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BOC Nº 106. Miércoles 5 de junio de 2019 - 2798

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2798 Servicio Canario de la Salud.- Instrucción nº 11/2019, de 21 de mayo, del Director, por la que se aprueba el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de requisitos por enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2019-106-2798. Firma electrónica - Descargar

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, con la redacción dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en relación con los artículos 7 y 9.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. En concreto contempla:

a) Las actuaciones de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional.

b) La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros.

c) El procedimiento de acreditación del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en los artículos 2 y 3.

Asimismo, el artículo 9 detalla los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, ya sea para el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, como son la titulación y la experiencia profesional mínima o, en defecto de esta última, la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

El artículo 10 del citado texto legal dispone que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros será regulado por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, por lo que mediante la presente instrucción se dispone el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos por el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.

Por lo expuesto, con objeto de dar respuesta al mandato recogido en el repetido Real Decreto 954/2015, se dicta la presente instrucción a los efectos del reconocimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, precitado.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 9.2, apartados c y e), del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, vengo a dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, y resulta de aplicación a aquellos profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Solicitudes y documentación.

Para la obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, ya sea para el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados el interesado deberá instar el oportuno procedimiento mediante solicitud dirigida a este centro directivo, aportando la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9.1 y, en su caso 9.2, del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre:

a) Para el ámbito de los cuidados generales:

- Título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.

- Contrato de trabajo/nombramiento administrativo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acreditativos del cumplimiento de la experiencia profesional mínima de un año.

- En defecto de la experiencia profesional mínima de un año, acreditación de la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

b) Para el ámbito de los cuidados especializados:

- Además de la documentación justificativa detallada en el epígrafe anterior, deberá aportarse el correspondiente título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Tercera.- Acreditación, para el ámbito de los cuidados generales, de profesionales que hayan prestado servicios en el Servicio Canario de la Salud.

Sin perjuicio de lo señalado en la instrucción anterior, y para el ámbito de los cuidados generales, el profesional que haya prestado servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud al menos durante un año, con o sin solución de continuidad, podrá hacer uso de la actuación de respuesta inmediata disponible en la sede electrónica de este organismo, accediendo al enlace correspondiente y obteniendo la pertinente acreditación, que resulta de la comprobación de la información existente en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS), previa identificación en el Sistema Centralizado de Autenticación del Gobierno de Canarias, o bien mediante uso de certificado digital o de cl@ve.

Cuarta.- Plazo de resolución.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de este organismo autónomo.

Quinta.- Sentido del silencio administrativo.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, precitada.

Sexta.- Recursos que proceden contra la resolución del procedimiento.

Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de sanidad, según lo dispuesto en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, si esta fuera expresa, y en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo señalado en la instrucción anterior se produzcan los efectos del silencio, si la resolución fuera presunta. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime conveniente interponer.

Séptima.- No afectación a las condiciones del puesto de trabajo.

La obtención por los enfermeros y enfermeras de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano no supondrá, por sí misma, una modificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa o la convocatoria correspondiente.

Octava.- Incorporación al Registro Estatal de Profesional Sanitarios.

La acreditación del enfermero y enfermera, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados, se incorporará al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y formará parte de los datos públicos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición adicional décima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

Novena.- Publicación.

Ordenar la publicación de la presente instrucción en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2019.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.

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