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BOC Nº 30. Miércoles 13 de febrero de 2019 - 641

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona

641 EDICTO de 21 de enero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000103/2016.

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BOC-A-2019-030-641. Firma electrónica - Descargar

Dña. Marta Mozota Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 5 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, Dña. Carmen Marín Obra, Magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona, los presentes autos de divorcio contencioso que, registrados con el nº 103/2016, se han tramitado en este Juzgado, a instancia de Dña. Yelena Alexandrovna Kudravets representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Aguilar Dorta sustituida en el acto de la vista por la Procuradora Dña. Elisabet Dóniz Meneses y con la asistencia letrada de Dña. María de los Ángeles Padilla García sustituida en el acto de la vista por la letrada Dña. Elisabet Priscila González Ibars contra D. Yevgeniy Ivanovich Kudravets en situación de rebeldía procesal, dicta la presente resolución en base a los siguientes".

"FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Laura Aguilar Dorta, en nombre y representación de Dña. Yelena Alexandrovna Kudravets frente a D. Yevgeniy Ivanovich Kudravets, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los reseñados en la ciudad de Saran, provincia de Karagandy (República de Kazajstan), el día 31 de octubre de 1992 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración como la cesación de la presunción de convivencia, revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesación de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.

No se adopta medida alguna en cuanto a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, uso de vivienda, pensión de alimentos y gastos extraordinarios al no existir hijos comunes menores de edad ni en cuanto a pensión compensatoria no interesada.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas dada la especial naturaleza del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación de aquella, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 458 del la LEC). En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

El recurso no se admitirá si al interponerlo la parte recurrente no acredita haber consignado en la cuenta de consignaciones y depósitos abierta a nombre de este Juzgado con referencia al presente procedimiento, la cantidad establecida al efecto en concepto de depósito para recurrir, salvo que tenga la condición de litigante que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de conformidad con la Disposición adicional 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta Sentencia a los autos principales y archívese el original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Dña. Carmen Marín Obra, Magistrada Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona.

PUBLICACIÓN. Hoy la Magistrada-Juez que la suscribe ha leído y ha publicado la resolución anterior en audiencia pública. Doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Yevgeniy Ivanovich Kudravets, expido y libro el presente en Arona, a 21 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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