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BOC Nº 68. Lunes 8 de abril de 2019 - 1671

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1671 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 21 de marzo de 2019, por la que se da publicidad a la convocatoria y a las bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), del Cabildo Insular de Tenerife, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior.

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BOC-A-2019-068-1671. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de existencia obligatoria y de naturaleza directiva denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de esta Dirección General de 22 de septiembre de 2016 (Registro de Resoluciones nº 625, de 23 de septiembre siguiente), a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife, se creó y clasificó el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, y se estableció como sistema para su provisión el de libre designación. Al mismo tiempo, se transformaron los puestos de trabajo de Secretaría, clase primera, y de Intervención, clase primera, en Secretario/a General del Pleno, clase primera, y en Interventor/a General, clase primera, reservados asimismo a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 192, de 3 de octubre de 2016, marginal 3554.

2º) Con fecha 25 de enero de 2019, se recibió en esta Dirección General a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), se recibió en este Centro Directivo oficio de la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica-Área de Presidencia, del Cabildo Insular de Tenerife, por el que remitió, a los efectos de su publicación y remisión al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Decreto de la Presidencia, de fecha 16 de enero de 2019, en cuya virtud se aprueba la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo FC1292, denominado Vicesecretario/a General (Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular).

3º) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Vicesecretario/a General está vacante, por inexistencia de titular, desde el día 4 de enero de 2018.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, del 17), relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:

«La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.»

Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas, cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 71.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, del 30).

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Dar publicidad al Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 16 de enero de 2019, del tenor literal siguiente:

«DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO FC1292 DENOMINADO VICESECRETARIO/A GENERAL-ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR.

Vista la vacante existente en la Plantilla de Personal Funcionario del puesto de trabajo FC1292 de la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, denominado Vicesecretario/a General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, reservado a funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional, y

Resultando que por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias se dicta Resolución de fecha 22 de septiembre de 2016, por la que, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife, se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General-Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, y se establece como sistema para su provisión el de libre designación.

Resultando que por la referida Dirección General, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2018 insta a esta Corporación a aprobar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, clase primera, al encontrarse vacante ante el cese de su anterior titular.

Considerando que con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Insular establece como sistema de provisión del puesto de trabajo FC1292, denominado Vicesecretario/a General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, la libre designación.

Considerando que corresponde al Presidente de la Corporación la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria pública, y remitirlas al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación y remisión al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el plazo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en que ha sido publicada, según lo dispuesto en el artº. 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Considerando que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para ejercer, entre otras, las competencias que respecto a los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, es la Dirección General de la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artº. 71.2, letra f) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo anteriormente expuesto

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo FC1292, denominado, Vicesecretario/a General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular que se regirá por las siguientes bases:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO FC1292 "VICESECRETARIO/A GENERAL-ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR" VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo FC1292 "Vicesecretario/a General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular", vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Las características del puesto objeto de provisión se detallan a continuación:

Denominación: Vicesecretario General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

Grupo: A, Subgrupo: A1.

Escala: Habilitación de carácter Nacional.

Subescala: Secretaría.

Categoría: Superior.

Complemento de destino: 30.

Complemento Específico: 115 puntos mensuales (2.464,45 euros).

Forma de provisión: libre designación.

Jornada: Plena disponibilidad.

Funciones Esenciales:

- Las funciones que el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife atribuye al Vicesecretario General y las que la normativa vigente en materia de régimen local atribuye al titular del órgano de apoyo al Secretario General del Consejo de Gobierno, entre otras:

* Fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de la fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno o al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular.

* Formalización de los contratos en documento administrativo y asistencia a las mesas de contratación.

* Remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación.

* La asistencia del Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular.

* La remisión de las convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno Insular.

* El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

* La notificación y comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular, así como de los Decretos de la Presidencia.

- Las funciones públicas necesarias establecidas en la legislación básica de Régimen Local en los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

- Manejo de aplicaciones informáticas asociadas a la gestión de expedientes.

Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

Podrán participar en la convocatoria los/as funcionarios/as de carrera de la administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior, y que no se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 36, apartados 2.a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercera.- Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria, que se ajustarán al modelo que se anexa a estas bases, deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Junto a la citada solicitud, debidamente cumplimentada, se entregará original o copia compulsada para su digitalización, de la siguiente documentación:

1. El DNI o pasaporte en vigor.

2. Certificado referido a su condición de funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior, expedido por el órgano de la Administración Pública competente.

3. Curriculum vitae en el que constarán, además de los datos personales, el cuerpo, escala o subescala a la que pertenece, los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, preferentemente te con funciones similares a las del puesto directivo al que concurre, los estudios, cursos realizados y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado.

4. Acreditación de los méritos alegados que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la base segunda que impidan su participación en la convocatoria.

Con la presentación de la solicitud el/la firmante autoriza al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento.

Si no desea autorizar la consulta telemática de los siguientes datos a través de la citada plataforma, marque expresamente en la solicitud de participación los datos que no dese intermediar. En este caso, deberá acompañar a la solicitud de documentación acreditativa de los citados datos:

- Datos de Identidad (DNI, NIE).

- Título universitario que quiera hacer valer como mérito.

Si los documentos acreditativos de los requisitos o de los méritos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, o la vigencia del documento haya expirado. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

La solicitud de participación podrá ser presentada en:

1º) Registro electrónico: la solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo en https://sede.tenerife.es/sede/servicios/-de-la-sede/empleo-publico para lo cual deberá tenerse en cuenta:

* Utilizando el buscador podrá encontrar el proceso de provisión cuya solicitud quiere presentar.

* Utilizando el botón de "Tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el procedimiento de tramitación.

* Para poder iniciar la tramitación de la participación, tiene que identificarse con el DNI-e o un certificado electrónico aceptado por el Cabildo Insular de Tenerife.

* Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos deberán presentarse en el Registro electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de la solicitud por Internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico, teniendo la misma validez que el expedido en formato papel en cualquiera de las oficinas.

2º) Oficinas de Asistencia en materia de Registro, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artº. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión. Cuando no se reúna alguno de los requisitos, estos no hayan sido acreditados conforme a lo previsto en las presentes bases o el resultado de la intermediación fuera insatisfactorio o infructuoso, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación, para ello publicará un anuncio en el tablón de anuncios de la Oficina de Asistencia en materia de Registro, y en la sede electrónica https.//sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico

Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su curriculum vitae profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar. A estos efectos, el Cabildo Insular de Tenerife comunicará con tres días de antelación la fecha de celebración de la misma.

Cuarta.- Resolución.

Concluido el plazo, el Presidente de la Corporación procederá, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, ya la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación. De dicha resolución, se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y al Ministerio de Administraciones Públicas, Política Territorial y Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso deberá quedar acreditada la observancia del procedimiento debido.

Quinta.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en la localidad distinta. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se inciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Sexta.- Impugnación.

Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En caso de interposición de recursos contra cualquier acto del procedimiento, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.

Séptima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puesto de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.».

Ver anexo en la página 12142 del documento Descargar

Segundo.- Ordenar la remisión de las bases que regirá la convocatoria pública a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2019.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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