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BOC-A-2019-106-2807.
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BDNS (Identif.): 457956.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
Personal investigador beneficiario en activo de cualquier convocatoria de ayudas para la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias.
Segundo.- Objeto.
Las ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero tienen por objeto reforzar la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda a la formación de personal investigador, o bien realizar actividades en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (BOC nº 240, de 14.12. 16).
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención tiene una dotación económica de noventa y nueve mil quinientos (99.500,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B.780.00 PI 157G0045 "Formación de Personal Investigador", cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2014- 2020.
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo.
Sexto.- Otros datos.
La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 8, electrónicamente a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento.
Las estancias susceptibles de recibir esta subvención tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro, abonándose gastos de la misma desde el 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino.
Las actuaciones subvencionables son las recogidas en la base 35.
- Gastos de desplazamiento al centro de destino, incluyendo los gastos de desplazamiento para la obtención de visado cuando sea requisito imprescindible para viajar al país de destino.
- Gastos de alojamiento y manutención: con una dieta establecida en la convocatoria por día y país de destino.
- Gastos de asistencia sanitaria: cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia.
El importe de la ayuda de alojamiento y manutención, como complemento de la dotación mensual, será de 25 euros por día de estancia en España y de hasta 60 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, según el Anexo de la Orden.
El importe de la ayuda de desplazamiento será:
a) Desplazamientos en España: 148,89 euros.
b) Desplazamientos en el extranjero: 437,33 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa y 1.369,23 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
El importe de la ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia con un importe diario de 3,63 euros.
El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido por anticipado a los centros de adscripción de los beneficiarios, que actuarán como entidades colaboradoras conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
- Memoria de la estancia a realizar (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga:
* Objeto de la estancia, plan de trabajo.
* Idoneidad del centro receptor con relación al objeto de la estancia.
* Duración de la estancia y conveniencia de la estancia para la formación de la persona beneficiaria.
- Acreditación de la aceptación del centro receptor.
- Curriculum vitae del solicitante.
- Acreditación de los méritos alegados. Para ello deberá presentarse la documentación indicada en la base 40.
- Autorización del centro de adscripción.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2019.
EL CONSEJERO ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
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