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BOC-A-2019-004-75.
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PREÁMBULO
La Orden de 5 julio de 1999, que regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y en la que se concretan los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 116, de 30 de agosto), introduce por primera vez el lenguaje silbado en el sistema educativo de La Gomera, dentro del área de Lengua Castellana y Literatura, debido a su alto valor etnográfico, social, cultural y lingüístico.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece modificaciones importantes en la estructura curricular de las etapas de Educación Primaria y en la de Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE nº 52, de 1 de marzo), y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE nº 3, de 3 de enero de 2015), establecen la estructura curricular para estas etapas educativas.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOE nº 238, de 1 de octubre), establece en su artículo 5, apartado m), que uno de los objetivos del sistema educativo canario debe ser fomentar el conocimiento, el respeto y la valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias. Asimismo, en el artículo 27, apartado 7, se determina que el currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura, la antropología, la identidad canaria y otros hechos diferenciales del archipiélago canario, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal.
El Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 156, de 13 de agosto), establece en su artículo 3, apartado 2, que el currículo de esta etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias contribuirá a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad.
El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 169, de 31 de agosto), determina que el currículo de esta etapa educativa contribuirá a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma.
Ambos Decretos plantean, pues, la necesidad de que en estas etapas se incida en los aspectos relacionados con nuestra historia y realidad sociocultural, que deberán tomarse en consideración en las diferentes áreas de la Educación Primaria y en las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.
El sistema de signos silbados que se emplea en la isla de La Gomera, como sustituto del sistema fonológico más convencional de la lengua española, presenta un enorme interés para los estudios del lenguaje, en general, y para los de nuestra lengua, en particular, tanto por su singularidad como por su conformación estructural. Ha desempeñado un destacado papel en el desarrollo de la vida cotidiana de la isla permitiendo enriquecer la comunicación. Por eso, en una época marcada por los permanentes adelantos tecnológicos, incluir esa práctica comunicativa en los planes de estudios de los centros de la isla parece la medida más adecuada para contribuir a garantizar su preservación.
El silbo gomero ha sido declarado por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, lo que implica el compromiso de la Administración para poner en marcha planes de salvaguardia específicos con el fin de lograr que su conocimiento y práctica, por parte de las generaciones más jóvenes, lo preserve para el futuro y lo inserte en nuevos entornos culturales y creativos como un elemento representativo de la tradición canaria.
Por todo ello, se hace necesario revisar el contenido de la Orden de 5 julio de 1999, que regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y en la que se concretan los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, y establecer una concreción del actual currículo de Lengua Castellana y Literatura de la Comunidad Autónoma de Canarias para las citadas etapas para los centros educativos de la isla de La Gomera y para aquellos que soliciten la impartición de este lenguaje silbado en el resto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y es que la presente Orden no solo actualiza la mencionada concreción curricular, sino que también extiende la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera a los cursos de 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, consolidándose así la formación del alumnado en este bien patrimonial en toda la enseñanza básica. Además, se ha estimado conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la mencionada Orden, de manera que aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que así lo deseen, puedan solicitar la oferta de la concreción del currículo de Lengua Castellana y Literatura establecida en el anexo a esta Orden.
En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a que el alumnado de las etapas de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo este uno de los fines de estas etapas educativas y no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. La Orden, además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias de la norma, dándose cumplimiento a los preceptivos trámites de participación ciudadana, al haber sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el portal web de la Consejería de Educación y Universidades, y en el de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Vista la iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa sobre la necesidad de regular la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera, y en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), y el artículo 6, apartado a) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer una concreción de los criterios de evaluación, contenidos y estándares de aprendizaje evaluables del Bloque I del currículo de Lengua Castellana y Literatura en la etapa de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, con la finalidad de propiciar el conocimiento, el aprendizaje y la conservación del lenguaje silbado de la isla de La Gomera.
2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las citadas etapas educativas en el ámbito de la isla de La Gomera. Asimismo, será de aplicación en aquellos centros docentes que impartan esas etapas en el resto de la Comunidad Autónoma de Canarias y lo soliciten mediante el procedimiento establecido en la presente Orden.
Artículo 2.- Concreción curricular.
En el anexo a la presente Orden se establecen las prescripciones curriculares para la enseñanza del silbo gomero en las etapas de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3.- Coordinación y formación del profesorado.
1. Existirá, al menos, un coordinador o una coordinadora de Silbo Gomero entre el profesorado acreditado para su impartición, que asumirá las tareas de coordinación de los docentes y las docentes que impartan la concreción curricular establecida en el anexo a la presente Orden.
2. El profesorado que imparta la concreción curricular establecida en el anexo a la presente Orden deberá contar con una acreditación en Silbo Gomero. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa incorporará a los planes de formación actividades destinadas al profesorado de centros educativos públicos no universitarios para la acreditación en la impartición del lenguaje silbado. A tal fin, se convocarán los procesos de acreditación necesarios.
3. De igual modo, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, propiciará y organizará seminarios, jornadas, intercambios de experiencias, proyectos de innovación y experimentación, y cuantas otras actividades se estimen de interés en relación con el lenguaje silbado de la isla de La Gomera.
Artículo 4.- Procedimiento de autorización para centros educativos que no pertenezcan a la isla de La Gomera.
1. En el caso de que un centro educativo que no pertenezca a la isla de La Gomera solicite autorización para la impartición de la concreción curricular establecida en el anexo a la presente Orden, deberá solicitarla según el procedimiento descrito en el presente artículo.
2. Los centros solicitantes deberán contar con personal docente acreditado en el lenguaje silbado para impartir la mencionada concreción.
3. Con carácter general, la impartición de la concreción curricular comenzará en el primer nivel de la etapa correspondiente.
4. El centro educativo elevará anualmente su solicitud al centro directivo competente en materia de ordenación educativa antes del 30 de junio del curso anterior, previa aprobación del claustro de profesorado, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica del centro. Una vez valorada la solicitud y previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, se comunicará al centro solicitante la estimación o desestimación de la autorización para impartir la mencionada concreción curricular.
5. La subsanación de deficiencias advertidas en la solicitud, así como cualquier otro aspecto que, por razón de su naturaleza, resulte aplicable, se regirá por la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria.
Hasta tanto se cuente con personal docente acreditado en el lenguaje silbado para la impartición de esta concreción curricular con destino en la isla de La Gomera, los centros que vinieran impartiéndola podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones en que se viniese prestando.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 5 de julio de 1999, que regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y en la que se concretan los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 116, de 30 de agosto), y cualquier norma de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.- Atribuciones de los centros directivos.
Se autoriza al centro directivo competente en materia de ordenación educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2018.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
A N E X O
Silbo Gomero
Concreción del currículo de Lengua Castellana y Literatura
Los bloques de aprendizaje que aparecen seguidamente son los relacionados con la enseñanza del Silbo en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, y suponen una concreción de los correspondientes bloques del currículo de la asignatura de Lengua Castellana y Literatura en estas etapas educativas.
Introducción.
El Silbo Gomero es un aprendizaje que ha estado presente en el currículo de Lengua Castellana y Literatura, desde el primer curso de la Educación Primaria hasta el 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en los centros de la isla de La Gomera desde que en el año 1999 se regulara la enseñanza de este lenguaje silbado.
La concreción que se publica ahora supone no solo la actualización de estas prescripciones curriculares sino también la extensión de su impartición a los cursos de 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, esta concreción curricular se pone a disposición de otros centros educativos no pertenecientes al ámbito de La Gomera y que estén interesados en la impartición de estos aprendizajes.
El Silbo Gomero constituye una referencia imprescindible del Patrimonio Cultural de Canarias, como bien inmaterial que logró preservarse dadas las condiciones orográficas, históricas y culturales de La Gomera. El papel activo del lenguaje silbado, como seña de identidad de los gomeros y las gomeras, se ha reforzado con su introducción en el sistema educativo canario, lo que supuso un hito en la práctica legislativa mundial sobre preservación del patrimonio oral e inmaterial. Este hecho vino a fundamentar, entre otros factores, la Declaración del Silbo Gomero como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad el 30 de septiembre de 2009. Hoy la importancia de su arraigo popular va más allá de su valor como legado ancestral al incorporarse su uso cotidiano en la práctica comunicativa en la isla de La Gomera convirtiéndose en patrimonio vivo y activo entre los niños y las niñas que son los protagonistas absolutos en la recuperación de este bien y en su revitalización, actualizándolo a su presente. Un patrimonio que pasa a ser suyo desde el momento en que empiezan a aprenderlo, y que es parte de la historia de la isla, del sentir de su pueblo y del presente y futuro de su vida diaria, y que viene a coadyuvar al desarrollo de la competencia comunicativa.
Este enfoque comunicativo del aprendizaje del Silbo ha de estar centrado en su uso funcional y en la visión de la persona como un ser social que tiene la necesidad innata de comunicarse y que ordena el pensamiento y estructura la realidad a través del lenguaje. El alumnado se inicia en su conocimiento oyendo y entendiendo sus primeras palabras silbadas para, más adelante, producir sus propios mensajes y establecer la comunicación en este lenguaje.
El Silbo Gomero es una de las manifestaciones culturales vivas más antiguas de nuestra Comunidad Autónoma. Se trata de un sistema fónico constituido por seis unidades invariantes (cuatro consonantes y dos vocales) que nos permiten dar una versión silbada no solo de la lengua española sino de cualquier idioma que actúa como código primario, y establecer comunicaciones a una distancia superior a la permitida por el lenguaje hablado.
El Silbo Gomero tiene interés lingüístico por servir como ejemplo vivo para la comprensión del fenómeno natural de la formación de las lenguas y de sus mecanismos primarios. Posee además un particular canal de transmisión, con un orden, una musicalidad, un ritmo y hasta una estética propios. Sus mensajes impresionan el alma de las personas que se comunican con él de forma parcialmente distinta a como lo hace el mensaje hablado. Esta técnica fónica enriquece considerablemente las posibilidades expresivas de quienes la usan.
La enseñanza del Silbo, tanto en la Educación Primaria como en la Educación Secundaria Obligatoria, parte de una vertiente práctica y de la imitación de las técnicas tradicionales de maestros y maestras silbadores. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, esta dimensión práctica ha de ir acompañada por aprendizajes relacionados con las características de este lenguaje sustitutivo o con las peculiaridades de otros lenguajes silbados, que pueden engarzarse con aprendizajes del currículo de Lengua Castellana y Literatura relacionados con la búsqueda y tratamiento de la información, así como con la comunicación del conocimiento generado o con la realización de trabajos de investigación, entrevistas ...
Se persigue, de esta manera, que el alumnado, al finalizar la etapa de la Educación Primaria, conozca los elementos del lenguaje silbado y sea capaz de participar en situaciones sencillas de comunicación, que les permitan continuar avanzando en el conocimiento del Silbo en la Educación Secundaria Obligatoria.
Contribución a las competencias.
La enseñanza del Silbo Gomero contribuye, dentro del área de Lengua Castellana y Literatura, al desarrollo de la competencia en Comunicación Lingüística (CL) poniendo en manos del alumnado una herramienta de comunicación ancestral a través de situaciones comunicativas concretas y contextualizadas. Contribuye asimismo a la adquisición de destrezas comunicativas en interacción oral, que permitirán desarrollar la capacidad del alumnado para comunicarse, con el valor añadido de que el Silbo supone un incremento en sus posibilidades expresivas.
En cuanto a las Competencias sociales y cívicas (CSC), el aula como espacio social de comunicación implica un enfoque colectivo del aprendizaje y la interacción con las demás personas es imprescindible para aprender y practicar el Silbo, interacción que debe construirse sobre normas basadas en el respeto mutuo y las convicciones democráticas. La enseñanza del Silbo contribuye, por tanto, a la formación del alumnado como agente social, de manera que el alumnado sea capaz de interactuar con otras personas y grupos de una manera constructiva, con una actitud de tolerancia y empatía hacia los puntos de vista diferentes. En este sentido, se fomentará en el alumnado la voluntad de participar y el compromiso personal y colectivo para tomar parte en la realidad social del mundo en el que se vive.
La habilidad para iniciar, organizar y persistir en el aprendizaje que caracteriza a la competencia de Aprender a aprender (AA), es trabajada en la presente concreción curricular en múltiples situaciones, ya que toda acción comunicativa requiere de una organización y planificación, aspectos estos que se tendrán en consideración en el aula desde la perspectiva del alumno y la alumna como aprendientes autónomos. También se promueve la adquisición de una conciencia comunicativa que les acostumbre a planificar y a evaluar la comunicación propia o ajena, eligiendo los mensajes según sus finalidades y contextos. Se trabaja asimismo la autoconfianza y la autoestima, poniéndose en juego estrategias de pensamiento divergente que permitan lograr una comunicación eficaz ante la existencia de un conjunto reducido de fonemas para hacer efectiva la comunicación.
Por último, la enseñanza del Silbo Gomero, contribuye a desarrollar la competencia en Conciencia y expresión culturales (CEC) al fomentar que el alumnado tome de conciencia de la importancia de apoyar y apreciar las diferentes manifestaciones artísticas y culturales, y al demostrar interés, reconocimiento y respeto por estas. Además, la irrupción del Silbo en los centros escolares ha supuesto la herramienta más eficaz para la recuperación y promoción de este patrimonio, que llegó a estar en peligro de desaparecer. En este proceso, el alumnado es protagonista y se siente partícipe y portador de un bien cultural, de manera que desarrolla lazos afectivos y emocionales hacia la propia cultura, al tomar conciencia tanto de la identidad cultural de su entorno, desde el respeto y la valoración de la diversidad, como de la importancia que ha tenido y tiene este lenguaje silbado. Además, contribuye a su conservación desde la propia experiencia personal y desde la participación en la vida y la actividad cultural de la sociedad en que vive.
Contribución a los objetivos de la etapa.
La presente concreción curricular pretende ser práctica, competencial e inclusiva, y apoyarse en una práctica de aula que garantice un tratamiento integrado e integrador.
Contribuye a la adquisición del objetivo directamente relacionado con el área de Lengua Castellana y Literatura de conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, que abarca el lenguaje como objeto de estudio en su dimensión comunicativa, como instrumento de comunicación social y de expresión artística.
Así, el aprendizaje y práctica en el aula del Silbo Gomero contribuye a que el alumnado conozca y aprecie los valores y las normas de convivencia que lo preparen para el ejercicio activo de la ciudadanía en una sociedad democrática; así como para que conozca comprenda y respete su propia cultura y la ajena. Asimismo, la concreción contribuye al desarrollo de hábitos de trabajo individual y cooperativo, y de actitudes de confianza en sí mismo o en sí misma; también a incentivar el sentido crítico, la iniciativa personal, el interés o la creatividad en el aprendizaje, así como el espíritu emprendedor.
Todos estos aspectos han tratado se recogerse en el desarrollo de los bloques de aprendizaje en los que se ha realizado la concreción del currículo que comprenden los criterios de evaluación, los contenidos, y las competencias a alcanzar por el alumnado a lo largo de toda la etapa, a los que se apunta con cada uno de los criterios.
Criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.
De entre todos los elementos curriculares, los criterios de evaluación tienen un papel central en el currículo en tanto que materializan la relación entre todos los elementos curriculares, de manera que, trabajando cada uno de ellos, estamos garantizando la adquisición de los contenidos necesarios para el desarrollo de las competencias. Los estándares de aprendizaje evaluables se han integrado en una redacción globalizada en la explicación de estos criterios.
Los criterios de evaluación deben constituirse en el referente central y punto de partida de las situaciones de aprendizaje a través de las cuales se vehicule la práctica educativa. Estos criterios engloban todos los logros que se esperan del alumnado y responden a principios como el dinamismo y la funcionalidad, entre otros. El objetivo último de los criterios de evaluación es convertirse en la primera pieza de una labor de concreción a la realidad del centro y a la diversidad del alumnado, a partir del diseño, por parte del profesorado, de las situaciones de aprendizaje que desarrollen estos aprendizajes.
De esta manera se ha llegado a una formulación de un total de dos criterios de evaluación en la concreción curricular, que van acompañados de su correspondiente explicación y que completan la visión del aprendizaje perseguido en el alumnado, pues explicitan el proceso de aprendizaje y ofrecen pistas metodológicas sobre el propio proceso de enseñanza. Estos dos criterios de evaluación, se anclan en los criterios de evaluación 1 y 2 del currículo de Lengua Castellana y Literatura, que son los que desarrollan aprendizajes relacionados con la comprensión y la expresión oral. Son además, criterios longitudinales, pues abarcan toda la etapa educativa, creciendo el grado de complejidad de los aprendizajes descritos en ellos a medida que se avanza a lo largo de los diferentes cursos de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria. En este sentido en la concreción curricular del Silbo Gomero, dentro del currículo de Lengua Castellana y Literatura, la mayor parte de los aspectos a conseguir por parte del alumnado no son exclusivos de un nivel determinado, sino que vertebran el proceso de enseñanza y aprendizaje a lo largo de estas etapas.
Contenidos.
Los criterios de evaluación y los contenidos se organizan en torno al primer bloque de aprendizaje del currículo de Lengua Castellana y Literatura, que pone en relación estos elementos curriculares. Se ha buscado, con esta organización, la forma más adecuada de poner los elementos curriculares al servicio de un enfoque social, interaccionista, afectivo, cognitivo, cultural y comunicativo del estudio del Silbo Gomero.
En este sentido, este Bloque I engloba las diferentes actividades de la lengua referidas a la dimensión comunicativa oral, en la medida en que su uso está supeditado a la participación en situaciones de interacción social. Las actividades relacionadas con la comprensión y el uso silbado de la lengua, la aplicación de los conocimientos léxicos y de organización del discurso, así como los conocimientos sociolingüísticos de este lenguaje se irán adquiriendo progresivamente a lo largo de la etapa y tendrán sentido si se ponen al servicio de la práctica comunicativa para expresar las propias emociones, gustos, sentimientos, opiniones, experiencias, etc., que se pondrán de manifiesto en conversaciones o transacciones cotidianas que faculten al alumnado para comunicarse de forma cada vez más eficaz y autónoma. Este es el objetivo fundamental de los aprendizajes englobados en este bloque de aprendizaje.
Este primer bloque engloba una serie de aprendizajes que contribuyen a la mejora de una de las carencias de la sociedad actual: la actitud de escucha. Así, la práctica del Silbo ofrece un campo propicio para la mejora de esta carencia, que también se manifiesta entre el alumnado, y el fomento de un intercambio comunicativo apropiado, a la vez que organizado y regulado.
El alumnado tendrá que conocer qué es el Silbo Gomero, cómo funciona y los mecanismos y las estrategias que regulan la comunicación silbada, para entender los mensajes, que irán ganando en complejidad a medida que se avance en su aprendizaje. Además, han de ser capaces de emitirlos, adquiriendo con ello las habilidades necesarias para comunicar con precisión sus propias ideas y para elaborar los mensajes en función de la situación comunicativa, así como para escuchar de forma activa e interpretar de manera correcta los mensajes de las demás personas, partiendo siempre de una actitud de respeto y colaboración. Así, cobran especial relevancia en el bloque los aprendizajes relacionados con la mejora de la gestión de las relaciones sociales a través del diálogo y la adquisición progresiva de las estrategias necesarias para la planificación y realización de los propios discursos silbados.
El alumnado deberá aplicar los conocimientos del Silbo para ir mejorando paulatinamente en la construcción de mensajes sencillos, haciéndolo con coherencia, cohesión, corrección y adecuación, a partir de actividades de modelaje. De esta manera irá desarrollando progresivamente su autonomía.
Hay que añadir que es imprescindible que el profesorado de esta etapa abogue por el establecimiento de un vínculo de complicidad con las familias; vínculo que permita desarrollar la competencia comunicativa del alumnado a través de la propuesta de estrategias o actividades que han de tener lugar también en el contexto familiar, haciendo partícipes a las familias del compromiso con la defensa y difusión del Silbo.
Orientaciones metodológicas y estrategias didácticas.
El desarrollo del currículo ha de tener un enfoque marcadamente práctico, competencial e inclusivo, enfocado al desarrollo de producciones dirigidas a la práctica social, pues solo así podremos garantizar la adquisición de aprendizajes funcionales y significativos para el alumnado.
La implementación de estas prescripciones curriculares no puede entenderse si no se tiene en cuenta el factor motivacional: ha de propiciarse siempre un entorno motivador que surja de los intereses del grupo-clase, que se adecue a sus necesidades, atienda a sus expectativas y se vincule a los conocimientos previos del alumnado y a los gustos propios de estas edades.
Se recomienda por ello el diseño de situaciones de aprendizaje e interacciones de la lengua relacionadas con temas de interés para el alumnado. Del mismo modo, es conveniente el fomento de la reflexión sobre el propio aprendizaje, de manera que la autoevaluación y la coevaluación han de tomar protagonismo y aprender a convivir en igualdad de condiciones con la heteroevaluación.
Se requiere de metodologías abiertas que hagan del alumnado el principal conductor de su propio aprendizaje, siendo la figura docente ante todo una guía, apoyo y referencia.
Es conveniente también la elección de recursos apropiados, que ayuden al alumnado a la compresión de su propio contexto cultural para acercarse luego a los ajenos. El Silbo Gomero es una herramienta de comunicación ancestral presente en la historia de la isla, en la cultura del pueblo gomero, Patrimonio Intangible de la Humanidad y patrimonio vivo en cada uno de ellos y ellas, les pertenece y les identifica, incluso cuando no llegan a ser capaces de emitir el silbo.
Por otro lado, y como ya se ha reflejado, el proceso de aprendizaje no ha de ser en modo alguno unidireccional, de profesorado a alumnado, pues este último ha de ser partícipe de un proceso en el que es protagonista. Por ello, la incorporación de estructuras cooperativas en la práctica de aula revaloriza los aprendizajes que en ella se desarrollan, de manera que ha de cuidarse el desarrollo de situaciones de aprendizaje que posibiliten la interacción del alumnado.
En el diseño del trabajo diario en el aula se favorecerá la coexistencia de diversas herramientas tradicionales y digitales a partir de materiales y recursos didácticos innovadores, variados, flexibles y adaptados a los intereses y necesidades del alumnado, adecuados además a los diferentes estilos de aprendizaje.
Ver anexo en las páginas 1188-1207 del documento Descargar
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