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BOC-A-2019-074-1861.
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Examinado el expediente de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para 2017-2019, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Vista las propuestas formuladas por la Dirección General de Industria y Energía, la Dirección General de Comercio y Consumo, la Dirección General de Asuntos Económicos con África y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1º) Por Orden del titular del Departamento nº 16/2017, de 27 de enero de 2017, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019 (BOC nº 26, de 7.2.17), modificado por Orden nº 61/2017, de 28 de marzo de 2017 (BOC nº 68, de 6.4.17), por Orden nº 148/2017, de 11 de julio de 2017 (BOC nº 139, de 20.7.17), por Orden nº 248/2017, de 27 de diciembre de 2017 (BOC nº 6, de 9.1.18), por Orden nº 41/2018, de 13 de marzo de 2018 (BOC nº 57, de 21.3.18) y por Orden 241/2018, de 27 de diciembre de 2018 (BOC nº 5, de 9.1.19).
2º) En la estructura económica de gastos de los capítulos 4 "Transferencias corrientes" y 7 "Transferencias de capital" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019, aprobados mediante Ley 7/2018, de 28 de diciembre, se recogen en la Sección 15 "Economía, Industria, Comercio y Conocimiento" nuevas líneas de actuación o proyectos de inversión, así como las variaciones de las dotaciones de otras líneas de subvención, que deben ser incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería 2017-2019.
3º) A tal efecto, en la Secretaría General Técnica se han recibido propuestas de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019, referido al ejercicio 2019, formuladas por distintos Centros Directivos de la Consejería que gestionan líneas de subvención en su respectiva área material de competencias al requerir la adaptación de las mismas al presupuesto anual aprobado así como a las modificaciones de crédito autorizadas, por lo que resulta pertinente modificar y actualizar el contenido del plan en los términos recogidos en el Anexo de la presente Orden.
4º) A iniciativa de dichos órganos directivos, la Secretaría General Técnica ha llevado a cabo los trámites necesarios para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2017-2019, ejercicio 2019, a efectos de la preceptiva emisión de informe por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, previsto en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los que son de aplicación las siguientes,
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8,1, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.
Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".
Cuarta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2009, y con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando este Departamento, a través de los diferentes centros directivos que tiene adscritos, en aquellas áreas en las que tiene atribuidas competencias, procede la modificación de dicho Plan.
Quinta.- El apartado 4 del artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la nueva redacción contenida en el Decreto 5/2015, de 30 de enero, determina que "Los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, ...".
Sexta.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Séptima.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, crea la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y en virtud de lo establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Octava.- Por Decreto 23/2016, de 4 de abril, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dando cumplimiento a las previsiones del mencionado Decreto 183/2015, en relación a la aprobación por el Gobierno de los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.
Novena.- El artículo 6 del precitado Decreto 36/2009 establece que la aprobación o modificación de los planes estratégicos de subvenciones corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Décima.- Con fecha 25 de marzo de 2019 la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe previo favorable al contenido de la presente Orden.
Vistas las normas citadas, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, y las demás de aplicación.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019, en los términos recogidos en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019, aprobado por Orden nº 16/2017 de 27 de enero de 2017, modificado por Orden nº 61/2017, de 28 de marzo de 2017 (BOC nº 68, de 6.4.17), por Orden nº 148/2017, de 11 de julio de 2017 (BOC nº 139, de 20.7.17), por Orden nº 248/2017, de 27 de diciembre de 2017 (BOC nº 6, de 9.1.18), por Orden nº 41/2018, de 13 de marzo de 2018 (BOC nº 57, de 21.3.18) y por Orden 241/2018, de 27 de diciembre de 2018 (BOC nº 5 de 9.1.19).
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2019.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 13378-13389 del documento Descargar
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