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BOC-A-2019-091-2353.
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La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 26 el Plan Estadístico de Canarias como el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 se aprobó mediante Decreto 78/2018, de 21 de mayo.
El Plan Estadístico de Canarias es un documento dinámico que recoge las operaciones estadísticas que se iniciarán durante su vigencia, los fines y descripción de las mismas y los organismos o entidades que deben intervenir en su elaboración. La actualización del Plan se realizará a través de los Programas Estadísticos Anuales.
Para el desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias son necesarios los Programas Estadísticos Anuales, que incluirán la relación de actividades estadísticas anual, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 1/1991. El contenido mínimo se regula en el artículo 4 del citado Decreto 78/2018.
Los Programas Estadísticos Anuales deben ser aprobados por la persona titular de la Consejería de Hacienda, con una vigencia máxima de un año, tal y como establece el artículo 29.2 de la Ley /1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta orden departamental de carácter normativo, es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en cuanto que se da cumplimiento al mandato legal referido. Igualmente atiende al principio de proporcionalidad al contener las previsiones imprescindibles y exigidas como contenido mínimo en la normativa reguladora.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación de la presente Orden se ha sometido a los informes y trámites precepctivos, incluido el de información pública. Igualmente, el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, el cuál ejecuta, es fruto de un amplio proceso participativo.
Se da también cumplimiento al principio de eficiencia, ya que la acción de planificar y ordenar la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias permite optimizar los recursos económicos y los medios personales, al tiempo que supone obtener más datos a menor coste.
De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley /1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 8.2.b) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, de fecha 14 de diciembre de 2018,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación del Programa Estadístico Anual 2019.
Aprobar el Programa Estadístico Anual 2019, que se acompaña como anexo.
Artículo 2.- Relación de operaciones estadísticas.
El Programa Estadístico Anual 2019 que se incluye en el Anexo comprende las actuaciones estratégicas y operativas; las operaciones estadísticas, incluyendo en cada caso su estado de elaboración, difusión, diseño o rediseño, y los estudios estadísticos.
Disposición adicional única.- No incremento del gasto público.
Las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2019 se ajustan al presupuesto de gasto del ejercicio 2019 del Instituto Canario de Estadística.
Disposición final única.- Vigencia.
El Programa Estadístico Anual aprobado por la presente Orden tendrá vigencia durante el año 2019.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2019.
LA CONSEJERA
DE HACIENDA,
Rosa Dávila Mamely.
Ver anexo en las páginas 17363-17610 del documento Descargar
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