Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 75. Miércoles 17 de abril de 2019 - 1914

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

1914 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 26 de marzo de 2019, que autoriza campos de entreno y adiestramiento para la temporada 2019.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 346.49 Kb.
BOC-A-2019-075-1914. Firma electrónica - Descargar

En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases de Régimen Local y las Disposiciones adicionales complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1º, letra e) de la citada Ley, modificado por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y a la vista del Acuerdo de Delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular al Consejero de Gobierno de Medio Ambiente y Emergencias, de fecha 30 de junio de 2015.

Visto el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de caza.

Vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que en su artículo 6.2 señala que se atribuyen a los cabildos insulares competencias en las materias siguientes:

p) Caza.

I. Antecedentes

1.- En el Consejo Insular de Caza de Gran Canaria, en sesión celebrada el 11 de junio de 2018 se aprueba la propuesta de campos de entreno y adiestramiento para perros de caza para la temporada 2019.

2.- Con Registro de Entrada de fecha 10 de enero de 2019, las Sociedades de Cazadores solicitan la modificación de los campos de entreno para la temporada 2019, dando lugar a la resolución nº 184/2019, del Sr. Consejero de Medio Ambiente y Emergencias, que es publicada en el BOC nº 48, del lunes 11 de marzo de 2019.

3.- Posteriormente, con Registro de Entrada de fecha 28 de febrero de 2019 (nº 14761) y 7 de marzo (nº 15929), y previa reunión entre las distintas Sociedades de Cazadores, se plantea nueva solicitud relativa a la eliminación de los martes como día hábil para el entrenamiento, así como la inclusión del mes de junio a los campos de entrenamiento de verano.

II. Fundamentos de Derecho

Considerando lo establecido en:

- El artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias bajo el título "Los Concursos de Caza y los Campos de entrenamiento y Adiestramiento".

- El Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril.

Visto el expediente administrativo, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y habiéndose observado todas las prescripciones legales.

III. RESUELVO:

Revocar la resolución de fecha 6 de febrero de 2019 (nº 184/2019) dejándola sin efectos, y al mismo tiempo, autorizar para la Temporada 2019, los siguientes Campos de Entrenamiento:

1.- Campos de entrenamiento de invierno para perros de caza sin armas de fuego, cetrería y caza con arco.

Ver anexo en la página 13725 del documento Descargar

2.- Campo permanente de entrenamiento de vuelo de aves de cetrería, sin perros.

El campo de entrenamiento de vuelo para aves de cetrería estará ubicado en la Finca Insular de Costa Cebolla en Arucas, con los condicionantes expuestos en el informe emitido por la Consejería de Agricultura del Cabildo de Gran Canaria.

3.- Campos de entrenamiento de verano para perros de caza sin arma de fuego, cetrería y caza con arco.

Ver anexo en la página 13725 del documento Descargar

Todos los campos de entreno estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1.- Los días hábiles para entrenar en los diferentes campos de entrenamiento serán jueves, sábados, domingos y festivos, excepto para las modalidades de Cetrería y Caza con Arco que serán los lunes, martes, miércoles y viernes.

2.- Los campos de entrenamiento de invierno 2019 permanecerán abiertos desde el jueves 28 de marzo, hasta la apertura de los campos de entrenamiento de verano, el domingo 2 de junio.

3.- Los campos de entrenamiento de verano 2019, permanecerán abiertos desde el domingo 2 de junio de 2019, hasta el último día hábil anterior a la apertura de la temporada de caza 2019.

4.- Solo se permitirá el uso de cuatro perros por cazador, no existiendo la figura de la cuadrilla, excepto para las modalidades de Cetrería y Caza con Arco, que será de un perro por Cetrero o Arquero.

5.- Para poder acceder a los Campos de Entrenamiento será necesario tener y llevar consigo toda la documentación en vigor para el ejercicio de la actividad cinegética.

6.- Todos los campos de entrenamiento deberán estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente.

7.- Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc. que redunden en una mejor identificación y menor confusión para los cazadores.

8.- Todos los campos de entrenamiento de la isla permanecerán cerrados una vez se inicie la temporada de caza.

9.- El estacionamiento de vehículos, para las personas que acudan al campo de entrenamiento, se realizará en los lugares habilitados y señalizados para ello, siempre que lo hubiese.

La presente resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos.

Y se dará traslado de la resolución a los Agentes de Medio Ambiente de este Cabildo, a los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, y a las Sociedades de Cazadores.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Dado por el Sr. Consejero de Gobierno de Medio Ambiente y Emergencias, en la fecha reseñada en la firma electrónica, de todo lo cual, por delegación del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2019.- El Consejero de Medio Ambiente y Emergencias, p.d. (Acuerdo 30.6.15), Miguel Ángel Rodríguez Sosa.- El Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Decreto nº 63, de 27.7.16), el Jefe de Sección Administrativa I, Eduardo Suárez Rancel.

© Gobierno de Canarias