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BOC Nº 58. Lunes 25 de marzo de 2019 - 1384

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1384 ORDEN de 11 de marzo de 2019, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, aprobadas por Orden de 12 de septiembre de 2018, de esta Consejería.

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BOC-A-2019-058-1384. Firma electrónica - Descargar

Visto la iniciativa de la Dirección General de Agricultura relativa a la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, aprobadas por Orden de 12 de septiembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 12 de septiembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se convocó las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, y se aprobó las bases que han de regir la misma (BOC nº 185, de 24.9.18).

Segundo.- La base 11 "condiciones a las que se sujeta la concesión", establece que las subvenciones estarán condicionadas a la repercusión en los agricultores del importe objeto de subvención, con el objeto del abaratamiento del agua de riego. Dicha repercusión deberá llevarse a cabo en el plazo que se determine en la resolución de concesión sin que pueda superar el 15 de noviembre de 2018.

Asimismo, la base 16 "obligaciones de los beneficiarios", en su punto 2, letra a), establece la obligación de los beneficiarios de repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes de alguna mediante ingreso directo a las personas regantes en función del agua consumida desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, o un descuento en la tarifa.

Tercero.- El objeto de la subvención son los costes eléctricos derivados de la elevación de agua de riego desde pozos o producida en las plantas potabilizadoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por lo que la repercusión de la subvención concedida no puede ser una condición de la concesión puesto que la actividad subvencionada ya está realizada, sino que constituye una obligación para el beneficiario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para acometer la modificación de la Orden relacionada, al tratarse del órgano convocante, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 3.1 ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2, letra s) del artículo 1 Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación de la base 11 de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, aprobadas mediante Orden de 12 de septiembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, referida a las condiciones a las que se sujeta la concesión, en concreto, el plazo para repercutir la subvención a los agricultores con el objeto del abaratamiento del agua de riego, no afecta el régimen de concurrencia en el sentido que señala el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico a tenor de la Disposición final primera de la misma Ley, como quiera que no altera los criterios de valoración de las solicitudes, y por ello no da lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Por la misma razón la modificación del plazo previsto en el apartado 5 de la base 14 tampoco afecta el régimen de concurrencia.

Tercero.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación de las bases reguladoras de las subvenciones no altera los criterios de concesión ni modifica el régimen de concesión de la subvención por lo que no afecta el régimen de concurrencia ni procede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Director General de Agricultura y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, aprobadas por Orden de 12 de septiembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 185, de 24.9.18), en el sentido siguiente:

a) Suprimir las bases 11, 12 y 13. Como consecuencia de dicha supresión, las bases reguladoras 14 a 22 pasan a ser las bases 11 a 19.

b) Modificar la nueva base 11, anterior base 14 que queda redactada como sigue:

"Base 11.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones a los beneficiarios se realizará una vez concedidas y aceptadas las mismas, toda vez que la documentación justificativa, de la realización de la actividad, se aporta con la solicitud de subvención.

2. Las subvenciones concedidas se podrán abonar a los beneficiarios a través de Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR), quien tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se deberá suscribir un convenio de colaboración conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

c) Modificar el apartado 2 de la actual base 13, anterior base 16, que queda redactada como sigue:

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes de alguna de las siguientes maneras:

1. Ingreso directo a las personas regantes en función del agua consumida desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. Aplicación de un descuento en la tarifa.

b) Justificar la repercusión de la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes, en el plazo que se determine en la resolución de concesión, sin que este pueda superar el 1 de junio de 2019, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- En el caso de realizar un ingreso directo a las personas regantes: relación de todas las personas regantes beneficiadas y cuantías abonadas.

- En caso de aplicación de un descuento en las tarifas: relación de las tarifas anteriores y de las nuevas tarifas, especificando la bonificación correspondiente a la bonificación.

c) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto 36/2009 y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

e) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

Segundo.- Esta Orden surtirá sus efectos el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2019.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Catañeda.

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