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BOC-A-2019-057-1367.
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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 29 de octubre de 2018.
Vistos por María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por causa de precario, seguidos bajo el nº 530/2018 promovidos por Banco Popular Español, S.A. representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, contra los demandados ignorados ocupantes, en rebeldía procesal, y
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la demandante Banco Popular Español, S.A. representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, contra los demandados ignorados ocupantes, en rebeldía procesal, de las circunstancias personales que constan en autos:
1.- Declaro haber lugar al desahucio solicitado, y en su consecuencia condeno a los demandados a que dejen libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, la Finca sita en calle Eneas nº 5, piso 1º, puerta 54, Residencial Atlántico II, Fase III-Costa y su anexo que es plaza de garaje nº 54, Arona. Es finca registral nº 59.956 del Registro de la Propiedad de Arona, que ocupan en concepto de precario y es objeto de este juicio, apercibiéndoles de lanzamiento a ellos y cuantos ocupantes hubiere en dicha vivienda relacionados con los mismos, si no desalojare dicha finca dentro del plazo que marca la ley.
2.- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. desconocidos ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 31 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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