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BOC-A-2019-025-534.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 29 de diciembre de 2017 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 12 de enero de 2018 y nº RCO2018TF00006, tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 30, de 12 de febrero 2018.
Segundo.- Con fecha 28 de diciembre de 2018, se ha firmado la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Al anterior, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de al Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2019.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
A N E X O
ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y DE SANIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y REFORMA DE LAS YA EXISTENTES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS SOCIOSANITARIAS.
En Canarias, a 28 de diciembre 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y con el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y facultada expresamente para la firma de la presente Adenda al Convenio de Cooperación por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de noviembre de 2018.
De otra, el Excmo. Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejero de Sanidad, así como por los artículos 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (SCS) y el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y facultado expresamente para la firma de la presente Adenda al Convenio de Cooperación por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de noviembre de 2018.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Pedro San Ginés Gutiérrez, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y facultado para la firma de la presente Adenda al Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda al Convenio de Cooperación y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017, autorizó el gasto plurianual nº 00782/2017 de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la actuaciones del II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias correspondientes al período 2017-2020, por importe de ciento sesenta y un millones ciento cincuenta mil (161.150.000) euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Ver anexo en la página 4743 del documento Descargar
Segundo.- Con la cobertura del citado gasto plurianual, el 29 de diciembre de 2017 se firmó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote (BOC nº 30, de 12 de febrero de 2018), para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con el siguiente cuadro de financiación, de acuerdo con la siguiente distribución de las anualidades:
Ver anexo en la página 4743 del documento Descargar
Tercero.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de marzo de 2018, se aprueba el Plan Presupuestario a medio plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de esta Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2019-2021 (publicado por Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, BOC nº 77, de 20.4.18).
Dicho Acuerdo de Gobierno obliga a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a adecuar el gasto plurianual inicialmente aprobado y que daba cobertura a la suscripción de los convenios, al nuevo marco presupuestario establecido por el mismo, tramitándose un procedimiento de reajuste de anualidades que, previa la conformidad de las partes, concluye con la Orden de la Consejera de Hacienda de 28 de mayo de 2018, número de registro 202, de autorización y aprobación del reajuste del citado gasto plurianual número 17/00782, de acuerdo con la siguiente redistribución por anualidades para el período 2017 a 2021:
Ver anexo en la página 4744 del documento Descargar
Cuarto.- Dentro de este reajuste del gasto plurianual inicial se autoriza la nueva distribución de anualidades y de las cuantías a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes al Convenio suscrito con el Cabildo Insular de Lanzarote, tal y como se relaciona en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 4744 del documento Descargar
Quinto.- Aprobado y autorizado el reajuste de anualidades y de las cuantías de financiación, procede formalizar la presente Adenda primera de prórroga y modificación, modificando las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta del Convenio para su adaptación al nuevo escenario de financiación plurianual, así como establecer la prórroga de la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sexto.- Por otra parte, a efectos de dar mayor seguridad jurídica, se ha de precisar que, de entre los gastos a financiar en el presente Convenio, serán también de aplicación los gastos de personal necesarios para la ejecución y seguimiento del mismo, procediendo modificar la cláusula primera del Convenio. Asimismo resulta necesario incorporar en la Comisión de Seguimiento a la Consejería de Sanidad, dado que es parte firmante modificando la cláusula novena.
Las partes intervinientes, que actúan en razón de sus respectivas representaciones, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de la presenta primera Adenda de prórroga y modificación, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación de la cláusula primera (Objeto).
Se modifica la cláusula primera del Convenio de Cooperación relativa al objeto con el fin de atender la demanda de las Corporaciones Locales Insulares dada la realidad de la ejecución del presente Convenio, quedando redactada en los siguientes términos:
"Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, a través de las cuales se prestarán servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial, a personas mayores en situación de dependencia reconocida y personas con discapacidad, tengan o no reconocida la situación de dependencia, y que se inicien a partir del ejercicio 2017.
La financiación de las obras de construcción de nuevas infraestructuras, de reforma de las ya existentes y, en su caso, de la adquisición de inmuebles para la creación de nuevas plazas sociosanitarias y del equipamiento, será aplicable tanto a la construcción, reforma y adquisición de inmuebles y de equipamiento de los centros titularidad del Cabildo Insular, como a los gastos del personal necesario para la ejecución y seguimiento del Convenio y los gastos que en materia de subvenciones destinadas a la misma finalidad y en los mismos conceptos, excepción hecha de la adquisición de inmuebles, incurra el Cabildo Insular con respecto a centros de titularidad municipal."
Segunda.- Modificación de la cláusula segunda (Financiación).
Se modifica la cláusula segunda del Convenio de Cooperación relativa a la financiación con el objetivo de incrementar las anualidades así como de reajustar los créditos asignados a las mismas, sin que supere el crédito inicial, quedando redactada con el siguiente tenor:
"Segunda.- Financiación.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de diez millones (10.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.231M.760.00 PI 177G0061 y PI 187G0069, y conforme al siguiente detalle:
Ver anexo en la página 4745 del documento Descargar
Tercera.- Modificación de la cláusula cuarta (Obligaciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda).
Se modifica la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación relativa a las obligaciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, con el objetivo de adaptar las mismas al nuevo escenario de financiación plurianual, quedando redactada con el siguiente tenor:
"Cuarta.- Obligaciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
1. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda aportará al Cabildo Insular en las anualidades 2017 a 2021 los siguientes importes de las actuaciones a desarrollar:
- 2.000.000 de euros para la anualidad 2017.
- 4.571.429 euros para la anualidad 2019.
- 2.954.363 euros para la anualidad 2020.
- 474.208 euros para la anualidad 2021.
2. La aportación de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se realizará con las demás condiciones de financiación a que se refiere la cláusula sexta.
3. La financiación de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda tiene el carácter de máximo en su cuantía global."
Cuarta.- Modificación de la cláusula quinta (Forma de abono).
Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta para contemplar el intervalo de anualidades 2017-2021.
Se suprime el apartado b) ya que, conforme al reajuste de anualidades, no se consigna crédito para la anualidad de 2018.
Consecuentemente con lo anterior, se modifica el apartado c), convirtiéndose en el nuevo apartado b) relativo al abono de los fondos correspondientes a la anualidad de 2019.
Se introduce un nuevo apartado c) en el que se contempla el abono de la anualidad de 2020 y un nuevo apartado d) relativo al abono de la anualidad de 2021.
La cláusula quinta queda redactada en los siguientes términos:
"Quinta.- Forma de abono.
El abono de la aportación dineraria de las anualidades de 2017 a 2021 se realizará de la siguiente manera:
a) Tras la firma del presente Convenio se librará con carácter anticipado el 100% de la anualidad correspondiente a 2017.
b) En el ejercicio 2019 se podrá librar con carácter anticipado el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubiera justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en la anualidad de 2017.
c) En el ejercicio de 2020 se podrá librar con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubiera justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2019.
d) En el ejercicio 2021 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubiera justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2020 aunque las nuevas infraestructuras o reformas de las ya existentes no estén aún culminadas."
Quinta.- Modificación de la cláusula sexta (Plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación).
Se modifica el punto 1 toda vez que al no haber crédito en la anualidad de 2018 consecuentemente tampoco habrá justificación, quedando redactado de la siguiente forma:
"Sexta.- Plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.
"1. La aplicación de los fondos librados en la anualidad de 2017 se justificará por el Cabildo Insular antes del 31 de octubre de 2019".
Se modifica el punto 2 de la cláusula sexta del Convenio relativa a la aplicación de los fondos y justificación de las anualidades, quedando redactado con el siguiente tenor:
"2. La aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades 2019, 2020 y 2021 será la siguiente:
Ver anexo en la página 4747 del documento Descargar
Sexta.- Modificación de la cláusula novena (Comisión de Seguimiento).
Se modifica el punto 1 de la cláusula novena del Convenio de Cooperación relativa a la Comisión de Seguimiento con el fin de atender la solicitud de la Consejería de Sanidad, firmante del Convenio, y dada la idoneidad de contar con su presencia al tratarse de infraestructuras sociosanitarias, quedando su redacción del siguiente tenor:
"Novena.- Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento constituida por dos miembros de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, uno de los cuales la presidirá, un miembro de la Consejería de Sanidad y tres miembros por parte del Cabildo Insular. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.
Corresponde a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda designar al secretario.
La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes.
(...)".
Séptima.- Prórroga del Convenio.
Se prorroga el Convenio de Cooperación, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2017, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, José Manuel Baltar Trabazo.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Pedro San Ginés Gutiérrez.
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