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BOC Nº 61. Jueves 28 de marzo de 2019 - 1471

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

1471 EDICTO de 13 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000503/2018.

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BOC-A-2019-061-1471. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 8 de noviembre de 2018 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Verbal 503/2018 interpuesto por la entidad Meeting Point Spain, S.L.U. representada por la Procuradora Dña. Petra Ramos Pérez contra la mercantil Curbicopoy, S.L. en situación de rebeldía procesal en el que obran los siguientes:

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Meeting Point Spain, S.L.U. representada por la Procuradora Dña. Petra Ramos Pérez contra la mercantil Curbicopoy, S.L. en situación de rebeldía procesal condenando a la mercantil Curbicopoy, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 4.120,03 más los intereses en la forma prevista en el Fundamento Jurídico Tercero. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Curbicopy, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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