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BOC-A-2019-104-2733.
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BDNS (Identif.): 457295.
"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud y cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
Las empresas que se acojan a esta subvención no podrán superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Segundo.- Objeto.
Convocar subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de especialización Inteligente de Canarias (RIS3), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.
Los proyectos y costes subvencionables serán los recogidos en las bases reguladoras modificadas 4 y 5 respectivamente, estableciéndose un máximo de dos proyectos por empresa solicitante, incluyendo como gasto subvencionable los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación (BOC nº 219, de 14.11. 17).
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden nº 21 de 4 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (BOC nº 31, de 14.2.17).
Orden nº 215, de 7 de noviembre de 2017, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3, aprobadas por orden de 4 de febrero de 2017 (BOC nº 219, de 14.11.17).
Cuarto.- Cuantía.
Se aprueba la realización de un gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad, por importe de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.00 167G0063 "Programa de fomento empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3", distribuido conforme a la siguiente estimación:
Aplicación Presupuestaria Año 2020 2021 15.17.467B.770.00 167G0063.
Cuantía (euros) 2.500.000,00 2.000.000,00.
Tales importes no superan los límites de gasto plurianual consignados en el artículo 21 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18).
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, Eje Prioritario 1 "Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación", Prioridad de inversión 010b2 1b, Objetivo Específico 1.2.2 "Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación".
El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y la disposición de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 euros y 174.990 euros, respectivamente.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, conforme a los artículos 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido en la base reguladora 16.3, de conformidad con la medida 2.1.6 que figura en el apartado Primero del Anexo del Acuerdo de 23 de octubre de 2017, que modifica al Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, o disposiciones que lo sustituyan.
En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (base reguladora 12).
Sexto.- Otros datos.
El plazo máximo para resolver será de doce meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La notificación de las resoluciones provisional y definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en virtud de lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2019.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Manuel Ortega Rodríguez.
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