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BOC-A-2019-071-1766.
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El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias establece en su artículo 22 la promoción como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene por objeto cumplir con el derecho del Personal Laboral fijo a la promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso al grupo profesional y especialidad a que pertenezcan los puestos convocados.
Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad, en ejecución de la oferta de empleo público 2018 del PAS de la Universidad de La Laguna, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2018, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 28 de diciembre de 2018, este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como por el artículo 70 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, ha resuelto proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de 7 puestos de la R.P.T., Grupo Profesional "Titulado Medio", Especialidad "Informática", Nivel 2, dotados presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.
BASES
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición restringido, de candidaturas para ocupar siete puestos de Titulados Medios que se encuentran vacantes (Grupo Profesional: Titulado Medio; Especialidad: Informática; Nivel 2; Servicio TIC) en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Universidad de La Laguna.
Segunda.- Legislación aplicable.
2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio).
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidad Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.
2.2. La nueva situación profesional que resulte de la presente convocatoria se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reglamentaria en materia de contratación laboral.
Tercera.- Características y funciones.
Los puestos de trabajo que se convocan pertenecen al grupo profesional Titulado Medio, nivel retributivo 2, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.
Las funciones correspondientes a los puestos con grupo profesional Titulado Medio, especialidad Informática, son las siguientes:
* Implantación, administración y gestión de Sistemas de Información, incluyendo análisis y especificación de requisitos.
* Implantación, administración y gestión de Infraestructuras TI (comunicaciones, sistemas, seguridad, bases de datos, aplicaciones, buses de servicio, web, etc.), incluyendo análisis y especificación de requisitos.
* Asesoramiento, planificación, implantación, integración y mantenimiento de Servicios TI.
* Gestión de recursos técnicos y humanos.
* Diseño e implantación de planes de contingencia.
* Implantación de políticas de uso de servicios TI.
* Administración y gestión de las políticas de monitorización y disponibilidad.
* Diseño e implantación de soluciones TI para la Gestión Universitaria, Gestión Académica, Gestión de la Investigación y Gestión de la Docencia.
* Implantación y mantenimiento de aplicaciones de integración de sistemas y servicios TI.
* Soporte de segundo nivel para incidencias y problemas sobre infraestructuras y servicios TI.
* Diseño e implantación de soluciones de seguridad, datamining, bigdata y gestión documental.
* Diseño e implantación de soluciones de acceso, autenticación y publicación de datos en abierto.
* Diseño e implantación de soluciones de gestión por procesos y administración electrónica.
* Diseño e implantación de soluciones de Interoperabilidad entre servicios.
* Diseño e implantación de soluciones de cuadro de mando y gestión de indicadores.
* Diseño e implantación de soluciones de Gestión TI.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
Para admisión en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo:
Asimismo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:
a) Titulación: estar en posesión del título académico oficial de Diplomado o Licenciado en Informática, Grado en Informática, Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica en Sistemas o Ingeniería Técnica en Gestión; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
b) Ser personal laboral fijo de administración y servicios de la Universidad de La Laguna y estar encuadrado en los Niveles 3, 4 o 5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.
c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
* Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme.
* Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.
Quinta.- Solicitudes de participación.
5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/495
5.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
También se publicará, a título informativo, en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/).
5.3. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona interesada del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación; y ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán las causas de la exclusión y deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días desde su publicación.
La relación de personas aspirantes admitidas y excluidas aprobada en dicha Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios del Rectorado y en la dirección web ya indicada.
6.2. Las personas aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para reclamar contra la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, tal como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores.
Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicando directamente la relación definitiva cuando todas las personas aspirantes se encontrasen admitidas.
6.4. La Resolución que apruebe definitivamente la lista pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Mgfco., o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Séptima.- Tribunal Calificador.
7.1. Composición:
TRIBUNAL TITULAR:
Presidenta: Dña. María del Carmen Lobato Cabañas, Directora Coordinadora de Área de Recursos Humanos, Régimen Interno, Formación y Calidad.
Vocales:
- D. José Carlos González González.
- D. Jesús Javier Quijada Morales.
- D. Roberto J. Betancor Bonilla.
- Dña. Bienvenida Vega Barreto
Secretario: D. Andrés Francisco Palenzuela López, Técnico de la Unidad de Análisis de Datos y Estadísticas, que actuará con voz y sin voto.
TRIBUNAL SUPLENTE:
Presidenta: Dña. Myriam de Ángeles Febles Vargas, Directora Coordinadora de Área de
Infraestructura, Mantenimiento, Contratación y Prevención de Riesgos Laborales.
Vocales:
- D. Jorge Herrera Piñero.
- Dña. María del Mar Hidalgo Willis.
- D. Carmelo Páez Ojeda.
- Dña. Alicia Sánchez López.
Secretario: Dña. Tania Espinosa Benítez, Administradora de la Escuela de Doctorado y Posgrados Oficiales, que actuará con voz y sin voto.
7.2. Cada miembro del Tribunal estará sometido a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas al Sr. Rector Mgfco. de esta Universidad.
7.3. Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, se procederá a la sustitución del miembro del Tribunal afectado mediante Resolución que se publicará en la forma prevista en la base 6.
7.4. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente o Presidenta, del Secretario o Secretaria y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases así como a las previsiones contenidas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación del personal asesor corresponderá al Sr. Rector Mgfco. de esta Universidad, a propuesta del Tribunal Calificador.
7.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a quienes muestren en sus ejercicios marcas o signos que permitan conocer su identidad.
7.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad.
7.9. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.97), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.02).
7.10. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.
Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.
8.1. El llamamiento y orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias.
8.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.
8.3. Convocatoria del primer ejercicio: Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del primer ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio que se hará público en los tablones de anuncios del Rectorado, Centros y en la dirección web mencionada, siendo, en todo caso, excluidas de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.4. Sucesivos anuncios de convocatoria para la realización de ejercicios: Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Una vez iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón de anuncios del Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
8.5. Si en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Novena.- Contenido de los ejercicios.
9.1. Fase de oposición: la valoración de esta fase será del 60% del total del proceso selectivo. Constará de los siguientes ejercicios que serán eliminatorios:
Ejercicio de base teórica. Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo correcta solo una de ellas, relativas al temario que figura como Anexo I a esta Resolución.
Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el ingreso a esta categoría laboral.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Ejercicio de base práctica. Consistirá en una prueba y/o supuesto práctico, relativo al contenido del temario que figura como Anexo I a esta Resolución y a las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
9.2. Fase de concurso:
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación de méritos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas candidatas que hayan superado dicha fase. A tal efecto, se concederán cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la calificación final de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/), para la presentación de la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y no consten en su expediente de formación, acompañados de los originales para ser autenticados.
En el plazo indicado, el Servicio de Recursos Humanos emitirá certificación acreditativa de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna, con expresión del grupo profesional y del Centro en que lo hayan sido.
Baremo. La valoración de esta fase será del 40% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:
1. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna: Los servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos distintos al convocado, de igual o inferior grupo profesional, se valorarán a razón de 0,00416 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 0.5 puntos. Computará un 25% del total de la fase de concurso.
2. Servicios prestados en el Puesto de Trabajo: Los servicios prestados en el puesto de trabajo, de igual o inferior grupo profesional, se valorarán a razón de 0,00833 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 1 punto. Este apartado computará un 50% del total de la fase de concurso.
3. Cursos de Formación: Se valorarán los cursos impartidos por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionados con el puesto de trabajo, incluida la formación en Igualdad. Se valorarán 0.00166 por hora con un máximo de 0.5 puntos. Este apartado computará un 25% del total de la fase de concurso.
9.3. Calificación final:
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobadas, tras la suma de ellas, un número mayor de personas opositores que el total de puestos convocados.
Para aprobar el proceso selectivo y obtener el puesto convocado será necesario supera la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de puestos convocados.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
* Mayor puntuación en la fase de oposición
* Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad.
* Mayor tiempo de servicios prestados en la Universidad de La Laguna, contabilizándose éste en días.
* Si una vez aplicadas estas reglas, persiste el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.
Décima.- Propuesta de opositores que han superado el proceso selectivo.
10.1. Terminada la calificación de aspirantes, el Tribunal hará público en la dirección web, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
10.2. El Tribunal efectuará la ordenación de las personas aspirantes que lo hubieran superado por la puntuación total alcanzada en el mismo, con expresión de la correspondiente a cada una de las fases.
10.3. Presentación de documentos. En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación referida, las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar los documentos acreditativos de las condiciones establecidas para tomar parte en los correspondientes procesos selectivos que se exigen en la base cuarta, para cada Grupo Profesional y Especialidad, debidamente autenticados.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, la persona aspirante no presentase su documentación o no acreditase reunir todos los requisitos exigidos quedará automáticamente excluida de la relación de personas seleccionadas.
10.4. Regularización de la situación profesional y económica. Una vez aprobada la Resolución correspondiente, se procederá a la regularización de la nueva situación profesional y económica en el plazo máximo de 15 días a partir de la referida aprobación. A tales efectos se formalizará un nuevo contrato de trabajo con indicación expresa de que resulta de la novación modificativa del actual vínculo fijo como consecuencia del concurso-oposición restringido convocado. Asimismo, se hará constar expresamente que el aspirante ya ostenta la condición de personal fijo de la Universidad de La Laguna y que, por tanto, se le respetará la antigüedad reconocida y cuantos derechos se deriven de esta condición. Hasta que no se regularice la nueva situación, los aspirantes no se incorporarán al nuevo puesto de trabajo ni tendrán derecho a las percepciones económicas derivadas del proceso selectivo.
Undécima.- Incompatibilidades.
La persona aspirante quedará sometida desde la regularización de la situación profesional y económica al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que deberá hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado.
Duodécima.- Incidencias y recursos.
12.1. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
12.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en el período comprendido entre los días 31 de diciembre de 2018 y 7 de enero de 2019, ambos incluidos, el periodo comprendido entre los días 15 y 21 de abril de 2019, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre los días 8 y 23 de agosto de 2019, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4, apartados b), c) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de marzo de 2019.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.
A N E X O I
Programa De Materias
Grupo Profesional: Titulado Medio
Especialidad: Informática
1. Organizaciones internacionales y nacionales de normalización. Pruebas de conformidad y certificación. Estándares de gestión y calidad relacionados con las TIC. EFQM, ISO 20000, ISO 27000 e ISO 38500.
2. Procesos de modernización de las Administraciones públicas. La Ley 11/2007, 39/2015 y 40/2015 y su normativa de desarrollo.
3. Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración electrónica, infraestructuras y servicios comunes.
4. Gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación de recursos técnicos y humanos. Protección de activos de información, recuperación de desastres y continuidad de negocio.
5. Desarrollo, adquisición, implementación y mantenimiento de sistemas. Evaluación de procesos y gestión de riesgos.
6. Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
7. Lenguajes y herramientas para la utilización de HTML, CSS, JSON y XML. Arquitectura SOA.
8. Administración de servidores físicos y virtuales. Entorno UNIX-LINUX. Entorno Microsoft. Entorno Mac OSX.
9. Administración de bases de datos y sistemas de gestión de bases de datos (Oracle, SqlServer, Mysql, PostgreSql).
10. Administración de servidores de aplicaciones (Oracle, Microsoft, Jboss, Python).
11. Administración de servidores web y de servicios de Internet.
12. Lenguaje, programación y entornos de desarrollo Microsoft.NET, Python, JAVA y scripting de sistema operativo.
13. Sistemas CRM (Customer Relationship Management) y ERP (Enterprise Resource Planning).
14. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Generación de Informes a la dirección. BigData. OpenData. Transparencia.
15. Seguridad, autenticación y certificados digitales. Claves públicas y privadas. Firma digital. Arquitecturas de validación centralizada. Algoritmos y funciones de cifrado simétricos y asimétricos. Sistemas de directorio de usuarios y recursos basados en LDAP y Active Directory. Almacenamiento seguro de claves privadas: smart cards. DNI electrónico.
16. Virtualización de infraestructuras TI (servidores, almacenamiento, redes, aplicaciones y escritorios). Streaming de aplicaciones y servicios TI.
17. Procedimientos y métodos para la conservación de la información en soporte. Sistemas de recuperación de la información. Implementación y gestión de servicios de backup.
18. Gestión de identidades, single sign-on y teletrabajo. Servicios de autenticación y autorización, autenticación delegada.
19. Plataformas de trabajo colaborativo, servicios colaborativos e integración de servicios TI en entornos de trabajo colaborativo Google Suites.
20. Administración de redes de área local. Redes de área extensa. Ipv4, Ipv6. Interconexión de redes. Protocolos de routing. Servicios de red. Servicios unificados sobre redes de comunicaciones. Telefonía IP. Videoconferencia. Aplicaciones Web.
21. Comunicaciones inalámbricas. Despliegue, gestión y seguridad.
22. Administración de infraestructuras pasivas de cableado estructurado de datos para fibra y cobre. Salas de comunicaciones.
23. La seguridad en redes. Cortafuegos. Control de acceso. Control de Intrusiones. Seguridad en el punto final. Cortafuegos de aplicación.
24. Servicios en alta disponibilidad. Arquitecturas escalables.
25. Gestión de centros de procesos de datos, normativas y recomendaciones (TIER y TIA).
26. Sistemas de Monitorización, Control y Actuación en infraestructuras TIC. Sistemas de detección y extinción de incendios. Control de accesos y videovigilancia.
27. Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito. Conceptos básicos. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores.
28. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito. Igualdad y medios de comunicación. La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas conforme a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
29. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
30. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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