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BOC Nº 52. Viernes 15 de marzo de 2019 - 1213

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1213 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 28 de febrero de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, se aprueban las bases específicas que han de regir la convocatoria, así como los criterios de constitución y gestión de las listas de reserva.

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BOC-A-2019-052-1213. Firma electrónica - Descargar

El artículo 71.2.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye a la Dirección General de la Función Pública, la competencia para el nombramiento de personal funcionario interino para puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la correspondiente Corporación Local, lo que es reflejo a su vez de la previsión contenida en el apartado 7 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El actual Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece en su artículo 53 la posibilidad de nombramiento de personal funcionario interino cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados a aquellos, lo que corresponderá a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Corporación Local correspondiente.

No obstante, el apartado 2º del citado artículo 53 establece que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pudiendo al efecto, convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Especial mención merece la circunstancia de que el citado apartado 2º del artículo 53 establece que en la constitución de las listas de reserva se dará preferencia a las personas aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente, motivo por el que la presente Resolución prevé la existencia de dos turnos, preferente y ordinario, en cada lista de reserva, tal y como además se desprende del informe emitido por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 27 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 150, de 3 de agosto de 2018, se delegó en esta Dirección General la competencia para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con Habilitación de carácter nacional, así como para su gestión.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas de aptitud para la constitución de tres listas de reserva para el posible nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades que integran la Administración Local de Canarias, y en las Subescalas de:

- Secretaría.

- Intervención-Tesorería.

- Secretaría-Intervención.

La presente convocatoria no obsta el ejercicio por parte de las Entidades Locales Canarias de sus competencias para la constitución y gestión de sus propias listas de reserva, así como para la propuesta de nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionada por estas.

Los programas de temas que se exigirán en estas pruebas selectivas figuran, para cada Subescala objeto de esta convocatoria, en el Anexo II de la presente Orden.

La Parte General del programa de temas será común para todas las Subescalas. Cada una de estas, tiene a su vez su propia Parte Específica.

Segundo.- Régimen jurídico.

Las pruebas selectivas, así como la constitución y gestión de las listas de reserva que dimanen de las mismas se regirán por lo establecido en las Bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Asimismo, resultará de aplicación la legislación básica del Estado en materia de acceso al empleo público, en particular, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional; así como, la legislación autonómica de desarrollo en la materia, en particular, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Resultará de aplicación, en virtud de lo previsto en la Disposición transitoria 8ª de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Finalmente, será de aplicación, con las correspondientes modulaciones, el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de febrero de 2018 (BOC nº 41, de 27 de febrero), modificado por Resolución de 20 de marzo de 2018 (BOC nº 66, de 5 de abril) y por Resolución de 10 de octubre de 2018 (BOC nº 213, de 5 de noviembre).

Tercero.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Impugnación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Dicho recurso habrá de interponerse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a elección de la persona interesada, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer este recurso no podrá interponerse el recurso contencioso administrativo hasta que no sea resuelto aquel de forma expresa en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de su interposición, o bien como consecuencia del nacimiento de acto presunto desfavorable por silencio administrativo si habiendo transcurrido dicho plazo no hubiese sido notificada su resolución expresa.

Lo expuesto anteriormente no obsta a la interposición de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que a juicio de la persona interesada proceda en derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2019.- El Director General de la Función Pública (p.d. Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 27.7.18), Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE APTITUD PARA LA CONSTITUCIÓN DE TRES LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO PARA PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL EN LAS SUBESCALAS DE SECRETARÍA, INTERVENCIÓN -TESORERÍA Y SECRETARÍA- INTERVENCIÓN, ASÍ COMO PARA SU GESTIÓN.

Parte I

Criterios Generales

1ª.- Objeto.

Las presentes bases regirán las pruebas selectivas de aptitud para la constitución de tres listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de puestos de trabajo que estén reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como su gestión, constituyéndose una lista por cada una de las siguientes Subescalas:

- Secretaría.

- Secretaría-Intervención.

- Intervención-Tesorería.

2ª.- Sistema selectivo.

1. El sistema selectivo será el concurso-oposición.

En todo caso se realizará primero la fase de oposición y en segundo lugar la fase de concurso.

Las personas aspirantes podrán participar en la fase de concurso siempre y cuando hayan superado la fase de oposición.

Formarán parte de la lista de reserva quienes superen la fase de oposición.

La fase de oposición se entenderá superada cuando se alcancen al menos 3,5 puntos.

2. La puntuación máxima obtenible en todo el proceso selectivo será de 10 puntos, correspondiendo como máximo 7 puntos a la fase de oposición y 3 puntos a la fase concurso.

3. Las situaciones de empate se resolverán una vez finalizada ambas fases del sistema selectivo tomando como referencia la puntuación total obtenida.

Para dirimir los empates se atenderá en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en su defecto, en la fase de concurso.

De persistir el empate, se atenderá al menor número de errores cometidos en el ejercicio de la fase de oposición, y en su defecto, a la mayor puntuación obtenida en cada una de las experiencias previas valoradas en la fase de concurso, por el orden establecido en el apartado 5 de la base 12ª.

En última instancia se dirimirá atendiendo al orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra resultante conforme al apartado 2 de la base 11ª.

3ª.- Participación múltiple.

Las personas interesadas podrán participar en las pruebas selectivas de cada una de las Subescalas objeto de la presente convocatoria.

La celebración de los ejercicios de la fase de oposición de las distintas Subescalas se hará con una diferencia de al menos tres días hábiles entre sí de forma que permita a una misma persona aspirante la realización de todos o parte de los ejercicios a convocar.

4ª.- Requisitos generales de las personas aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas, se deben reunir los siguientes requisitos:

Ver anexo en la página 8306 del documento Descargar

2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.

5ª.- Aspirantes con discapacidad.

1. Las personas que cuenten con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33%, podrán solicitar su participación en estas pruebas selectivas por el turno de discapacidad.

Dicha participación se llevará a cabo a los efectos previstos en el apartado 3 de la base 18ª.

Quienes opten por el turno de discapacidad deberán poner de manifiesto en su solicitud de participación, el grado de discapacidad y declarar bajo su responsabilidad que cuentan con el reconocimiento oficial correspondiente, así como que cuentan con la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria.

2. Con independencia de que se opte o no por participar por el turno de discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular, en la solicitud de participación, peticiones concretas para la adaptación de medios y ajustes razonables para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Las adaptaciones de medios que se soliciten deberán expresarse de forma clara y concisa.

En el momento de presentación de la solicitud se deberá aportar un informe relativo a la necesidad de las adaptaciones formuladas, así como la Resolución o certificación que acredite contar con la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas propias de la Subescala por la que se opta.

El informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o certificación relativa a la capacidad funcional deberán emitirse conforme a lo previsto en la legislación autonómica vigente en materia de servicios sociales, discapacidad y dependencia, o en su caso, por el órgano de cualquier otra Administración Pública competente para su emisión.

Corresponderá al órgano convocante la valoración de las adaptaciones solicitadas, siendo procedente su estimación cuando la situación de discapacidad guarde relación directa con el tipo de prueba a realizar y siempre y cuando la adaptación de esta no desvirtúe su naturaleza.

Quienes por causas ajenas a su voluntad no pudieran presentar la documentación a que se refiere este apartado dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán en todo caso aportar junto a la solicitud de participación, el justificante que acredite haber solicitado tales documentos, pudiendo aportarse dentro del plazo de subsanación de la lista provisional de personas admitidas.

3. El grado de discapacidad manifestado en la solicitud deberá estar reconocido oficialmente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Las personas aspirantes con discapacidad deberán mantener, al menos, un grado del 33% a lo largo del proceso selectivo y mantenerse hasta al menos el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.

Cualquier modificación que durante el proceso selectivo se produzca en cuanto al grado de discapacidad deberá ser puesto de manifiesto ante el órgano convocante.

Quienes por circunstancias sobrevenidas dejasen de hallarse en situación de discapacidad de, al menos el 33%, tendrán derecho a integrarse en el turno libre en cualquier momento.

4. Las personas que opten por el turno de discapacidad, así como quienes, no ejerciendo esta opción, soliciten la adaptación a que se refiere el apartado 2 de esta base, deberán prestar en la solicitud de participación su consentimiento para que el órgano convocante, y en su caso el tribunal calificador, puedan dejar constancia en los actos que dicten de tal circunstancia, cuando sea imprescindible para la finalidad del proceso selectivo.

6ª.- Solicitudes de participación.

1. Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse en el modelo oficialmente aprobado, de forma electrónica, el cual estará a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/.

2. Una vez cumplimentadas las solicitudes, podrán presentarse de forma telemática en la misma sede electrónica a la que se refiere el apartado anterior, o en soporte papel.

Quienes opten por su presentación en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria 4ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán hacerlo en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y así:

a) En las Oficinas Canarias de Información y Atención a la Ciudadanía dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sitas en los Edificios de Servicios Múltiples del Gobierno de Canarias:

- Calle Agustín Millares Carlo, nº 18, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

- Calle José Manuel Guimerá, nº 10, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

b) En las oficinas de asistencia en materia de Registros.

c) En los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración del Estado o de cualquier otra Comunidad Autónoma.

d) En los Cabildos Insulares.

e) En el resto de Entidades que integran la Administración Local siempre y cuando hayan suscrito con el Gobierno de Canarias el correspondiente convenio de colaboración en materia de registros.

f) En las Oficinas de Correos.

g) En las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Estado Español en el extranjero.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria.

4. La presentación a estas pruebas selectivas no está sujeta a la previa satisfacción de derechos de examen.

5. La falta de presentación de la solicitud en plazo determinará la no admisión de la persona aspirante a las pruebas selectivas.

6. En la solicitud, la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública.

7. La persona solicitante deberá manifestar en la solicitud, de forma expresa, su consentimiento para que la Administración consulte los datos y/o documentos que sean necesarios a los efectos de la comprobación de los requisitos exigidos.

En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos en el plazo previsto en la base 19ª referido a los trámites para el nombramiento como personal funcionario interino.

Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que la Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la persona interesada lo acreditará en soporte papel, previo requerimiento de la Administración.

7ª.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Respecto de las personas excluidas se indicará expresamente la causa de exclusión.

Respecto de las personas con discapacidad que hubieren solicitado en su caso la adaptación de las pruebas selectivas se indicará expresamente si se acepta o no lo solicitado.

En caso de que no se haya aceptado la solicitud de adaptación, se notificará individualmente a la persona solicitante la resolución motivada de la no aceptación.

En la misma Resolución se indicará el lugar o los lugares de celebración de la prueba, fecha y hora. De celebrarse en distintos lugar, la hora de inicio del llamamiento como la hora de inicio de realización del ejercicio será la misma en todos los lugares de celebración.

De otra parte, la Resolución indicará los lugares de exposición pública de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

2. En la Resolución del apartado anterior se conferirá a las personas aspirantes provisionalmente excluidas un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a que hubiere sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Igual plazo se conferirá a las personas aspirantes que no figuren admitidas ni excluidas para la realización de alegaciones.

La falta de subsanación traerá consigo la exclusión definitiva de la persona aspirante.

3. Expirado el plazo de subsanación, mediante Resolución, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

En esta Resolución se indicará expresamente los lugares de exposición pública de la lista definitiva.

8ª.- Tribunal Calificador.

1. Se designará a un Tribunal Calificador por cada Subescala objeto de la presente convocatoria, compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes.

2. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

3. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante.

4. Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán ser personal funcionario de carrera y poseer titulación académica igual o superior nivel a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas.

Dos de las personas integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera pertenecientes a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo al menos una de ellas de la Subescala objeto de la convocatoria, quien asumirá la presidencia del Tribunal calificador.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

5. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus integrantes, precisándose, en todo caso, la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de quien ejerza la Presidencia.

6. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos colegiados.

7. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8. Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando pudieran estar incursas en alguna de las causas legalmente previstas de abstención o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular del órgano convocante.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en las mismas circunstancias señaladas anteriormente.

Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, en el acta de constitución del Tribunal Calificador, se deberá dejar constancia por escrito de las manifestaciones realizadas por todas las personas que lo integran de no hallarse en causa legal de abstención.

9. El órgano convocante podrá, a propuesta del Tribunal Calificador, nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier Entidad que integre la Administración Pública local de Canarias, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones de la Presidencia del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por la Secretaría del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

Con carácter previo a la designación del personal colaborador, las personas propuestas deberán firmar una declaración responsable de no hallarse en situación legal de abstención, sin perjuicio de que en cualquier momento posterior durante el desarrollo del proceso selectivo deban abstenerse como consecuencia de circunstancias sobrevenidas.

10. Quienes integren el Tribunal Calificador, así como el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho, con un máximo de 50 sesiones.

A estos efectos, la Secretaría del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

9ª.- Concurrencia de causas de fuerza mayor.

1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador.

2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes:

a) Riesgo en el embarazo o parto.

b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante.

d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

3. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio que deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de su celebración. En caso contrario, decaerán en su derecho.

El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con al menos veinticuatro horas de antelación.

En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición.

Parte II

Proceso selectivo

10ª.- Fase de oposición.

A) Número de ejercicios.

La fase de oposición constará de un único ejercicio, obligatorio y de carácter teórico- práctico, dividido en dos partes, que se realizará en un solo acto.

B) Primera parte del ejercicio.

La primera parte consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de cincuenta y tres preguntas de carácter teórico que versarán sobre las materias contenidas en la Parte General del programa de temas exigible.

Cincuenta preguntas serán ordinarias, de carácter evaluable, y tres de reserva, siendo estas últimas evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.

Cada una de las preguntas formuladas contendrá tres respuestas alternativas siendo una sola de ellas la correcta.

A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,07 puntos. Por cada tres preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,07 puntos.

Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.

Esta parte del ejercicio tendrá una duración de sesenta minutos.

C) Segunda parte del ejercicio.

La segunda parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de entre dos, propuestos por el Tribunal Calificador, sobre las materias contenidas en la Parte Específica del programa de temas de la Subescala correspondiente.

Las personas aspirantes tendrán un período previo de diez minutos para la lectura y selección del supuesto a resolver.

El supuesto práctico consistirá en un enunciado sobre el que versará un cuestionario tipo test.

Para la Resolución del caso práctico, el Tribunal Calificador, en la convocatoria del ejercicio, podrá determinar los textos legales que pueden portar consigo las personas aspirantes, o en su caso, los que se les facilitará por parte del Tribunal Calificador.

Asimismo, de ser necesario, podrá autorizarse el uso de dispositivos electrónicos para la realización de cálculos matemáticos, o bien facilitarse por parte del Tribunal Calificador.

El cuestionario contendrá veintitrés preguntas. Veinte preguntas serán ordinarias, de carácter evaluable, y tres de reserva, siendo estas últimas evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.

Cada una de las preguntas formuladas contendrá tres respuestas alternativas siendo una sola de ellas la correcta.

A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,175 puntos. Por cada dos preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,175 puntos.

Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.

Esta parte del ejercicio tendrá una duración de 60 minutos.

D) Calificación del ejercicio.

Cada parte del ejercicio será valorada entre 0 y 3,5 puntos.

La calificación total de ejercicio será la resultante de sumar la calificación obtenida en cada una de sus partes y como máximo será de 7 puntos.

Será necesario, para entender superado el ejercicio y con ello la fase de oposición, obtener al menos 1,75 puntos en cada una de sus partes, y una calificación total de al menos 3,5 puntos.

11ª.- Desarrollo de las pruebas selectivas.

1. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en los lugares, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base 7ª.

2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público, a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, que se haya publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública en el Boletín Oficial del Estado y vigente en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria.

El orden de actuación no se verá alterado en un proceso selectivo en curso en los casos en que desarrollándose este se produjera un nuevo sorteo.

3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano convocante.

El órgano convocante, previo a la resolución que deba dictarse, conferirá trámite de audiencia a la persona aspirante.

5. El Tribunal Calificador dictará Resolución, que será publicada, con las calificaciones finales de las personas aspirantes en la fase de oposición, así como con la relación de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, que serán quienes al menos hubieren obtenido una puntuación de 3,5 puntos.

12ª.- Fase de concurso.

1. Trámite de aportación de méritos.

Cumplido lo previsto en el apartado 5 de la base anterior, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, requiriendo a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición para que en el plazo de diez días hábiles aporten, en la forma que se indique en dicha Resolución, la documentación acreditativa de los méritos susceptibles de valorarse conforme a esta base, señalando además los documentos que en todo caso se considerarán acreditativos de los méritos.

2. Derecho a participar en la fase de concurso.

Podrán participar en la fase de concurso quienes hayan superado la fase de oposición.

3. Puntuación máxima de la fase de concurso.

La puntuación máxima obtenible en la fase de concurso será de 3 puntos.

4. Méritos valorables.

Los méritos a valorar serán, en los términos previstos en los apartados siguientes:

- La experiencia previa en el sector público.

- La superación de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala correspondiente.

Los méritos susceptibles de valoración serán aquellos que, previa acreditación de los mismos, la persona aspirante poseyera el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

5. Experiencia previa en el sector público.

La experiencia previa será valorada hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará como experiencia previa, el desempeño como personal funcionario de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en cualquier de las Subescalas, así como el desempeño como personal funcionario en cualquier ente del sector público de puestos de trabajo reservados a personal funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, siempre que guarden relación directa con los cometidos encomendados a la Subescala en que se participa, conforme a la siguiente baremación:

Ver anexo en la página 8316 del documento Descargar

6. Superación de pruebas selectivas.

La superación de pruebas selectivas para el acceso a las Subescalas de Habilitación Nacional se valorará como máximo con 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:

Ver anexo en la página 8316 del documento Descargar

De acuerdo con la tabla anterior, se otorgará 1 punto a quien hubiese superado la fase de oposición para la misma Subescala en la que participa en esta convocatoria, y 0,50 puntos tratándose de otra Subescala.

En defecto de lo anterior, se otorgará 0,50 puntos a quienes hubieran superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición de la misma Subescala, y 0,25 puntos tratándose de distinta Subescala.

7. Puntuación final.

La puntuación final de la fase de concurso será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los dos méritos descritos anteriormente.

13ª.- Conclusión del proceso selectivo.

1. Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador dictará Resolución, que será publicada, conteniendo los siguientes anexos:

Anexo I: Calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Anexo II: Calificaciones obtenidas en la fase de concurso.

Anexo III: Puntuaciones finales obtenidas en el proceso selectivo.

Dicha Resolución pondrá fin al proceso selectivo.

2. El plazo máximo entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha en que se dicte la Resolución a la que se refiere el apartado anterior será de seis meses.

Parte III

Constitución de la lista de reserva

14ª.- Constitución de la lista de reserva.

1. Concluido el procedimiento selectivo, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que el Tribunal Calificador hubiere dictado la correspondiente Resolución de personas aspirantes seleccionadas, la Dirección General de la Función Pública dictará la Resolución de constitución de la lista de reserva.

2. Se constituirá una lista de reserva por cada Subescala objeto de la presente convocatoria.

3. Las listas de reserva se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Las listas de reserva se conformarán incluyendo a todas las personas que hayan superado la fase de oposición, hayan o no participado en la fase de concurso.

5. Las listas de reserva, respecto de cada persona integrada, contendrán el nombre y apellidos y el número de documento oficial de identidad.

Respecto a las personas integradas por el turno de discapacidad, la lista contendrá la reseña "TD".

6. En primer lugar, formarán parte de las listas de reserva, las personas aspirantes seleccionadas que hubieren aprobado algún ejercicio en pruebas de acceso a la Subescala correspondiente, ordenándose estas entre sí, en función de la puntuación obtenida con arreglo a la base 12ª.

A efectos de las presentes bases, estas personas aspirantes seleccionadas conformarán el "Turno Preferente".

7. A continuación de la última persona que forme parte del Turno Preferente, conformarán el "Turno Ordinario" el resto de las personas aspirantes seleccionadas por el orden que les corresponda en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

15ª.- Obligaciones de las personas aspirantes para formar parte de la lista de reserva.

1. Quienes formen parte de lista de reserva tienen el deber de facilitar a la Dirección General de la Función Pública y de mantener actualizados los datos de contacto en orden a garantizar la eficacia y la agilidad en los llamamientos que deban efectuarse.

Las Resoluciones por las que se aprueben las listas de reserva deberán contener expresa referencia a estas obligaciones.

2. Igualmente existe el deber de comunicar, a través de los cauces que se establezcan en la resolución de aprobación de la correspondiente lista de reserva, cualquiera de las circunstancias que, conforme a la base siguiente, den lugar a declarar a la persona aspirante temporalmente no disponible.

3. Salvo que medie comunicación oficial posterior por parte de la persona aspirante, la Dirección General de la Función Pública empleará los datos de contacto facilitados en la solicitud de participación.

16ª.- Situación temporal de no disponibilidad.

1. Quienes tengan vigente un nombramiento como personal funcionario interino en cualquiera de las Subescalas, se hallarán en situación temporal de no disponible respecto de todas las listas de reserva dimanantes de la presente convocatoria.

Dicha situación se declarará de oficio.

2. Además de la causa prevista en el apartado anterior, serán en todo caso, causas de declaración de situación temporal de no disponibilidad, las siguientes, siempre y cuando fuesen comunicadas previamente por la persona aspirante:

a) Contrato de trabajo en vigor.

b) Prestación de servicios en el sector público.

c) Incapacidad laboral.

d) Embarazo, maternidad, paternidad, acogimiento, adopción o cuidado de familiares.

e) Situación legal de víctima de violencia de género.

f) Hallarse al cuidado de hijos menores de tres años, del cónyuge o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad que por razón de su avanzada edad, accidente o enfermedad grave no pueda valerse por sí mismo y no se desempeñe actividad retribuida, siempre que exista convivencia.

g) Hallarse en alguna de las situaciones que para el personal funcionario de carrera conllevaría la declaración en situación de servicios especiales.

3. La declaración de no disponibilidad temporal dará lugar a que la persona aspirante no sea notificada de los llamamientos que se realicen, durante el tiempo en que se mantenga tal situación, sin que esto comporte la exclusión de la lista de reserva ni alteración en el orden que ocupa.

4. Quienes no comuniquen alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2, figurarán en la lista en situación de disponibilidad, procediéndose a su inclusión en los llamamientos que se realicen, los cuales de no aceptarse o no responderse en tiempo y forma darán lugar a los efectos jurídicos previstos en la base siguiente.

17ª.- Causas de exclusión de las listas de reserva.

1. Son causas de exclusión en la correspondiente lista de reserva, las siguientes:

a) Carecer de los requisitos para el nombramiento como personal funcionario interino.

b) Rechazar una oferta de nombramiento hallándose la persona aspirante en situación de disponibilidad.

c) No responder, en tiempo y forma, sin causa justificada, tres llamamientos. No se entenderá como causa justificada la falta de actualización de los datos de contacto por parte de la persona aspirante ni la falta de mantenimiento y operatividad de los medios de contacto.

d) La falta de incorporación, en tiempo y forma, al puesto de trabajo, una vez realizado el nombramiento, salvo causa de fuerza mayor.

e) El incumplimiento de las obligaciones previas a su nombramiento.

f) La renuncia al nombramiento, una vez iniciada la prestación de servicios.

g) La renuncia al derecho a formar parte de la lista, manifestada de forma expresa.

2. No obstante lo previsto en las letras b) y c) del apartado anterior, podrá entenderse justificado y, por tanto, sin el efecto de exclusión de la lista de reserva, la concurrencia de causa de fuerza mayor que hubiese impedido la previa comunicación de la situación de no disponibilidad o la falta de actualización de los datos de contacto.

3. La causa prevista en la letra a) del apartado 1 dará lugar a la exclusión de la persona aspirante de todas las demás listas de reserva a las que pertenezca en virtud de esta convocatoria.

Parte IV

Gestión de la lista de reserva

18ª.- Llamamiento.

1. Cuando concurra el supuesto previsto en el párrafo 3 del apartado 2º del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esto es, en los casos en que la Corporación Local no pueda proponer el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado por ella, dirigirá la correspondiente solicitud a la Dirección General de la Función Pública.

2. Admitida a trámite la solicitud, la Dirección General de la Función Pública llevará a cabo el llamamiento de acuerdo con lo previsto en la presente base.

3. Cada veinte solicitudes que se tramiten se incluirá en primer lugar a la persona que en atención al orden que ocupen en la lista hubiese participado por el turno de discapacidad.

4. La Dirección General de la Función Pública no incluirá en los llamamientos a quienes en el momento de llevarlo a cabo estén en situación de no disponibilidad temporal.

5. El llamamiento se llevará a cabo mediante correo electrónico a la dirección facilitada por la persona aspirante en su solicitud de participación, o a la dirección que, de forma acreditada, hubiese comunicado en cualquier momento posterior.

6. El llamamiento que se realice contendrá expresamente:

a) La Corporación local solicitante.

b) Las características de la plaza ofertada.

c) La causa determinante de la cobertura por interinidad.

d) El plazo improrrogable de contestación al llamamiento.

e) La documentación que ha de presentarse para el nombramiento, así como el plazo, la forma y el lugar de presentación de dicha documentación. Dicha documentación deberá consistir, al menos, en lo previsto en el apartado 2 de la siguiente base.

7. El llamamiento deberá ser respondido en el plazo máximo de 48 horas.

En caso de no responderse en dicho plazo, decaerá el derecho al nombramiento, a favor de la persona que ocupe el siguiente lugar en el orden del llamamiento que hubiese respondido en plazo de forma favorable.

19ª.- Nombramiento.

1. Para llevar a cabo el nombramiento deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento oficial de identidad.

b) Título académico exigido o certificación académica que acredite el cumplimiento de todos los requisitos para su obtención.

c) La personas aspirantes con discapacidad deberán aportar la Resolución o Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%, así como, sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas de la correspondiente Subescala y deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar el grado de discapacidad en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de separación del servicio mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

2. La Dirección General de la Función Pública podrá resolver el nombramiento de la persona propuesta siempre y cuando esta haya cumplido los requisitos de acceso al empleo público en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y los mantenga en el momento de efectuarse el nombramiento.

3. La Resolución de nombramiento quedará en su caso condicionada, en cuanto a su eficacia, al cumplimiento de los requisitos que se exijan por parte de la Corporación Local, previos a la toma de posesión, en particular, respecto a la superación de una revisión médica.

20ª.- Reincorporación a las listas.

1. Las Corporaciones Locales deberán comunicar a la Dirección General de la Función Pública la extinción del vínculo jurídico del personal funcionario interino que haya sido nombramiento en virtud de las presentes bases, debiendo aportar en dicha comunicación la documentación que acredite la extinción.

2. A la vista de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, la persona aspirante volverá a la situación de disponibilidad en la lista correspondiente, salvo que concurriese alguna causa legal de exclusión.

21ª.- Vigencia de las listas.

1. Las listas que se hubieren constituido en virtud de las presentes bases estarán vigentes hasta el día siguiente a aquel en que se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a la base 14ª, nuevas listas de reserva constituidas en virtud de nueva convocatoria.

2. La Dirección General de la Función Pública convocará nuevo procedimiento de constitución de listas de reserva cuando las vigentes se hubieren agotado, y en todo caso, como máximo, cada cuatro años.

Se entenderá que una lista se ha agotado cuando no haya personas aspirantes, o bien, cuando por razón de la situación de disponibilidad temporal no pudieren realizarse llamamientos durante al menos dos meses.

Ver anexo en las páginas 8322-8326 del documento Descargar

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