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BOC-A-2019-055-1315.
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El Ilmo. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
HACE SABER: que el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el día 28 de febrero de 2019, adopta la siguiente Resolución:
Primero.- Autorizar a la Sociedad de Cazadores de Lanzarote, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza, podencos y de muestra que se citan a continuación:
A) Del 3 de marzo al 28 de abril ambos incluidos, los martes, jueves, sábado y domingo desde la salida del sol hasta su puesta en:
1.- JUAN BELLO: SAN BARTOLOMÉ.
2.- CHUPADERO DE DIAMA: YAIZA.
3.- PEÑA REDONDA: HARÍA.
4.- VOLCÁN ENTERRADO: TEGUISE.
Requisitos:
* Un solo perro por cazador.
* Un máximo de tres perros por cuadrilla.
* En ningún caso estará permitido el uso de hurones ni su tenencia en el campo de entreno.
* Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
* Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábado y domingo desde la salida del sol hasta su puesta.
B) Del 5 de mayo hasta la primera fecha de apertura del período hábil de caza en:
1.- RINCÓN DEL MUDO: TÍAS.
2.- JUAN BELLO: SAN BARTOLOMÉ.
3.- VOLCÁN DE DOLORES: TINAJO
4.- CHUPADERO DE DIAMA: YAIZA.
5.- PEÑA REDONDA: HARÍA.
Requisitos:
* Un máximo de cuatro perros por cazador.
* Un máximo de seis perros por dos cazadores.
* Un máximo de ocho perros por cuadrilla.
* El número de hurones será uno por persona y tres por cuadrilla, este animal auxiliar deberá estar debidamente enzalamado.
* Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
* Se permitirá el adiestramiento todos los días de la semana desde la salida del sol hasta su puesta.
C) Del 5 de mayo hasta la primera fecha de apertura hábil de caza en:
1.- VOLCÁN ENTERRADO: TEGUISE.
Requisitos:
* Un solo perro por cazador.
* Un máximo de tres perros por cuadrilla.
* En ningún caso estará permitido el uso de hurones ni su tenencia en el campo de entreno.
* Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
* Se permitirá el adiestramiento todos los días de semana desde la salida del sol hasta su puesta.
Teniendo en cuenta las siguientes restricciones:
i. Antes de la apertura deberán estar debidamente señalizados en su perímetro en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso, en el momento de su apertura. La señalización se deberá realizar acorde a la Orden de 14 de marzo de 2005.
ii. Los límites de los campos solicitados se deberán ajustar a la delimitación (excepto Volcán enterrado) a los autorizados en el año 2017.
iii. En caso de que especies vegetales se vean afectadas por la actuación prevista y que estén amparadas por algún régimen de protección, deberán ser objeto de trasplante, cuando sea posible.
iv. No se podrán realizar actuaciones que impliquen modificación o transformación de la geomorfología, o que puedan afectar a la flora, fauna y recursos naturales del espacio natural en el que se va a desarrollar la actividad, y en especial la misma no podrá generar molestias a las especies de aves que se encuentran en período reproductor.
En los referidos campos se establece la prohibición de entrada y entrenamiento de perros en zonas cultivadas.
a) Viñedos: desde la floración hasta la recogida del fruto.
b) Cultivos hortícolas: en tanto permanezcan en cultivo, cualquiera que sea su fase vegetativa.
c) Frutales: desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros.
Segundo.- Todo el perímetro de los relacionados campos de adiestramiento, deberá encontrarse, en la fecha de su apertura, debidamente señalizados, con rótulos visibles, de 50 por 30 cm, distanciados entre sí, como máximo, cien metros y con la siguiente leyenda.
CABILDO DE LANZAROTE
"CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS DE CAZA"
Debiendo figurar en la parte superior izquierda, el escudo de esta Corporación.
Tercero.- Cumplida dicha señalización y dotado el campo, inexcusablemente, de la vigilancia adecuada, que será responsable del buen uso del mismo, podrán iniciarse los adiestramientos.
Cuarto.- La apertura de los campos a los que se refiere el punto primero de la presente resolución, queda condicionada a:
- Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas de Caza.
- Se respetará los siguientes elementos (aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, muros de fincas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico), evitando en el entorno de los mismos el efecto de las patas de los animales que pudiera descubrir o dejar en superficie elementos que hasta la actualidad han permanecido en el subsuelo.
- Todos los usuarios deberán, llevar consigo la licencia de caza, recibo de caza controlada y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.
- Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.
- El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.
- El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en la zona.
- Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.
- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar, el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
- Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad Benéfica.
Quinto.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.
Sexto.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote; a la Delegación Insular de Caza; a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, y al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).
Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicho acto, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho o, en su caso, de ser procedente, recurso extraordinario de revisión.
Así lo ordena y firma el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca del Cabildo Insular de Lanzarote. El Secretario General del Pleno, actuando como titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, también que suscribe la presente Resolución a los efectos de dar fe de sus autenticidad.
Arrecife, a 4 de marzo de 2019.- El Presidente, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez.
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