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BOC-A-2019-105-2762.
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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 21 de noviembre de 2018.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000713/2017 seguido entre partes, de una como demandante Graciela Liliana Villegas de Tarulli, dirigido por el/la Abogado/a Benedicta de la Paz Hernández Vera y representado por el/la Procurador/a Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada José Ernesto Tarulli, declarado en rebeldía procesal sobre Divorcio.
FALLO
Estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Dña. Graciela Liliana Villegas de Tarulli contra D. José Ernesto Tarulli, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Graciela Liliana Villegas de Tarulli y D. José Ernesto Tarulli con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acuerdo la disolución del régimen económico matrimonial.
No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Ernesto Tarulli, expido y libro el presente en Arona, a 14 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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