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BOC Nº 51. Jueves 14 de marzo de 2019 - 1184

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1184 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de febrero de 2019, por la que se dispone la publicación de la Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento), que concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, Aplicación Presupuestaria 27.09.431A.450 y se establecen las condiciones de su concesión.

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BOC-A-2019-051-1184. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento), por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, aplicación presupuestaria 27.09.431A.450 y se establecen las condiciones de su concesión, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO), POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 27.09.431A.450 Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE SU CONCESIÓN.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

De una parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, actuando en virtud de los artículos 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, por la que se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de las Secretarías de Estado y Subsecretaría, así como la de concesión de subvenciones y ayudas, y se ratifican las delegaciones existentes sobre las mismas.

De otra parte, don Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 8 de noviembre de 2017, se firmó un Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento), por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, aplicación 27.09.431A.450, y se establecen las condiciones de su concesión.

Segundo.- Que el mencionado Convenio establece en su cláusula cuarta que la fecha inicial de ejecución de los gastos es el 8 de noviembre de 2017 y la fecha final prevista es el 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, se dispone que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento podrá solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en el Convenio, incluida la ampliación del plazo de ejecución al órgano concedente cuando concurran circunstancias que impidan el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.I) y 19.4 de la Ley General de Subvenciones. A dicha solicitud deberá acompañar la documentación justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto, y siempre que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que el cambio no afecte sustancialmente a los objetivos perseguidos con la subvención, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución concedido para las actuaciones.

Tercero.- Que en la misma cláusula cuarta se establece, en su apartado sexto, que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento podrá realizar trasvases de fondos entre los conceptos y líneas indicados en el anexo sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el 20% del presupuesto asignado a cada concepto o línea, tanto donante como receptor. En caso de realizarse trasvases de fondos entre los conceptos y líneas indicados en el anexo cuando el importe supere el 20 por ciento del presupuesto asignado a cada concepto o línea, tanto donante como receptor, y para suprimir o incluir nuevos conceptos o líneas de gasto en la Memoria económica del anexo, será necesaria la autorización expresa del órgano concedente de la subvención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

c) Que el cambio no afecte sustancialmente a los objetivos perseguidos con la subvención, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

d) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución concedido para las actuaciones.

Cuarto.- Que en la cláusula novena se establece una vigencia del Convenio desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan. Además esta cláusula contempla que podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Quinto.- Que por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, nº 149/2018, de 30 de julio de 2018, se encomienda a la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) la prestación del servicio de ejecución de las actividades contempladas en el anexo del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento) para la internacionalización de la economía canaria.

Sexto.- Que en agosto de 2018 comienza la organización y ejecución de las acciones recogidas en el apartado primero de la mencionada Encomienda, relativas a las actividades de la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria [2016-2020]", contempladas en el Anexo del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento) para la Internacionalización de la Economía Canaria, por importe de quinientos mil (500.000) euros.

Séptimo.- Que la "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) es una entidad instrumental del Gobierno de Canarias y puede actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artº. 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en orden a la gestión de encargos para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios.

Que de acuerdo con lo indicado, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ha solicitado a la Secretaría de Estado de Comercio el 13 de diciembre de 2018, junto con la prórroga del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones y gastos y la del plazo de vigencia del Convenio, autorización para la modificación del importe de varias partidas mediante el trasvase de fondos entre los conceptos y líneas indicados en el anexo, así como la inclusión de dos nuevas partidas de gasto, justificando la necesidad en la imposibilidad de ejecución con anterioridad a 31 de diciembre de 2018 de las "Asistencias Técnicas" dirigidas a mercado de interés para Canarias pues requieren de un mayor plazo para que se realicen con garantías de calidad; asimismo se indica que el Plan Sectorial del Plátano requiere de un mayor plazo para poder desarrollar el conjunto de actuaciones.

Por su parte, los cambios en las partidas presupuestarias han sido ajustados una vez se ha presupuestado el coste y el número de acciones a realizar dentro de cada una de ellas y se ha concretado y analizado los detalles para la correcta ejecución de las acciones encomendadas.

Octavo.- Que, en atención a todo lo manifestado, ambas partes deciden suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio suscrito el 8 de noviembre entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento), por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, aplicación 27.09.431A.450, y se establecen las condiciones de su concesión, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula cuarta apartado 1: ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones y de los gastos.

La fecha inicial de ejecución de los gastos es el 8 de noviembre de 2017 y la fecha final prevista es el 31 de marzo de 2019.

Segunda.- Modificación de la cláusula quinta: ampliación del plazo de justificación de la subvención.

El plazo de justificación de la subvención se amplía hasta el 30 de junio de 2019.

Tercera.- Modificación de la cláusula novena: ampliación del plazo de vigencia del Convenio.

La vigencia del Convenio se prorroga hasta el 31 de marzo de 2019, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan.

Cuarta.- Modificación del anexo.

El Anexo del Convenio se modifica como sigue:

a) Se modifican las cantidades consignadas en las actividades que figuran en el Anexo del Convenio según se indica:

1.- Acciones de apoyo a la exportación de productos tradicionales y promociones comerciales en turistas en destino: 155.000 euros.

2.- Acciones relacionadas con planes sectoriales: tics, offshore, economía azul, licitaciones y otros: 140.000 euros.

3.- Fondos de estudios de viabilidad: 150.000 euros.

4.- Dinamización y estudios transporte aéreo, marítimo y trámites aduaneros: 10.000 euros.

b) Se introducen dos partidas presupuestarias por importes de 15.000 euros y 30.000 euros respectivamente para afrontar los gastos de auditoría exigida en la cláusula quinta del Convenio y para dar cobertura a la compensación según tarifa de gestión por el encargo llevado a cabo por PROEXCA según lo indicado en los expositivos quinto y sexto.

Quinta.- Entrada en vigor.

La entrada en vigor de esta Adenda de modificación y prorroga será desde la fecha de su firma manteniéndose la vigencia de las demás cláusulas del Convenio suscrito el 8 de noviembre de 2017 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento), por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, aplicación 27.09.431A.450, y se establecen las condiciones de su concesión.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento de adenda de modificación y prórroga por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega Rodríguez.

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