materia de discapacidad, a la vista de la documentación recibida, emitirá un informe valorando el grado de cumplimiento alcanzado, incorporando, en su caso, una propuesta con las medidas incentivadoras que estime conveniente para garantizar su cumplimiento y facilitar su seguimiento, y, en su caso, proponiendo una revisión de la fórmula fijada en el punto primero del presente Acuerdo para la determinación de la cuantía en la que aplicar los porcentajes del volumen de contratación de reserva para este tipo de contratos.

La Consejería competente en materia de contratación dará cuenta al Gobierno del informe propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Perfil del Contratante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Ver anexo en las páginas 22255-22257 del documento Descargar

A N E X O I I

Instrucciones de actuación en los contratos reservados y medidas para la promoción del empleo de colectivos en riesgo de exclusión social en los procedimientos de contratación.

Primero.- La reserva puede hacerse efectiva de la siguiente forma:

* A través de cualquiera de los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados en la LCSP, ya sea mediante la reserva de la totalidad del contrato o bien mediante la división del objeto del contrato en lotes, de forma que se reserve uno o varios lotes a este tipo de entidades.

* A través de Acuerdos Marco.

* A través de contratos menores.

Quedan exceptuados de la reserva la contratación de bienes y servicios realizada a través de la adhesión a los sistemas de contratación centralizada de otras Administraciones Públicas.

Segundo.- Las empresas a las que se les podrán aplicar la reserva de contratos son las siguientes:

Las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que deberán estar inscritas en los registros correspondientes conforme a la normativa de aplicación.

Los centros especiales de empleo de iniciativa social, según lo recogido en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Tercero.- El contrato reservado no es un procedimiento de adjudicación diferenciado, siendo aplicable su categoría a cualquier sistema de licitación. La calificación como reservado se hará constar en el expediente administrativo y deberá mencionarse en el título y en el anuncio de licitación, así como en los pliegos que se aprueben.

Las reservas a las que se refiere las presentes instrucciones podrán materializarse tanto para un contrato en su conjunto o para uno o varios lotes de un contrato. La reserva puede hacerse para los dos tipos de entidades conjuntamente o por separado, siendo preferible esta última opción.

La posibilidad de subcontratación, que se limitará a prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, exigirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan estos contratos reservados, la autorización expresa del órgano de contratación.

Deberá evitarse la reserva en aquellos contratos donde esté implicada la subrogación del personal que viniera desempeñando las funciones objeto del contrato, salvo que fuera realizado anteriormente por una empresa de inserción de iniciativa social o un centro especial de empleo.

Cuarto.- En estos procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece la Disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.

Quinto.- Para su correcta acreditación, se exigirá en los pliegos la presentación por parte de las empresas licitadoras de la documentación acreditativa correspondiente de su carácter de centros especial de empleo de iniciativa social o de empresa de inserción.

En el supuesto de que a la licitación se presente una Unión temporal de empresas se tendrá en cuenta que el carácter de centro especial de empleo de iniciativa social o de empresa de inserción, que se exige para ser contratista en un contrato reservado, debe concurrir en todos y cada uno de los eventuales integrantes de la Unión, no pudiendo ser de aplicación las reglas de acumulación previstas en la norma, dado que la concurrencia de tal carácter es condición legal de aptitud para la licitación y no requisito de solvencia.

Los centros especiales de empleo de iniciativa social o las empresas de inserción que resulten adjudicatarios deben mantener durante todo el plazo de ejecución del contrato su régimen jurídico, resultando la perdida sobrevenida de la misma causa de resolución del contrato.

Sexto.- Cuando tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna proposición o esta no sea adecuada de acuerdo con el objeto del contrato, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del mismo. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva.

Séptimo.- Para facilitar la reserva de contratos, se pondrá a disposición de los órganos de contratación, en la página web del Servicio Canario de Empleo, la información relativa a las entidades descritas en el punto segundo, incluyendo lo siguiente:

- Naturaleza jurídica (especificando si son o no de iniciativa social).

- Volumen de negocios.

- Ámbito territorial de actuación.

- Actividades que realizan.

Octavo.- Como medida para la promoción del empleo de colectivos en riesgo de exclusión, sin perjuicio de poder aplicarse a cualquier objeto contractual, para aquellos contratos intensivos en mano de obra, cuando este concepto suponga más del 50% del presupuesto de licitación, los órganos de contratación incorporarán en los pliegos, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, como criterios de adjudicación y/o como condiciones especiales de ejecución, o ambos a la vez, con el objetivo de promover el empleo de personas con discapacidad, en el caso de los Centros Especiales de Empleo y de colectivos en riesgo de exclusión, en el caso de las empresas de inserción, dentro de la ejecución del contrato, la realización parcial de la prestación mediante la subcontratación con los centros especiales de empleo o empresas de inserción, pudiendo beneficiarse en este supuesto cualquier Centro Especial de Empleo con independencia de su naturaleza jurídica.

En caso de que el órgano de contratación considere que no es apropiada la incorporación de este tipo de criterios sociales en la contratación, deberá justificarlo motivadamente.

La inclusión de la subcontratación de las citadas entidades como criterio de adjudicación en virtud de lo dispuesto por el artículo 145 de la LCSP podrá introducirse, a título de ejemplo el siguiente criterio:

- Se valorará hasta [con un determinado número de puntos] la subcontratación de un porcentaje del precio de adjudicación del contrato a través de un Centro Especial de Empleo o una Empresa de Inserción, pudiendo realizarse una escala en función del porcentaje de la subcontratación.

La inclusión de la subcontratación de las citadas entidades como condición especial de ejecución en virtud de lo dispuesto por el artículo 202, en el supuesto de que se haya previsto la subcontratación, a título de ejemplo, se relaciona a continuación:

- Cuando esté previsto un porcentaje de subcontratación del objeto del contrato, podrá exigirse que la misma se efectúe con Centros Especiales de Empleo de cualquier naturaleza jurídica o Empresas de Inserción en un porcentaje del presupuesto de adjudicación, circunstancia que reviste el carácter de condición especial de ejecución de carácter social.

- Se podrá también combinar ambas modalidades de cláusulas sociales, la exigencia de un porcentaje mínimo de subcontratación como condición especial de ejecución y un porcentaje superior como criterio de adjudicación.

Con el fin de hacer efectiva estas medidas deberán establecerse en los propios pliegos mecanismos de control como podrían ser, exigir la presentación de un compromiso con la entidad en el que se especifique al menos, el importe de la subcontratación, porcentaje que implica respecto a la oferta del licitador, las condiciones de la subcontratación, medios de pago, concreción de la parte que sería objeto de la subcontratación, etc., así como la acreditación de que las entidades beneficiarias son centros especiales de empleo o empresas de inserción de acuerdo con su norma reguladora.

© Gobierno de Canarias