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BOC Nº 45. Miércoles 6 de marzo de 2019 - 1008

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1008 EDICTO de 19 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000910/2017.

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BOC-A-2019-045-1008. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de guarda y custodia 910/2017 que se han seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Dña. Carlota Falcón Lisón en nombre y representación de Dña. Sonia María Ramón García contra D. Jonathan Cedrés Algaba, declarado en rebeldía siendo parte el Ministerio Fiscal.

En San Cristóbal de La Laguna, a 8 de enero de 2019.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda de guarda y custodia presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Carlota Falcón Lisón en nombre y representación de Dña. Sonia María Ramón García y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

* Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre y se le atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad durante dos años.

* D. Jonathan contribuirá en concepto de pensión de alimentos en la suma de 120 euros que abonará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro en la que ha venido efectuando los ingresos. Dicha suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, debiendo entender, en todo caso, los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditado de forma fehaciente.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jonathan Cedrés Algaba, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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