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BOC-A-2019-066-1610.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 1 de junio de 2018, se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Asociación para la Acción Sociocomunitaria Sumas, para la implementación del programa "Súmate" cofinanciado en un 85% por el programa operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el nº RCO2018TF00041 y fecha 5 de junio de 2018, tiene una vigencia desde el momento de su firma, el 1 de junio de 2018, hasta el 31 de mayo de 2019, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 17 de agosto de 2018.
Segundo.- Con fecha 8 de marzo de 2019, se ha firmado la Adenda primera de modificación del Convenio.
Al anterior, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de modificación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Asociación para la Acción Sociocomunitaria Sumas, para la implementación del programa "Súmate" cofinanciado en un 85% por el programa operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
A N E X O
ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA ACCIÓN SOCIOCOMUNITARIA SUMAS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA "SÚMATE" COFINANCIADO EN UN 85% POR EL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2019.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.
De otra parte D. Francisco Javier Figueroa Marrero, con DNI nº --0455---, en calidad de Presidente de la Asociación para la Acción Sociocomunitaria Sumas (en adelante Asociación Sumas), con CIF G-76654102 habilitada como entidad colaboradora de atención integral a menores por Resolución nº LRS2014FA17767 de la extinta Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, hoy Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, el 28 de noviembre de 2014, y ampliada por Resolución nº LRS2015MM00615 de 30 de octubre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 19 de sus Estatutos Fundacionales aprobados el 29 de octubre de 2014, que continúan en vigor según certificación del Secretario de fecha 28 de febrero de 2019.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización la presente Adenda al Convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero.- El 1 de junio de 2018, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación para la Acción Socio Comunitaria Sumas para la implementación del Programa "Súmate", cofinanciado en un 85% por el Programa Operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 5 de junio de 2018 y con nº RCO2018TF00041, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 17 de agosto de 2018.
Segundo.- La cláusula quinta del Convenio establece que el número de casos a asumir será al menos de 20 en la Comunidad Autónoma de Canarias, a lo largo de la vigencia del Convenio, y que cada caso incluye tanto al joven como a su familia.
Tercero.- La cláusula sexta del Convenio recoge que el personal requerido para el Convenio es el que se detalla a continuación:
1 Psicólogo-Coordinador del Programa.
2 Psicólogos.
2 Trabajadores Sociales.
6 Educadores.
Cuarto.- La cláusula novena del Convenio regula la forma de pago a la Asociación, y establece que "El abono de los gastos de personal se llevará a cabo una vez finalizado el mes y previa presentación del certificado de nómina por parte de la Asociación, así como de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Para el resto de los costes se estará a lo establecido en el artº. 14.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, "se podrá utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación".
Dado que en el presupuesto inicial aportado por la entidad figuraban 286.977,00 euros en concepto de costes directos de personal, y el resto de los costes subvencionables presupuestados ascienden a 82.705,68 euros, lo que supone un 28,81% de aquellos, podemos utilizar el método del tanto alzado para financiarlos.
El abono de los costes subvencionables distintos a los del personal se realizará a mes vencido, aplicando al importe justificado en concepto de costes directos de personal, el 28,81%. Dicho porcentaje puede ser incrementado hasta el 40%, según establece el artículo 14.2 del Reglamento, previa autorización de la Comisión de Seguimiento del Convenio".
Quinto.- En la actualidad se hace necesario incrementar el personal del equipo que desarrolla el programa con dos nuevos educadores, uno por provincia, los cuales van a apoyar con los casos ya existentes y además van a valorar las nuevas solicitudes de ingreso, puesto que el número de jóvenes que quieren acceder al programa se ha incrementado notablemente desde la puesta en marcha del Convenio, debido a las medidas de publicidad y difusión que se le ha dado al mismo, y en base a los resultados positivos obtenidos, se ha convertido en un recurso muy importante en la atención a estos jóvenes.
Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- La presente Adenda tendrá vigencia desde el 11 de marzo hasta el 31 de mayo de 2019, fecha en la que finaliza la vigencia del Convenio.
Segunda.- Se modifica la cláusula quinta del Convenio, incrementando el número de casos a atender, quedando redactada en los siguientes términos:
"Quinta.- Número de jóvenes y familias a atender.
El número de casos a asumir será como mínimo de 20 y hasta 40, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a lo largo de la vigencia del Convenio. Cada caso incluye tanto al joven como a su familia".
Tercera.- Se modifica la cláusula sexta del Convenio, incrementando el equipo necesario para el desarrollo del Convenio, quedando redactada como sigue:
"Sexta.- Profesionales destinados a las actuaciones derivadas del Convenio.
De conformidad con lo exigido en el artículo 2.5.b) de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se deberá garantizar la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos.
Asimismo, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la citada Ley en su artículo 13.5, que establece que no podrán adscribirse a este proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, al comienzo de la actividad la entidad aportará a esta Dirección General la certificación negativa de estos antecedentes penales. A tales efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE nº 312, de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio competente en materia de Justicia.
El personal requerido para el Convenio es el que se detalla a continuación:
1 Psicólogo-Coordinador del Programa.
2 Psicólogos.
2 Trabajadores Sociales.
8 Educadores.
El personal dedicado a este Convenio no asumirá ninguna competencia de las de la Entidad Pública y su contratación y relación laboral será exclusivamente con la Asociación, actuando por medio del interlocutor responsable de la Asociación con la Entidad Pública.
A efectos de seguimiento del Convenio y dada la sensibilidad de la materia, que refiere jóvenes, a los servicios competentes de la Entidad Pública se les dará cuenta de cada contratación de las personas que prestan servicios en las actividades convenidas cada vez que se produzca un alta o una baja. En todo caso la Asociación Sumas garantizará la cobertura del personal en caso de bajas por enfermedad o cualquier circunstancia que de lugar a una Incapacidad Temporal, cuando se prevea que van a prolongarse más allá de un mes y en su caso, adoptar las medidas oportunas cuando sin llegar a dicho período estas sean reiteradas por un mismo trabajador. La Comisión de Seguimiento podrá evaluar la idoneidad del personal contratado, cuando así lo requiera la Dirección General.
En todo caso:
1. Corresponde exclusivamente a la Asociación la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo para la ejecución del Convenio de Colaboración, sin perjuicio de la verificación por parte de la Entidad Pública del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Asociación asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Convenio, el poder de dirección inherente a toda entidad. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La Asociación velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas, respecto de la actividad delimitada en este Convenio como objeto del mismo.
4. En el caso de que la Asociación incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente convenido resulte sancionado o condenado, la Asociación deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
5. El conocimiento por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia o de la Asociación de condenas por violencia de género, violencia familiar, maltrato de cualquier índole a menores, pederastia o posesión de pornografía infantil, así como estar suspenso de la patria potestad o similares imposibilita la contratación o la vigencia de la contratación (si el conocimiento es posterior) para la realización de cualesquiera de las actividades de este servicio, corriendo a cargo de la Asociación los gastos de suspensión del contrato o despido del trabajador".
Cuarta.- Se modifica la cláusula novena del Convenio en lo relativo a la forma de pago mensual a la Asociación, quedando redactada en los siguientes términos:
"Novena.- Forma de pago.
El abono de los gastos de personal se llevará a cabo una vez finalizado el mes y previa presentación del certificado de nómina por parte de la Asociación, así como de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Para el resto de los costes se estará a lo establecido en el artº. 14.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, "se podrá utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación".
Dado que en el presupuesto aportado por la entidad figuran 297.412,35 euros en concepto de costes directos de personal, y el resto de los costes subvencionables presupuestados ascienden a 84.548,99 euros, lo que supone un 28,42% de aquellos, podemos utilizar el método del tanto alzado para financiarlos.
El abono de los costes subvencionables distintos a los del personal se realizará a mes vencido, aplicando al importe justificado en concepto de costes directos de personal, el 28,42%. Dicho porcentaje puede ser incrementado hasta el 40%, según establece el artículo 14.2 del Reglamento, previa autorización de la Comisión de Seguimiento del Convenio".
Quinta.- La aportación máxima por parte del departamento se incrementa para el periodo de vigencia, en atención a la variación del número de casos atendidos en un importe de doce mil doscientos setenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (12.278,66 euros), cantidad que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2297600 existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.
La aportación máxima del Fondo Social Europeo al incremento del Convenio será de 10.436,61 euros, puesto que la operación está cofinanciada en un 85%.
Por otra parte, el importe total del Convenio que inicialmente ascendía a trescientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (369.682,68 euros), en atención al período de vigencia, siendo el desglose de anualidades el siguiente:
Año 2018: 215.648,23 euros.
Año 2019: 154.034,45 euros.
Asciende con la presente Adenda a la cantidad de trescientos ochenta y un mil novecientos sesenta y un euros con treinta y cuatro céntimos (381.961,34 euros), siendo el desglose de anualidades el siguiente:
Año 2018: 215.648,23 euros.
Año 2019: 166.313,11 euros.
Sexta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Asociación para la Acción Sociocomunitaria Sumas, Francisco Javier Figueroa Marrero.
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