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BOC-A-2019-041-894.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primera.- El 28 de diciembre de 2016, se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Canaria Yrichen para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 13 de enero de 2017 y nº RCO2017TF00002, tiene una vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de 8 de febrero de 2018.
Segunda.- Con fecha 1 de mayo de 2018, se ha firmado la Adenda primera de Modificación del Convenio, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 98, de 22 de mayo de 2018.
Tercera.- Con fecha 27 de diciembre de 2018, se ha firmado la Adenda segunda de Prórroga y Modificación de Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Al anterior, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de Prórroga y Modificación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Canaria Yrichen para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2019.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
A N E X O
ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FUNDACIÓN CANARIA YRICHEN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ATENCIÓN TERAPÉUTICA ESPECÍFICA EN MEDIO ABIERTO (SATEMA) EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2018.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.
De otra parte, D. Jorge Hernández Duarte con DNI 42155341K, en nombre y representación, en su condición de Presidente de la Fundación Canaria Yrichen con CIF G35739432, inscrita en el Registro de Fundaciones de Canarias con el número 177 y habilitada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, mediante Resolución LRS2016MM02628 de 22 de diciembre de 2016, facultades que le son conferidas en sus Estatutos Fundacionales, actualmente vigentes conforme al certificado expedido por el Secretario de la fundación en fecha de 17 de diciembre de 2018.
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción de la presente Adenda y en su virtud
EXPONEN
Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 28 de diciembre de 2016 Convenio de Colaboración, para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria. Dicho Convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 2017TF00002 y fecha 13 de enero de 2017, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de 8 de febrero de 2017.
Segundo.- Con fecha 1 de mayo de 2018 se firmó Adenda primera de modificación del Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 98, de 22 de mayo de 2018.
Tercero.- La cláusula quinta, recursos convenidos, en su redacción dada por la Adenda primera, en sus apartados tercero y cuarto establece que la prestación del servicio se articulará a través de la conformación de un Equipo de Intervención Terapéutica Específica (EITE) compuesto por un número de profesionales suficientes en número para garantizar la debida atención psiquiátrica, familiar, educativa y psicológica, estableciéndose respecto a esta última una ratio fija de 1/15 y que el SATEMA tendrá una capacidad de respuesta máxima de treinta (30) plazas. Cada menor derivado ocupará una plaza. Quedan al margen de este criterio, y no computarán como plaza ocupada, las valoraciones psiquiátrico-psicológicas que se soliciten.
Cuarto.- La cláusula octava en su redacción dada por la Adenda segunda recoge que la entidad colaboradora será retribuida de manera fija cada día de vigencia del Convenio en la cantidad de trescientos setenta (370) euros y que por cada plaza efectivamente ocupada de las treinta (30) que se ofertan, cada día de efectiva ocupación se abonará a la entidad colaboradora la cantidad de seis (6) euros por lo que el importe máximo diario por este concepto será de 180 euros. En caso de que cada día de vigencia del Convenio no se ocupe la totalidad de las plazas ofertadas, se garantiza en todo caso el abono del veinticinco por ciento (25%) del total de las plazas ofertadas, esto es, 8 plazas, por lo que por este concepto se retribuirá en todo caso el importe diario de 48,00 euros.
Quinto.- Con la presente Adenda se propone prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2020, dado que las condiciones esenciales que promovieron su suscripción no han variado y que en todo caso esta Entidad Pública debe garantizar en todo momento la prestación del servicio de ejecución de medidas judiciales. Con esta propuesta se satisface una necesidad pública dado que permite dar cumplimiento a las medidas impuestas por los jueces, a un mandato judicial, que de otra forma quedaría sin ejecutar.
Además, dado que la imposición de esta medida ha ido en aumento después de la modificación realizada por la Adenda primera, con la presente Adenda se ha de aumentar el número de plazas hasta la cantidad inicial recogida en el Convenio, esto es un total de 45, con lo que tanto el coste fijo, como el coste variable mensual también ha de incrementarse.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 28 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Yrichen para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria se prorroga desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Segunda.- Se modifica el apartado 4 de la cláusula quinta, recursos convenidos quedando redactados en los siguientes términos:
"4. El SATEMA tendrá una capacidad de respuesta máxima de cuarenta y cinco (45) plazas.
Cada menor derivado ocupará una plaza. Quedan al margen de este criterio, y no computarán como plaza ocupada, las valoraciones psiquiátrico-psicológicas que se soliciten.
La Entidad Pública no vendrá obligada a derivar un número de menores que traiga consigo la ocupación total, en ningún momento de la vigencia de este Convenio, de las plazas convenidas.
Tampoco podrá la entidad colaboradora reclamar la ocupación total de las plazas convenidas de forma que en cada momento la Entidad Pública acordará la derivación de menores con arreglo a los criterios técnicos que considere procedentes".
Tercera.- Se modifican los apartados 2, 3 y 4 de la cláusula octava, régimen económico, quedando redactados en los siguientes términos:
"2. Para garantizar la viabilidad económica del servicio convenido y su continua prestación al margen de las fluctuaciones derivadas de la efectiva imposición de medidas judiciales con contenido terapéutico que puedan producirse a lo largo de la vigencia del Convenio, la entidad colaboradora será retribuida de manera fija cada día de vigencia del Convenio en la cantidad de cuatrocientos veintiséis (426) euros.
Este importe estará dirigido a sufragar los gastos de apertura, mantenimiento y gestión del SATEMA en sus distintas sedes, así como a que se implemente las distintas líneas de intervención individuales y grupales.
3. De otra parte, por cada plaza efectivamente ocupada de las cuarenta y cinco (45) que se ofertan, cada día de efectiva ocupación se abonará a la entidad colaboradora la cantidad de seis (6) euros por lo que el importe máximo diario por este concepto será de 270 euros.
4. En caso de que cada día de vigencia del Convenio no se ocupe la totalidad de las plazas ofertadas, se garantiza en todo caso el abono del veinticinco por ciento (25%) del total de las plazas ofertadas, esto es, 11 plazas, por lo que por este concepto se retribuirá en todo caso el importe diario de 66,00 euros".
Cuarta.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija en atención al número de plazas y al periodo de vigencia del Convenio en la cantidad de quinientos ocho mil ochenta (508.080,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en las aplicaciones presupuestarias 23.17.231K.2290900 y 23.17.231K.2292000 y con el desglose que a continuación se indica, condicionando su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en dichas aplicaciones en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente desglose plurianual:
Año 2019: 254.040,00 euros.
Año 2020: 254.040,00 euros.
El importe anual se corresponde con los siguientes conceptos:
Gastos fijos: 426 euros X 365 días = 155.490,00 euros.
Gastos variables: 6 euros X 45 plazas X 365 días = 98.550,00 euros.
Quinta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por la Fundación Canaria Yrichen, Jorge Hernández Duarte.
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