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BOC-A-2019-027-577.
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Vista la propuesta del Director General de Deportes de fecha 30 de enero de 2019, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la correspondiente Orden Departamental, ha aprobado las bases que ha de regir en la convocatoria, para el presente año, relativas a la concesión de subvenciones en el área de deportes que se relaciona a continuación, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 31 de diciembre de 2018:
Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 487/2018, de fecha de 28 de diciembre, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a clubes deportivos canarios que disputen categorías de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- En el apartado dos de la base trigésima de la citada Orden se establece el plazo de realización de actividad, es decir, la fecha de los gastos subvencionables.
Tercero.- Se ha detectado que, por error, se establece que solo se subvencionarán los gastos corrientes derivados de las actividades deportivas comprendidos entre el 1 de agosto de 2018 y el 15 de julio de 2019, cuando en realidad el periodo debería ser el comprendido entre el 16 de julio de 2018 y el 15 de julio de 2019.
Cuarto.- El error que se subsana obedece a una simple equivocación numérica, que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos que obran en el expediente administrativo, siendo un error patente y claro, cuya corrección no requiere ningún juicio valorativo ni interpretación jurídica.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2 de octubre), establece que: "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos". El error que se subsana obedece a una simple equivocación elemental de fechas, que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos que obran en el expediente administrativo, siendo un error patente y claro, cuya corrección no requiere ningún juicio valorativo ni interpretación jurídica.
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el error advertido en la base trigésima, apartado dos, de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 487/2018, de fecha de 28 de diciembre, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a clubes deportivos canarios que disputen categorías de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
En la base trigésima punto dos, donde dice:
Dos. Solo se subvencionarán los gastos corrientes derivados de las actividades deportivas comprendidos entre el 1 de agosto de 2018 y el 15 de julio de 2019.
Debe decir:
Dos. Solo se subvencionarán los gastos corrientes derivados de las actividades deportivas comprendidos entre el 16 de julio de 2018 y el 15 de julio de 2019.
Segundo.- Procédase a notificar la presente Orden mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2019.
EL CONSEJERO DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Castellano San Ginés.
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