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BOC Nº 100. Lunes 27 de mayo de 2019 - 2607

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2607 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 9 de mayo de 2019, por la que se convocan, para el curso académico 2019/2020, itinerarios formativos de inglés a distancia, impartidos a través de la escuela oficial de idiomas y destinados al profesorado de centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y se dictan instrucciones para su organización.

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BOC-A-2019-100-2607. Firma electrónica - Descargar

Con el fin de contribuir a la mejora de la competencia comunicativa en lengua inglesa entre el profesorado de enseñanzas no universitarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias ha establecido como objetivo prioritario en el ámbito de la educación la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras y, a estos efectos, ha puesto en marcha el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE) que incluye varias actuaciones encaminadas a la mejora de la competencia comunicativa en idiomas en el ámbito del sistema educativo canario.

Segundo.- La implementación de estas actuaciones requiere un profesorado con un alto nivel de competencia en idiomas que le permita enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.

Tercero.- El profesorado que ejerce en centros docentes públicos de Canarias dispone de distintas vías de formación lingüística a través las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI). Entre ellas se encuentran las enseñanzas de idiomas regladas, que se imparten en modalidad presencial y en modalidad semipresencial, así como los cursos de actualización y especialización para docentes impartidos en EOI.

Cuarto.- Ya en los cursos 2017/2018 y 2018/2019 se han desarrollado cursos reglados de inglés para docentes de centros públicos canarios impartidos a través de la EOI en modalidad a distancia, para flexibilizar los horarios de seguimiento de estos cursos y facilitar que el profesorado pueda compatibilizarlo con su actividad y horarios profesionales. El buen funcionamiento y la acogida de estos cursos entre el profesorado refrendan la necesidad de continuar ofertando esta modalidad de cursos de inglés a distancia para docentes.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), dedica los artículos 102 y 103 a la formación permanente del profesorado y establece que los programas de formación permanente son responsabilidad de las Administraciones educativas. Dispone igualmente que las Administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, a través de programas específicos de formación en este ámbito. El artículo 60 atribuye a las escuelas oficiales de idiomas la competencia para impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), en su artículo 23.7 establece que el Gobierno de Canarias promoverá la elaboración de planes que potencien el aprendizaje de idiomas en todas las enseñanzas, promoviendo la integración del contenido de cada una de ellas con el idioma correspondiente. El objetivo de estos planes será mejorar las competencias lingüísticas de la población canaria en la lengua materna y, a la vez, dotarla de competencias plurilingües y pluriculturales. Esta misma ley dedica su Capítulo VI al plurilingüismo y, dentro de él, el artículo 49 a la formación lingüística y metodológica. Este artículo 49 incide en la responsabilidad de la Administración educativa en la formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias. En artículo 35.8 de esta ley determina, además, que las escuelas oficiales de idiomas desarrollarán planes y programas para atender la formación permanente en idiomas del profesorado, especialmente del que imparta materias de su especialidad en una lengua extranjera. Por último, el artículo 40, dedicado a la educación semipresencial y a distancia, destaca el valor de la educación no presencial por su apertura y flexibilidad y por su compatibilidad con la vida laboral.

Tercero.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE nº 311, de 23.12.17) recoge, en su artículo 6, que las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado.

Cuarto.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 200, de 16 de octubre), recoge igualmente, en su artículo 32, que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado.

Quinto.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo), desarrolla el marco normativo del citado decreto en todo lo referente a la evaluación académica y de certificación de estas enseñanzas.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3.8.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el curso 2019/2020, itinerarios formativos de inglés a distancia impartidos a través de la escuela oficial de idiomas destinados al profesorado de centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades y encaminados a mejorar la competencia en idiomas del profesorado, y dictar instrucciones para su organización, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y en sus Apéndices del I al V.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre el profesorado.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2019.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 19965-19977 del documento Descargar

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