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BOC Nº 57. Viernes 22 de marzo de 2019 - 1362

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1362 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de marzo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Confederación Canaria de Empresarios, por el que se acuerdan las bases de la colaboración de esta organización empresarial en la ejecución del Plan de Actuación del Instituto Canario de Seguridad Laboral 2019-2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El 1 de marzo de 2019 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Confederación Canaria de Empresarios, por el que se acuerdan las bases de la colaboración de esta organización empresarial en la ejecución del Plan de Actuación del Instituto Canario de Seguridad Laboral 2019-2020.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 1 de marzo de 2019 y nº RCO2019TF00011, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Confederación Canaria de Empresarios, por el que se acuerdan las bases de la colaboración de esta organización empresarial en la ejecución del Plan de Actuación del Instituto Canario de Seguridad Laboral 2019-2020, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS, POR EL QUE SE ACUERDAN LAS BASES DE LA COLABORACIÓN DE ESTA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL 2019-2020.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Cristina Valido García, en su condición de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias (Decreto 2/2017, de 4 de enero, de Presidente-BOC nº 4 de 5 de enero), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma, según las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio).

De otra parte, D. José Cristóbal García García (NIF nº 0090), actuando como Secretario General y en representación de la Confederación Canaria de Empresarios, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, nº 54, 2ª planta, CIF G35057595, con capacidad suficiente para representar a la entidad en el presente acto, según escritura de delegación de facultades, otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Francisco Barrios Fernández el 26 de febrero de 2002, con el nº de protocolo 744, cuya vigencia acredita.

Los intervinientes actúan por razón de sus respectivos cargos, en la representación otorgada a cada uno de ellos y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

1.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda es el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de empleo, recogidas en el Reglamento Orgánico de la citada Consejería aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, de 27 de septiembre y c.e. en BOC nº 5, de 9 de enero).

2.- Corresponde a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a través de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración Laboral Canaria en materia de prevención de riesgos laborales, en ejecución y cumplimiento de la normativa básica estatal en esta materia (artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y artículo del Reglamento Orgánico antes citado).

3.- El Instituto Canario de Seguridad Laboral (en adelante ICASEL), creado por el Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, es la unidad de la Dirección General de Trabajo, especializada en materia de prevención de riesgos laborales. Esta unidad tiene atribuido el ejercicio de las funciones de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico a las que se refiere el artículo 7.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; incluidas la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva.

Para el logro de estos objetivos, la actividad del ICASEL se organiza a través de Planes de actuación, cuya aprobación y seguimiento corresponde al Consejo Rector del Instituto, en el que están presentes los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma (artículo 6 del citado Decreto 215/1998, de 20 de noviembre).

En este sentido, la Confederación Canaria de Empresarios (CCE) tiene la condición de Organización Empresarial más representativa, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que le confiere la potestad de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas, participar en negociación y suscripción de acuerdos interprofesionales, formar parte de la concertación social, teniendo el reconocimiento y la legitimación para la negociación, la aprobación y la firma de Convenios colectivos.

4.- Que en la sesión del Consejo Rector celebrada el 20 de noviembre de 2018, se aprobó el Plan de Actuación para 2019-2020, que se incardina en Estrategia Canaria de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, en cuya redacción han participado las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con una consolidada trayectoria de Diálogo Social, que es básico y fundamental en el ámbito de las relaciones laborales, y con las que ya ha sido consensuada. Esta Estrategia está a su vez coordinada con las estrategias española y europea.

El presente Convenio, se formula de acuerdo con la planificación aprobada para 2019-2020, y deja abierta la posibilidad de que se vayan incorporando, mediante adendas, los planes de actuación que se aprueben para los próximos años.

5.- La participación de las organizaciones empresariales y sindicales a la que se refiere el presente Convenio, consiste en la colaboración de estas organizaciones en la ejecución de algunas de las actuaciones incluidas en los planes aprobados.

La normativa básica en materia de prevención de riesgos laborales, regula no solo las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, sino también las que han de desarrollar los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones. Se diseña así un sistema de protección del trabajador frente a los riesgos laborales, que se articula según los principios de eficacia, coordinación y participación de las partes implicadas. El artículo 12 de la Ley de Prevención Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), establece como principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales, el de la participación de estas organizaciones en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

De acuerdo con este sistema, la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales en la ejecución de determinadas actuaciones, supone una garantía para la consecución de los objetivos propuestos en relación con la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral y la continuidad en el avance de la implementación de la cultura preventiva.

6.- Esta participación de las organizaciones empresariales y sindicales en las actuaciones objeto de este Convenio se ha venido manteniendo a lo largo del tiempo aunque van variando las formas. Hasta 2016 se venía instrumentando exclusivamente a través de la concesión de una subvención directa anual mediante Ordenes Departamentales con el fin de contribuir a financiar los gastos que para las mismas supone la colaboración que venían prestando en actuaciones de interés público.

En el 2016 por primera vez y con carácter previo a la concesión de la subvención anual correspondiente, se suscribió un Convenio de Colaboración en el quedaron recogidas las condiciones básicas sobre las que se fundamenta esta mutua colaboración, puesto que el Convenio, frente al acto administrativo de concesión de una subvención que es unilateral, es el instrumento más adecuado y conveniente para reflejar la verdadera naturaleza de estas relaciones, que surgen de la voluntad de contribuir conjuntamente a la mejora de las condiciones de trabajo y para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. De esta forma, se deja patente que el ámbito de actuaciones definido en el Convenio es de interés común para ambos y de ahí la colaboración.

El presente Convenio repite la fórmula del Convenio anterior, haciendo coincidir su plazo inicial de vigencia con la del plan recientemente aprobado para el bienio 2019-2020 e incluyendo en su anexo las actuaciones previstas el citado plan, quedando condicionadas a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos de cada ejercicio. Al mismo tiempo, se prevé la posible prórroga mediante adendas, en las que se irán incluyendo sucesivamente, el contenido de los futuros planes que se aprueben, previa la tramitación que corresponda.

Visto el informe emitido por la letrada habilitada de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio, actuaciones y financiación.

1.1. El objeto del presente Convenio es establecer las bases por las que se ha de regir la colaboración entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Trabajo, y la Confederación Canaria de Empresarios (en adelante CCE), en relación con las actuaciones previstas en los Planes de Actuación del ICASEL, que se refieren básicamente a la promoción de la prevención, el asesoramiento y asistencia técnica, información, divulgación, formación, e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones de las empresas en estos aspectos.

1.2. Para los años 2019 y 2020, la colaboración queda definida por la participación de la citada organización en la ejecución de las acciones que se describen en el anexo del presente Convenio, que están recogidas en el Plan de actuación del ICASEL 2019-2020.

1.3. Los gastos correspondientes a las actuaciones que en el anexo se identifiquen como "a subvencionar" y que se ejecuten en 2019, serán financiados por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de acuerdo con lo previsto en este Convenio, especialmente en su cláusula cuarta. La ejecución de estas actuaciones en 2020, y su financiación por la citada Consejería, estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año correspondiente a cada ejercicio.

1.4. La continuidad de esta colaboración para los futuros Planes de actuación del ICASEL, se instrumentará mediante adendas a este Convenio, que serán suscritas previos los trámites oportunos y siempre que exista crédito adecuado y suficiente. En las adendas se concretarán las actuaciones a desarrollar en el nuevo marco temporal, la financiación de las mismas y los demás extremos que se precisen.

Segunda.- Objetivos de las actuaciones a desarrollar.

2.1. Los objetivos generales en los que se pretende seguir avanzando a través de la colaboración a la que se refiere el presente Convenio, son de interés común para ambas partes. Estos objetivos están fijados en el Plan de actuación del ICASEL para 2019-2020, y son los siguientes:

1. Promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo especialmente en sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo.

2. Mejorar la eficacia y calidad de los sistemas de prevención de las empresas.

3. Potenciar las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales y la coordinación de las Administraciones Públicas en las políticas de prevención de riesgos laborales.

4. Potenciar actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de análisis, investigación, promoción, información, formación, apoyo y asesoramiento técnico en prevención de riesgos laborales.

5. Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.

6. Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención de riesgos laborales en la población canaria.

2.2. En las sucesivas adendas que se vayan incorporando a este Convenio, se plasmarán los nuevos objetivos que en su caso se programen en cada uno de los Planes de Actuación del ICASEL, así como las actuaciones que, según los mismos, se hayan de incluir en el ámbito de la colaboración a la que se refiere el presente Convenio, que serán coherentes con los respectivos objetivos del Plan.

Tercera.- Ámbito territorial de actuación y destinatarios de las acciones.

El ámbito territorial en el que se desarrollará la colaboración a la que se refiere el presente Convenio, y la que se defina en sus futuras adendas, será el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las acciones identificadas "a subvencionar" en el anexo del presente Convenio, así como las que se identifiquen como tales en las sucesivas adendas, serán desarrolladas por CCE respecto a las empresas que tengan su sede en el ámbito territorial de la provincia de Las Palmas, siendo los destinatarios de estas acciones dichas empresas y sus trabajadores.

Cuarta.- Obligaciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

4.1. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Trabajo, ejecutará las actuaciones que le correspondan según el Plan de actuación del ICASEL, en coordinación con la organización firmante y estableciendo los cauces que sean precisos para facilitar en todo momento la efectividad de esta colaboración y el cumplimiento de los objetivos marcados.

4.2. En particular, y en relación con aquellas actuaciones que se identifiquen como "a subvencionar", la referida Consejería financiará los gastos derivados de la ejecución de las mismas. Esta financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada ejercicio, y se instrumentará mediante una Orden anual, por la que se concederá a la CCE la subvención que corresponda a cada anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio y las normas que regulan las subvenciones.

Para el año 2019, en la partida 23.16.494B.480.02. LA 234G0094 "Prevención de riesgos laborales" de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las actuaciones identificadas como "a subvencionar" en el anexo al presente Convenio, se ha previsto un crédito por importe de 200.000 euros, que servirá para dar cobertura a la Orden por la que materialice la concesión de la correspondiente subvención anual previo los trámites y autorizaciones que correspondan. Especialmente, esta concesión queda condicionada a la preceptiva autorización por el Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

La financiación de actuaciones correspondientes a 2020, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el correspondiente año. Igualmente, la financiación de las actuaciones posteriores a 2020, estará condicionada a la previa suscripción de las correspondientes adendas y a la existencia del crédito en los presupuestos del periodo a que se refieran.

El abono de estas subvenciones, se realizará en la forma, plazos, calendario y demás condiciones que se establezcan en las respectivas órdenes de concesión.

Quinta.- Obligaciones de la Confederación Canaria de Empresarios.

5.1. En general, CCE se compromete a llevar a cabo las actuaciones objeto de este Convenio, en coordinación con el ICASEL y colaborando con el mismo en el cumplimiento de los objetivos marcados.

5.2. En particular, y respecto a las actuaciones que sean "a subvencionar", CCE se obliga a:

1º.- Solicitar formalmente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, la concesión de la subvención que sea necesaria para atender los gastos que le suponga la colaboración en estas actuaciones, dando cumplimiento a los requisitos y aportando la documentación que exijan las normas reguladoras de las subvenciones.

2º.- Ejecutar las actuaciones subvencionadas, con sujeción a las directrices y orientaciones que se reciban del ICASEL. La ejecución de alguna o algunas de las actuaciones podrá ser subcontratada, siempre que se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, CCE se hace responsable de que en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se cumplan las condiciones previstas en las normas reguladoras de subvenciones y en la Orden de concesión, especialmente en lo relativo a la determinación de los gastos se pueden imputar a la subvención que se conceda, y respecto a las formalidades a seguir en la aplicación de los fondos públicos recibidos.

3º.- Presentar la memoria de las actividades ejecutadas, con el nivel de detalle que exija el ICASEL, junto con la documentación e información que le sea requerida por el mismo.

4º.- Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier otra financiación pública o privada que se reciba por la entidad para la ejecución de las actividades subvencionadas, ya que estas serán incompatibles con la que otorgue la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para estas actividades.

5º.- En especial, está obligada a presentar la documentación que justifique el coste total de las actividades subvencionadas y de los gastos realizados con cargo a la subvención recibida, en la forma y plazos que se requiera en la Orden de concesión. Asimismo, está obligada a facilitar cualquier información complementaria y a permitir cualquier acto de comprobación que se practique por los órganos competentes de la Administración Autonómica.

6º.- Cuando para la ejecución de las actuaciones subvencionadas a las que se refiere ese Convenio, sea preciso contratar servicios o suministros, CCE deberá cumplir los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Asimismo, cuando el gasto supere los 15.000 euros, previamente, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, eligiéndose el mismo según criterios de eficiencia y economía. Para garantizar el cumplimiento de todo ello, la entidad deberá aprobar unas instrucciones internas que se difundirán a través de los medios que permitan su general conocimiento (ej. web de la entidad) por todos los que intervengan en estos procesos.

7º.- Cuando para la ejecución de las actuaciones subvencionadas a las que se refiere este Convenio, sea preciso contratar personal, CCE velará porque se cumplan las condiciones necesarias de cualificación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, y preferiblemente, de experiencia profesional en dicho ámbito, a fin de garantizar el nivel de calidad y eficacia deseado en el desarrollo de la actuación, desde el inicio del contrato.

8º.- Cumplir cualquier otra obligación que se establezca en la Orden de concesión.

Sexta.- Seguimiento del Convenio.

En el plazo de un mes a contar desde la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta que se encargará del seguimiento del presente Convenio, así como de la vigilancia y control de su ejecución y del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes firmantes. También resolverá cualquier duda o discrepancia que pueda surgir entre las partes respecto a la interpretación y ejecución del mismo.

Esta comisión estará compuesta por dos representantes de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y dos representantes de CCE. Los primeros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, designando entre ellos al que actuará de Presidente, con voto de calidad para dirimir empates. Actuará de secretario uno de los miembros designado en el seno de la Comisión.

Esta Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regulan los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Séptima.- Régimen económico y gastos subvencionables.

7.1. Para dar cobertura a los gastos que se ocasionen a CCE por la colaboración en las actuaciones que en el anexo a este Convenio, o en los anexos de las futuras adendas, se identifican como "a subvencionar", la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, tramitará la correspondiente Orden de concesión de una subvención, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio y en el marco del régimen jurídico de las subvenciones.

La cobertura de cualquier otro gasto que se pudiera ocasionar en su caso por la colaboración en las actuaciones no subvencionadas, correrá por cuenta de la organización firmante.

7.2. Respecto a las actuaciones subvencionadas, será la Orden de concesión de la subvención la que determine con precisión lo que serán gastos subvencionables y no subvencionables.

Los gastos se ajustarán al programa de actuaciones y al plan de ingresos y gastos aprobados al concederse la subvención. La Orden de concesión podrá establecer la posibilidad de realizar ciertas variaciones siempre que no alteren esencialmente la finalidad y los objetivos de la subvención.

7.3. De acuerdo con el plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad, en general serán subvencionables los siguientes gastos, en las condiciones y límites que se establezcan en la Orden de concesión:

A.- Gastos salariales y extrasalariales de personal.

B.- Otros gastos directos. Lo serán aquellos que sean consecuencia directa de la ejecución de la actuación, según se determine en la Orden de concesión.

C.- Gastos Indirectos. Lo serán aquellos otros gastos que se generen por la ejecución de las actuaciones tales como agua, electricidad, mensajería, teléfono, etc., en la proporción que se corresponda con la ejecución de las actuaciones.

Octava.- Ejecución de las actuaciones y documentación justificativa de las mismas.

8.1. En relación con las actuaciones incluidas en el marco de este Convenio, CCE colaborará con el ICASEL en el desarrollo de las mismas y actuará coordinadamente con la citada unidad.

8.2. Además, respecto a las actuaciones subvencionadas, y sin perjuicio de lo anterior, se tendrá que presentar en la Dirección General de Trabajo, la documentación justificativa que se determine en la Orden de concesión de la subvención, en la forma y plazo que en la misma se establezca, incluyendo al menos los siguientes documentos:

A.- Memoria explicativa de las actuaciones realizadas:

Esta memoria explicativa detallará los resultados obtenidos conforme a una serie de indicadores que serán establecidos en la Orden de concesión para cada actuación, así como cualquier otra información que se requiera por el ICASEL.

B.- Cuenta justificativa del coste de las actuaciones, acompañada de las facturas y otros documentos acreditativos de los gastos.

Novena.- Dependencia del personal que participe en ejecución de las actuaciones a las que se refiere este Convenio.

Los profesionales encargados de la ejecución de las actividades a las que se refiere el presente Convenio, así como el resto del personal que colabore con el mismo, mantendrán su relación contractual con la CCE.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, será totalmente ajena a esta relación y no asumirá ninguna responsabilidad laboral que con motivo del presente Convenio, pudieran generarse o sobrevivir y no se producirá, al finalizar la vigencia del Convenio, una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria.

Décima.- Vigencia del Convenio y causas de extinción.

10.1. La vigencia de este Convenio se extiende desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que se puedan imputar al mismo actuaciones previstas en su anexo que estén realizadas entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de la firma. No obstante, el mantenimiento de la vigencia en 2020, estará condicionada a la existencia de crédito para este periodo según se estipula en la cláusula cuarta de este Convenio. En todo caso, respecto a las actuaciones que sean subvencionadas, será la Orden anual de concesión de la subvención, la que concrete los plazos de ejecución y régimen de justificación de la actividad de que se trate.

El presente Convenio podrá ser prorrogado por dos años más, previo los trámites oportunos y mediante la suscripción de las correspondientes adendas, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente instrumento de planificación de actuaciones del ICASEL y condicionado en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos, para dar cobertura a cada una de las anualidades a las que se extienda la prórroga y a las actuaciones "a subvencionar" que se incluyan en las adendas.

10.2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia fijado o que se fije en la Adenda de prórroga. También podrá extinguirse por las partes firmantes, de común acuerdo o previa denuncia de una de ellas. Si la denuncia estuviera motivada por el incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por la otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 51.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

También será causa de extinción del Convenio el incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del mismo, así como la no asistencia a dos sesiones de la misma, habiendo sido convocado formalmente y con la suficiente antelación.

10.3. En caso de extinción anticipada del Convenio, este se mantendrá vigente a los exclusivos efectos de permitir la finalización de las actuaciones que estuvieran en curso, que se ejecutarán según lo acordado.

Si por razones justificadas quedaran actuaciones subvencionadas sin ejecutar, se aplicará lo previsto en la cláusula siguiente, respecto a la obligación de reintegro proporcional del importe de la subvención.

Decimoprimera.- Incumplimientos de actuaciones subvencionadas y obligaciones de reintegro.

El incumplimiento total o parcial de los compromisos establecidos en el presente Convenio en relación con las actuaciones "a subvencionar", o de las condiciones que se fijen en las órdenes de concesión de la correspondiente subvención, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma o, en su caso, a la obligación de reintegrar el importe total o parcial de lo ya abonado, así como al pago del interés de demora devengado desde el momento del pago, hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

A estos efectos serán de aplicación las normas previstas para el reintegro en el régimen jurídico general de las subvenciones.

La obligación de reintegro podrá graduarse de forma proporcional a las obligaciones incumplidas, en la forma que se establezca en la Orden de concesión y según se recoja en la resolución que ponga fin al procedimiento de justificación.

Decimosegunda.- Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio será propuesta y acordada en el seno de Comisión de seguimiento y se formalizará tras los trámites que procedan.

Las modificaciones que se limiten a prorrogar la vigencia del Convenio mediante la suscripción de adendas en las que se definan las actuaciones para periodos posteriores a 2020 y su correspondiente financiación, no precisarán acuerdo de la Comisión de seguimiento, ya que la aprobación de esta planificación corresponde al Consejo Rector del ICASEL al que asisten las partes de este Convenio.

Decimotercera.- Tratamiento de los datos de carácter personal.

Cuando para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio, se requiera obtener datos de las personas físicas, la entidad se asegurará de dar cumplimiento estricto a lo establecido respecto al tratamiento de estos datos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en sus normas de desarrollo, debiendo informar a los interesados que los datos serán cedidos exclusivamente a la Dirección General de Trabajo para fines propios de su competencia.

Decimocuarta.- Régimen de información, comunicación y publicidad.

En cualquier anuncio de las actuaciones a las que se refiere el presente Convenio, así como en las publicaciones que se editen sobre su contenido, en la papelería que se utilice en su ejecución, o en cualquier difusión pública por cualquier medio, se hará constar la financiación de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, utilizando el logo reglamentario del mismo.

De llevarse a cabo actuaciones en presencia de medios de comunicación, se invitará a un representante de la mencionada Consejería.

Decimoquinta.- Normativa de aplicación y jurisdicción competente.

Para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, será de aplicación el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre), así como el Decreto 74/2014, de 26 de junio, que regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. También será de aplicación, en lo que proceda, el régimen jurídico de las subvenciones.

El presente Convenio queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, sin perjuicio de que los principios de esta norma, y las del resto del ordenamiento jurídico administrativo, puedan utilizarse para resolver dudas en defecto de norma más específica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse su aplicación e interpretación, serán sometidas a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Secretario General de la CCE, José Cristóbal García García.

Ver anexo en las páginas 10003-10007 del documento Descargar

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