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BOC-A-2019-083-2147.
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El artículo 45.2.f) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que el personal funcionario tiene derecho a los beneficios, en la medida que sea posible, de actividades o servicios fomentados u organizados por la Comunidad Autónoma de Canarias que contribuyan a aumentar su nivel de vida, mejorar las condiciones de trabajo, formación profesional y actividades sociales y recreativas.
Por su parte, el personal laboral se regirá por la legislación laboral, con carácter general, conforme señala el artículo 67.3 de la citada Ley, así como el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Al respecto, el Capítulo V del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dedicado a la acción social y la formación profesional, establece de manos de su artículo 32 una serie de ayudas de carácter social y cultural.
La concesión de ayudas de acción social debe sujetarse a criterios generales o bases que rijan su convocatoria, reconocimiento y abono lo que a su vez debe ser objeto de negociación colectiva en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos en virtud de lo previsto en el artículo 3 de su Reglamento.
Por su parte el artículo 47 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 establece que en la Sección 19 "Diversas Consejerías" se consigan créditos por importe de 5.000.000 de euros a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2019, ayudas de acción social destinadas al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuyéndose el Fondo de Acción Social por la Dirección General de la Función Pública, previa su negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
Respecto a dicha negociación, se constituyó una Mesa Técnica entre la Dirección General de la Función Pública y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, que elaboró una propuesta de acuerdo para su aprobación, lo que aconteció en su sesión de 1 de abril de 2019. Al respecto, conviene significar que en dicha sesión se puso de manifiesto por las organizaciones sindicales que no procedería la aplicación, en el ejercicio 2019, de lo previsto en el artículo 32 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral, por entender que lo establecido en el artículo 47 de la citada Ley 7/2018, en cómputo global, beneficia al personal laboral.
La presente Resolución se dicta en el ejercicio de la competencia atribuida a la Dirección General de la Función Pública en el artículo 65, letra e) del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, estableciendo por tanto con carácter vinculante, los criterios de actuación (bases) que han de regir las convocatorias, reconocimientos y abonos que se realicen de ayudas de acción por parte de los órganos competentes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa la negociación colectiva llevada a cabo en el seno de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, en su sesión de 1 de abril de 2019.
R E S U E L V O:
Primero.- Bases.
Aprobar las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cuales, figuran en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Ámbito subjetivo de aplicación.
La presente Resolución será de aplicación a las ayudas de acción social destinadas al personal al servicio de los Departamentos, Organismos, Entidades y demás sujetos de derecho integrados, conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en cada ejercicio presupuestario, en el ámbito de los entes con presupuesto limitativo.
Tercero.- Convocatoria de ayudas de acción social para el ejercicio 2019.
1. Para el año 2019, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de mayo y concluirá el día 31 de mayo, ambos de 2019.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base 3ª de las bases generales contenidas en el anexo de la presente Resolución, podrán solicitar las ayudas de acción social quienes durante el ejercicio 2018 hubiesen permanecido en situación de servicio activo durante al menos nueve meses.
Tratándose de persona con vínculo jurídico temporal, podrán presentar su solicitud, quienes durante el año 2018 hubiesen acumulado, de forma continuada o con interrupción, un período igual o superior de prestación de servicios de nueve meses.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas de acción social para el ejercicio 2019, las personas herederas de quienes hubieran fallecido antes del 31 de mayo de 2019 habiéndoles correspondido participar en la convocatoria por reunir los requisitos de permanencia en el servicio activo, así como quienes durante el período de presentación de solicitudes se encontrase en situación de jubilación habiendo cumplido los requisitos de permanencia en el servicio activo durante el ejercicio 2018.
3. La convocatoria correspondiente al ejercicio 2019 atenderá gastos que se hubiesen producido, previa su acreditación, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2018.
4. El reconocimiento y abono de las ayudas de acción social para el ejercicio 2019 queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado, en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
5. Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, deberá publicarse como máximo, el día 30 de julio de 2019.
Cuarto.- Iniciativa reglamentaria.
La Dirección General de la Función Pública iniciará el procedimiento de elaboración y aprobación de la correspondiente disposición normativa de rango reglamentario conteniendo las bases establecidas en la presente Resolución.
Quinto.- Publicidad.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vías de impugnación.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, conforme establece el artículo 6.6.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.
Se podrá, contra la misma, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponerse en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2019.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
Ver anexo en las páginas 15582-15609 del documento Descargar
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