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BOC Nº 57. Viernes 22 de marzo de 2019 - 1351

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

1351 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 18 de marzo de 2019, del Director, por la que se aprueba la relación de profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de octubre de 2018, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, acceden o no al sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

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BOC-A-2019-057-1351. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución esta Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 2961/2018, de 9 de noviembre, se inicia el procedimiento extraordinario de acceso al sistema de carrera profesional previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, respecto al personal que ha adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de octubre de 2018.

Segundo.- La Resolución identificada en el antecedente de hecho anterior resulta de aplicación a los adjudicatarios de plaza que, figurando incluidos en alguna de las resoluciones que a continuación se indican, han formalizado dentro de plazo el correspondiente contrato de trabajo fijo:

* Resolución de 10 de septiembre de 2018, del Director, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes, convocado mediante Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la instrucción sexta, apartado H).2, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Recursos Humanos realizó los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal a que hace referencia el antecedente de hecho anterior para acceder al encuadramiento de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos nº 4954/2018, de 20 de diciembre, que es objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 182, de 19 de septiembre de 2018, se aprueba la relación provisional de profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de octubre de 2018, acceden o no al sistema de carrera profesional, de acuerdo con el citado procedimiento extraordinario, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Con fecha 18 de marzo de 2018, una vez examinadas las alegaciones y renuncias formuladas por los interesados dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, la Dirección General de Recursos Humanos formula a la Dirección del Servicio Canario de la Salud propuesta de resolución por la que se aprueba la relación de profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de octubre de 2018, acceden al sistema de carrera profesional o no, de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Conforme establece la Disposición transitoria primera, apartado B), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter extraordinario y por una sola vez, los profesionales que adquieran la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud como consecuencia de la finalización del primer proceso selectivo que, para cada categoría, se resuelva con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán acceder al encuadramiento en los respectivos grados, con los correspondientes efectos económicos, en las fechas que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Una vez levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, resulta de aplicación dicho procedimiento al personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios que se haya incorporado al Servicio Canario de la Salud con la condición de personal estatutario o laboral fijo con posterioridad al 10 de enero de 2008 como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos convocados en ejecución de alguna de las siguientes ofertas:

* Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, aprobada mediante Decreto del Gobierno de Canarias nº 150/2007, de 24 de mayo (BOC nº 114, de 8.6.07).

* Ampliación de la Oferta de Empleo Público 2007, correspondiente a plazas vacantes de personal laboral en el Hospital Universitario de Canarias, aprobada mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del extinto Organismo Autónomo Administrativo Consorcio Sanitario de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2008 (BOC nº 49, de 12.3.09).

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la instrucción sexta, apartado D), de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, para acceder al encuadramiento a través del procedimiento extraordinario señalado en el fundamento de derecho anterior, el personal incluido en su ámbito de aplicación deberá reunir y mantener, en la fecha de toma de posesión o, en su caso, de formalización del correspondiente contrato de trabajo fijo, las siguientes condiciones:

a) Ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión principal en que desarrolla la carrera profesional, con vínculo estatutario, funcionarial o laboral.

b) Estar en situación administrativa de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud.

c) Haber completado el tiempo mínimo de ejercicio en la profesión principal y, en su caso, asimilada que para el correspondiente grado de encuadramiento se señala:

Ver anexo en la página 9845 del documento Descargar

Por cuanto antecede, a la vista de la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación por categorías de los profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de octubre de 2018, no acceden al sistema de carrera profesional por no reunir y mantener, a fecha 1 de enero de 2018, los requisitos necesarios para el encuadramiento (Anexo I), o acceden al sistema de carrera profesional (Anexo II), haciendo constar respecto de cada profesional los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido, así como, en su caso, el motivo de no encuadramiento.

Segundo.- La presente resolución despliega efectos administrativos y económicos desde la fecha de toma de posesión del interesado.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2019.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.

Ver anexo en las páginas 9847-9869 del documento Descargar

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