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BOC Nº 51. Jueves 14 de marzo de 2019 - 1187

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1187 EDICTO de 6 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000591/2018.

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BOC-A-2019-051-1187. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

Dña. Natalia Bayoll Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario identificados con el nº 591/2018, promovidos por la entidad Fontanería y Calor, 2006, S.L. (en adelante FONCAL), representada por el procurador don Pedro Martín Herrera y defendida por el letrado don Mario Santana González, contra la entidad Pedro Hernández y Roger, S.L., en situación procesal de rebeldía, dicta la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Fontanería y Calor, 2006, S.L., se condena a la entidad Pedro Hernández y Roger, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de siete mil quinientos sesenta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos (7.564,39 euros), más el interés legal devengado conforme al artículo 7 Ley 3/2004.

Impónganse a la parte demandada, las costas derivadas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, sino que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá ante este órgano judicial en el plazo de los veinte días siguientes a los de su notificación, previo depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por S.S.ª la Magistrada-Juez que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro Hernández y Roger, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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