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BOC-A-2019-074-1857.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 15 de abril de 2019, el Acuerdo por el que se implanta, a partir del 1 de mayo de 2019, la jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas de promedio semanal respecto al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, y de conformidad con el apartado cuarto del citado acuerdo,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se implanta, a partir del 1 de mayo de 2019, la jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas de promedio semanal respecto al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, que figura como anexo.
En Canarias, a 15 de abril de 2019.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
29.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE IMPLANTA, A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019, LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO DE TREINTA Y CINCO HORAS DE PROMEDIO SEMANAL RESPECTO AL PERSONAL ADSCRITO A LAS INSTITUCIONES SANITARIAS INTEGRADAS EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y DE SANIDAD).
La Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que las Administraciones Públicas podrán establecer una jornada ordinaria de trabajo semanal, distinta a la establecida con carácter general, que es de treinta y siete horas y media, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. La citada disposición adicional, conforme a su apartado seis, tiene carácter básico.
Por su parte, la Disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, establece una jornada ordinaria de trabajo de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, respecto al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico.
Si bien el apartado 7 de la citada disposición prevé su aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley, esto es, desde el 1 de enero de 2019, condiciona el apartado 8 su efectiva implantación a que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda incrementar el gasto no financiero durante el ejercicio 2019 hasta el límite del equilibrio estructural, así como que sea sostenible en los escenarios presupuestarios futuros no comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda pública, sin perjuicio de lo legislado en normativa de carácter básico.
Mediante el Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, se prorroga para 2019 el destino del superávit de las comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional.
El artículo 1 del citado Real Decreto-ley establece que en relación con el destino del superávit presupuestario de las Comunidades Autónomas correspondiente al año 2018, se prorroga para 2019 la aplicación de las reglas contenidas en la Disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para cuya aplicación se deberá tener en cuenta que las referencias al superávit de 2017 y al déficit de 2018, contenidas en el apartado dos de dicha disposición, deberán entenderse realizadas los ejercicios 2018 y 2019 respectivamente.
En tal sentido, en la Disposición adicional centésima décima sexta de la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, se establece una inaplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para aquellas Comunidades Autónomas que cumplan una serie de requisitos, como es el caso, para el presente ejercicio 2019, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El cumplimiento de los requisitos previstos en dicha disposición adicional permite a nuestra Comunidad Autónoma destinar el superávit a inversiones que sean financieramente sostenibles, entendiendo estas, como aquella inversión que en el largo plazo tenga un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a realizar deberá tener efectos positivos para el cambio climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia de las Comunidades Autónomas.
A la vista de lo establecido en el citado Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, que prorroga la vigencia de la Disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, sin modificar su contenido, se hace evidente que la legislación básica del Estado impide que esta Comunidad Autónoma pueda incrementar el gasto no financiero durante el ejercicio 2019, condición necesaria para aplicar en el ámbito sanitario, desde el 1 de enero de 2019, la jornada ordinaria de trabajo prevista en el apartado 3 de la Disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, aún a pesar de entenderse que los servicios públicos esenciales forman parte de los gastos de inversión en que incurre esta Administración respecto de la sociedad canaria.
El Gobierno de Canarias, sin embargo, desde un primer momento, ha apostado claramente por el establecimiento en el conjunto de la Administración autonómica de la jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, compartiendo en tal sentido la filosofía de conjunto de los acuerdos alcanzados entre la Administración del Estado y tres de las organizaciones sindicales más representativas a nivel Estatal para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.
Muestra de ello fue la suscripción por parte del Gobierno de Canarias, a través del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de un compromiso con tales organizaciones sindicales el 19 de octubre de 2018, para llevar a cabo las actuaciones que fuesen necesarias en orden a restablecer en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, la jornada ordinaria de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, siendo muestra de ello, su incorporación en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma.
Por otro lado, en fechas de 26 y 27 de junio de 2018 y de 16 y 17 de octubre de 2018, el Parlamento de Canarias aprobó sendas Proposiciones No de Ley (91/PNL/0604 y 657), en virtud de las cuales se insta al Gobierno de Canarias a recuperar la jornada de treinta y cinco horas semanales para el personal del Servicio Canario de la Salud, así como a continuar las negociaciones con las organizaciones sindicales con objeto de establecer un calendario para continuar con el levantamiento de la suspensión de los convenios y acuerdos suscritos, así como para establecer la jornada laboral en treinta y cinco horas semanales.
Ante la imposibilidad que ofrece la legislación básica del Estado, de aplicar la citada jornada de trabajo desde el 1 de enero de 2019, el Gobierno de Canarias, dentro del marco de las competencias que tiene atribuidas en materia de planificación y gestión presupuestaria, y conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado anteriormente citada, considera sin embargo que es justo, necesario y procedente adoptar el presente acuerdo en orden a la implantación efectiva, lo antes posible, de dicha jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el apartado 3 de la Disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, a excepción de su entrada en vigor.
En razón de todo lo expuesto anteriormente, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Sanidad, acuerda:
Primero.- A partir del 1 de mayo de 2019, la jornada ordinaria de trabajo del personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, será de treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de la aplicación de los coeficientes reductores previstos en el apartado 3 de la Disposición adicional décimo sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, respecto de las horas que se realicen en horario nocturno.
Segundo.- En el año 2019, la jornada ordinaria de trabajo del personal señalado en el apartado anterior y la fracción diaria aplicable para el cómputo como tiempo de trabajo efectivo de los permisos retribuidos será la media ponderada resultante de aplicar las treinta y siete horas y media (37,5) semanales de promedio vigentes desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, y las treinta y cinco (35) horas semanales de promedio aplicables, en virtud del apartado anterior de este acuerdo, desde el 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.
Tercero.- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud dictará las Instrucciones necesarias en orden a la aplicación del presente Acuerdo.
Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
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