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BOC-A-2019-106-2789.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.
Por su parte, el artículo 109 del citado texto legal preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y a los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.
En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
El artículo 59.1 de la LOE, en su redacción actual, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), define las enseñanzas de idiomas como aquellas de régimen especial que tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, estableciendo su organización en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.
Asimismo, el artículo 3.9 LOE preceptúa que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
Por su parte, el artículo 60.3 LOE establece que las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia, señalando su artículo 69.3 que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.
En tal sentido, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, regula el sistema educativo canario y su evaluación, que garantiza, entre otros la prestación de un servicio público esencial y prevé que la Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la legislación vigente se declaran gratuitas.
El presente Decreto tiene por objeto facilitar el derecho universal a la educación, desarrollando una oferta adecuada de educación no presencial, ya sea en la modalidad semipresencial o a distancia, para ajustarla a las circunstancias actuales del plurilingüismo como seña de identidad de la ciudadanía europea y como factor de enriquecimiento mutuo, integración y convivencia, de desarrollo personal, académico y profesional, y de progreso social y económico. La Comunidad Autónoma de Canarias participa de este contexto europeo y global, pero, además, existen razones de idiosincrasia que subrayan la importancia de que la población canaria pueda comunicarse en distintas lenguas y alcanzar un perfil plurilingüe y pluricultural que fomente su desarrollo personal y facilite el acceso y la mejora de empleo, educación y la movilidad.
Por otro lado, es sabido que la condición de Canarias como territorio ultraperiférico y fragmentado acarrea factores de desigualdad en todos los ámbitos y dificulta el acceso a determinados bienes y servicios. Consciente de esta realidad y de la necesidad de sobreponerse a estas limitaciones, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, propone un sistema educativo flexible y abierto a las diferentes necesidades y exigencias que la población y el territorio requieren y que se oriente hacia la mejora continua y el aprendizaje permanente. Así, la citada norma introduce diversos artículos sobre el aprendizaje y la enseñanza de idiomas, la necesidad de fomentar la educación bilingüe y de potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras a través de aulas virtuales.
En este contexto y teniendo en cuenta los factores claves de nuestra economía, las exigencias del mercado laboral y la proyección internacional de nuestra población, hacen que Canarias disponga de un sistema educativo que forme a sus gentes para un mundo global, lo que ha hecho que la Consejería de Educación y Universidades haya determinado que la formación en idiomas del alumnado y del profesorado, sea un objetivo prioritario.
De esta forma, y gracias a las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos, se busca compensar las limitaciones impuestas por la fragmentación y utlraperificidad del territorio canario a través de un centro que actúe y llegue a todo el Archipiélago y permita dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de idiomas de amplios sectores de la población canaria, que, por diversos motivos, no pueden seguir las enseñanzas de idiomas ofertadas en modalidad presencial y semipresencial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de Canarias la creación de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, efectuar la oportuna propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, y el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2019,
D I S P O N G O:
Primero.- Se crea con efectos 1 de septiembre de 2019 el siguiente centro educativo:
* Escuela Oficial de Idiomas a distancia de Canarias, código 35015607, sita en Carretera General de Las Coloradas, 1, Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- Las enseñanzas a impartir serán las siguientes:
* Enseñanzas de idiomas de régimen especial a distancia para la población residente en Canarias.
Tercero.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para desarrollar la normativa necesaria en materia de establecimiento de la oferta educativa del nuevo centro educativo, de asignación de las plantillas de personal docente y de administración y servicios, así como para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de los Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 22 de mayo de 2019.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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