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BOC-A-2019-057-1370.
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D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2018.
Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 586/2017, promovidos a instancia del Procurador D./Dña. María Sandra Cárdenes Hormiga, en nombre y representación de D. Elías Moreno Rivero, asistido del Letrado D./Dña. Gloria Esther Rodríguez Hernández, contra D. Lorenzo Godoy Lugo y Dña. Clara Viera Melián, ambos en situación procesal de rebeldía, contra Dña. Laura María Henríquez Betancor, D. Alejandro Henríquez Betancor, Dña. Elena Henríquez Betancor, Dña. María Asunción Henríquez Betancor, Dña. María Henríquez Betancor, Dña. María del Carmen Henríquez Betancor, Dña. Raquel Henríquez Álvarez, Dña. Carmen Betancor Gómez, todos ellos representados por el Procurador D./Dña. José Luis Ojeda Delgado y asistidos del Letrado D./Dña. Antonio Salguero García, contra D. Fernando Henríquez Betancor y, Dña. Laura Henríquez Álvarez, ambos en situación de rebeldía procesal, y contra Dña. Octavio Ojeda Hernández, Dña. Josefa Isabel Ojeda Hernández y D. Javier Ojeda Hernández, todos ellos representados por el Procurador D./Dña. Elena Henríquez Guimerá y asistidos del Letrado D./Dña. Vanesa González Díaz.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. María Sandra Cárdenes Hormiga, en nombre y representación de D. Elías Moreno Rivero, contra D. Lorenzo Godoy Lugo y Dña. Clara Viera Melián, ambos en situación procesal de rebeldía, contra Dña. Laura María Henríquez Betancor, D. Alejandro Henríquez Betancor, Dña. Elena Henríquez Betancor, Dña. María Asunción Henríquez Betancor, Dña. María Henríquez Betancor, Dña. María del Carmen Henríquez Betancor, Dña. Raquel Henríquez Álvarez, Dña. Carmen Betancor Gómez, todos ellos representados por el Procurador D./Dña. José Luis Ojeda Delgado, contra D. Fernando Henríquez Betancor y Dña. Laura Henríquez Álvarez, ambos en situación de rebeldía procesal, y contra Dña. Octavio Ojeda Hernández, Dña. Josefa Isabel Ojeda Hernández y D. Javier Ojeda Hernández, todos ellos representados por el Procurador D./Dña. Elena Henríquez Guimerá y asistidos del Letrado D./Dña. Vanesa González Díaz, debo:
1.- Declarar que D. Elías Moreno Rivero y Dña. Margarita Rivero Rivero son dueños en pleno dominio de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución que es porción de la finca matriz inscrita como nº 21072 de Las Palmas de Gran Canaria al haber adquirido por prescripción adquisitiva o usucapión.
2.- Condenar a los demandados a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia ordenar la rectificación o cancelación de los asientos del Registro de la Propiedad en lo que sea necesario procediendo a inscribir la finca a favor del demandante y su esposa.
3.- Condenar en costas a la parte demandada exceptuándose de dicho pronunciamiento a los demandados que se allanaron a las pretensiones del actor.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, debiendo constituir en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado el depósito de 50 euros establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requisito que deberá acreditar al interponer el recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Lorenzo Godoy Lugo, Clara Viera Melián y herederos desconocidos y herencia yacente de D. Fernando Henríquez Betancor, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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