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BOC Nº 22. Viernes 1 de Febrero de 2019 - 447

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

447 Dirección General de Personal.- Resolución de 21 de enero de 2019, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia de 4 de mayo de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 510/2016, a instancia de don Orestes Galván Guerra y 3 más, se incluyen, como seleccionados en la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, en la Resolución de 19 de septiembre de 2016, que aprueba y publica las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016, en el sentido de incluir en la lista de aspirantes seleccionados a don Orestes Galván Guerra, doña Lorena Alemán Santana, doña María Elena Torres de Ganzo y doña María Milagros Santana Ramos.

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BOC-A-2019-022-447. Firma electrónica - Descargar

Examinada la sentencia de 4 de mayo de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 510/2018, promovido por don Orestes Galván Guerra y 3 más contra las Resoluciones de la Dirección General de Personal por la que se aprueba la asignación de plazas correspondientes a cada tribunal y por la que una vez incluida la fase de oposición en el sistema selectivo de ingreso, y calificada la prueba celebrada en el sistema selectivo de acceso, se aprueba la redistribución de plazas que no han resultado cubiertas, en los procedimientos selectivos hechos públicos por Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOC nº 91, de 12.5.16), teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la convocatoria, de 10 de mayo de 2016 (BOC nº 91, de 12.5.16) convoca 500 PLAZAS: 445 para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; 40 para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y 15 para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Por su parte, la reserva de plazas para personas con discapacidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria son 31 plazas.

En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de las 445 plazas, se ofertan para la especialidad de Intervención Sociocomunitaria 20 plazas, de las cuales 18 son para el procedimiento de Ingreso y 2 para el de Acceso.

Segundo.- Por Resolución de 3 de junio de 2016, de la Dirección General de Personal, se aprueba la composición y la provincia de actuación de los tribunales y comisiones de coordinación que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (...) y se establecen las disposiciones para garantizar una actuación adecuada de los mismos.

En esta Resolución se aprueban para la especialidad de Intervención Sociocomunitaria 12 tribunales para el sistema de Ingreso (que engloba ingreso libre y turno de reserva de discapacidad): 6 en la provincia de Las Palmas y 6 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Y 1 tribunal para el sistema de Acceso en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. De hecho, este número de tribunales fue el que se constituyó definitivamente en dicha especialidad, en torno al 9 de junio de 2016.

Ante esta situación, siendo 12 los tribunales aprobados (y constituidos) para el sistema de Ingreso y 18 las plazas convocadas en la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, la Administración Educativa no contempla la necesidad de constituir Comisión de Selección porque no se cumple la premisa de que haya más número de tribunales que de plazas convocadas.

Tercero.- Posteriormente, el 16 de junio de 2016, se publica la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban y se publican las listas definitivas de aspirantes admitidos distribuidos por tribunales, la lista definitiva de aspirantes excluidos con expresión de los motivos de exclusión, se anuncia la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición de los procedimientos selectivos convocados por Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC nº 91, de 12.5.16).

En la especialidad de Intervención Sociocomunitaria hubo 27 solicitudes de aspirantes por el turno de reserva de plazas para personas con discapacidad, así se publica la distribución de plazas por especialidad en proporción al número de aspirantes que figuran como admitidos por la reserva para personas con discapacidad.

De las 27 personas admitidas para el turno de discapacidad por la especialidad de Intervención Sociocomunitaria: 13 en la provincia de Las Palmas y 14 en la de Santa Cruz de Tenerife, por lo tanto, de las 31 plazas para esta reserva, se asignaron 7 (6,590551181) a la especialidad de Intervención Sociocomunitaria: 3 para el tribunal de Las Palmas y 4 para el tribunal de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- Una vez concluida la fase de oposición, por Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (publicada el 22 de julio de 2016), se aprueba la asignación de plazas correspondientes a cada tribunal, en los procedimientos selectivos convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016, para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2015 y 2016.

En dicha Resolución se comprueba que en la asignación inicial de plazas un tribunal queda sin plaza, concretamente, el tribunal nº 3 de Gran Canaria.

Quinto.- No obstante, en la misma fecha, 22 de julio de 2016, se publica también la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, por la que, una vez concluida la fase de oposición en el sistema selectivo de ingreso, y calificada la prueba celebrada en el sistema selectivo de acceso, se aprueba la redistribución de plazas que no han resultado cubiertas, en los procedimientos selectivos convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016, para ingreso y acceso a los Cuerpos Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2015 y 2016 (publicada el 22 de julio de 2016).

En Intervención Sociocomunitaria, las plazas sin cubrir del turno de reserva fueron en total 6 plazas. Por lo que el reparto de plazas, queda así, atendiendo a lo dispuesto en la Orden de la convocatoria, es decir, en proporción al número de aspirantes que entregan las dos partes de la primera prueba, con la premisa de que la primera plaza de las repartidas se asigne al tribunal nº 3 de Gran Canaria, inicialmente sin plaza, por ser el tribunal al que le hubiera correspondido en la asignación inicial de plazas la siguiente plaza de las repartidas:

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Sexto.- Frente a las citadas Resoluciones de asignación y redistribución de plazas, así como contra la propia Orden de la convocatoria; la Propuesta de aspirantes seleccionados de 27 de julio de 2016, de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria y la Resolución por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales del curso 2016/2017, la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia por la que se nombre una Comisión de Selección que decida los aspirantes seleccionados entre la totalidad de los presentados en la especialidad de Intervención Sociocomunitaria.

Séptimo.- Por Resolución de 19 de septiembre de 2016 (BOC nº 192, de 3.10.16), se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016.

Por Orden de 21 de octubre de 2016, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC nº 212, de 2.11.16).

Por Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se aprueba, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el expediente de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 (BOC nº 199, de 16.10.17).

Octavo.- El 4 de mayo de 2018 se dicta sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 1ª, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 510/2016, cuyo fallo, dice, literalmente:

"Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 510/2016 interpuesto ... declarando que hubiese sido necesario nombrar una Comisión de Selección para decidir los aspirantes seleccionados y anulando las bases de la convocatoria 2.2, 2.4; 2.5".

Noveno.- Siendo firme la sentencia, por Resolución de esta Dirección General se ordena la ejecución de la sentencia en sus términos.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Dirección General de Personal es competente para conocer y resolver la presente ejecución de sentencia por ser el órgano emisor del acto objeto del recurso, acto dictado en el ejercicio de las competencias que al efecto le atribuye el artículo 12 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 9.10.16), sobre las competencias de la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario; y que los actos de la Dirección General de Personal, en este ámbito, ponen fin a la vía administrativa.

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

En este mismo sentido, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.92), cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial, consistentes en la ejecución de sentencias y autos, y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente.

Tercero.- La citada sentencia de 4 de mayo de 2018 del TSJC recaída en el recurso ordinario 510/2016, en los términos expuestos anteriormente.

Cuarto.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda a los seleccionados de buena fe en procedimientos selectivos que se ven afectados por estimaciones de sentencias transcurrido unos años, procediendo a la inclusión de los recurrentes en la lista de seleccionados, pero manteniendo los nombramientos de los ya funcionarios de carrera, con el máximo respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 28 de octubre de 2015 (recurso de casación 2946/2014), Sentencia de 11 de mayo de 2009 (recurso de casación 613/2005), Sentencia de 21 de diciembre de 2011 (recurso 4572/2009), entre otras.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

SE RESUELVE:

Primero.- Incluir, como aspirantes seleccionados de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, en la Resolución de la Dirección General de Personal de 19 de septiembre de 2016 (BOC nº 192, de 3.10.16), por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016, a don Orestes Galván Guerra, con DNI 5-0--5-3 y una puntuación de 8,1627, doña Lorena Alemán Santana, con DNI -2--7-92 y con una puntuación de 7,3693, doña Marta Elena Torres de Ganzo, con DNI 4--19--7 y con una puntuación de 7,5013 y doña María Milagros Santana Ramos, con DNI -84---64 y una puntuación de 7,3976; sin ningún otro efecto en dicha lista para el resto de seleccionados.

Segundo.- Elevar propuesta a la Excma. Sra. Consejera de Educación para la inclusión de los recurrentes en la Orden de 21 de octubre de 2016, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2019.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.

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