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BOC-A-2019-033-726.
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D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por Dña. Victoria Motos Rodríguez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, los presentes autos de divorcio, seguidos bajo el nº 439/17, interviniendo como partes Dña. Beatriz Petricca Domingo, representada por la Procuradora Dña. Soledad Tello Checa y asistida por el Letrado D. Miguel Magdaleno de León, contra D. Carlos Pérez Pérez, en rebeldía procesal. Con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Beatriz Petricca Domingo, representada por la Procuradora Dña. Soledad Tello Checa, contra D. Carlos Pérez Pérez, decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, inscrito en el Registro Civil de Tías, al Tomo 30, página 218, con todas sus consecuencias legales, aprobando el convenio regulador aportado, a excepción de los apartados segundo y sexto de la estipulación nº 2 y octavo y noveno de la estipulación nº 5. Dicho convenio, como anexo, forma parte integrante de la presente sentencia, teniendo las medidas establecidas en aquel carácter definitivo.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.
Una vez firme, comuníquese esta Sentencia al Registro Civil correspondiente para la práctica de los asientos que correspondan.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carlos Pérez Pérez, expido y libro el presente en Arrecife, a 18 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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