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BOC-A-2019-031-669.
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BDNS (Identif.): 439249.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas, incluyendo las que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo al artículo 2.1, letras a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable, y debe garantizar su mantenimiento futuro.
Segundo.- Objeto.
A) Línea I.- Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.
Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de establecido en la base general 21ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Línea II.- Dinamización del espacio industrial existente.
Las actuaciones perseguirán alguna de las siguientes finalidades:
a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.
b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.
c) Sensibilización y colaboración en red, donde se podrán admitir los costes de consultoría para la realización de foros de debate (networking), con alguno de los siguientes motivos:
c.1) Elaboración de manual de "buenas prácticas de gestión" en materia de logística, medio ambiente y seguridad industrial de un área industrial.
c.2) Cualquier otro objetivo que suponga la agrupación de una proporción mayoritaria de empresas de un área industrial en un proyecto común que redunde en un beneficio colectivo para el área o que, basado en el intercambio de experiencias y encaminado a la obtención de algún beneficio y/o ventaja futura para el área o polígono industrial de que se trate, revierta directamente en las empresas instaladas, y en las que se vayan a instalar, en dicho espacio.
c.3) Cualquier objetivo de los posibles del apartado c.2) que sea de interés común para un conjunto de áreas industriales. El ámbito mínimo de dicho conjunto se referirá a una isla.
La entidad solicitante para este subtipo c) deberá tener un ámbito de actuación que cubra el ámbito del proyecto.
La actuación consistirá en costes externos de consultoría (que serán los costes subvencionables), junto con otros costes que correrán a cargo del beneficiario.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 3 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes (BOC nº 111, de 12.6.17).
Cuarto.- Cuantía.
Línea I: el importe de subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 300.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
Línea II: la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85 y el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de admisión de solicitudes se iniciará el día 15 de febrero de 2019 a las 9:00 horas y finalizará el día 15 de marzo de 2019 a las 23:59 horas. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Tanto para la solicitud como para el resto de las fases del procedimiento, se entenderá por días inhábiles los establecidos en la sede electrónica de esta Consejería.
Sexto.- Otros datos.
Podrán concederse el abono anticipado para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria. En los casos que proceda el abono anticipado, se tramitará sin régimen de garantías. Los proyectos objeto de subvención podrán tener carácter anual o plurianual.
La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5499
Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la solicitud se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior, y también en la siguiente: https://www.gobiernodecanarias.org/ceic/industria/temas/subvenciones/
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2019.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
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