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BOC-A-2018-252-6102.
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Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2019, de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de los desplazamientos a actividades deportivas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a sufragar los gastos de los desplazamientos a actividades deportivas, entendiendo como tal los desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas canarias.
Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2016-2018 por Orden nº 45, de fecha 9 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la concesión de las citadas subvenciones quedará condicionada a su inclusión dentro del nuevo Plan que se apruebe para las anualidades 2019-2021.
Tercero.- En el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los desplazamientos interinsulares, estatales e internacionales. En el caso de incorporación de créditos provenientes del Estado, se destinarán a financiar los desplazamientos de carácter estatal en el porcentaje que la partida concedida permita, en detrimento de los fondos autonómicos. No obstante, en el supuesto de ser estos insuficientes, serán cofinanciados con fondos autonómicos. Se imputan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 46656 del documento Descargar
Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 28 de diciembre de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 138 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en el artículo 8.1.e) establece, como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular.
Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, corresponde a la titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril de 2016).
Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m), 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Orden, porque una vez realizado el análisis de la convocatoria se ha comprobado la necesidad de introducir, para los desplazamientos de carácter estatal, los fondos provenientes del Ministerio correspondiente.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la realización de un gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para el ejercicio 2019 por importe de dos millones noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.094.745,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional" y 16.11 336A 480.02.00 L.A. 164G0378 Fondo 4018002 "Apoyo para los desplazamientos estatales".
Segundo.- Convocar, de manera anticipada para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva y de convocatoria abierta, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de los desplazamientos a actividades deportivas.
La Resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2019.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Cuarto.- Uno. La dotación económica prevista para la presente convocatoria, asciende a la cantidad total de dos millones noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.094.745,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional" y 16.11 336A 480.02.00 L.A. 164G0378 Fondo 4018002 "Apoyo para los desplazamientos estatales":
Dos. La citada dotación se distribuirá en cuatro periodos, de la siguiente forma:
Primer periodo (del 1 de septiembre de 2018 al 30 de noviembre de 2018): 666.366,57 euros.
Segundo periodo (1 de diciembre de 2018 al 31 marzo de 2019): 751.758,28 euros.
Tercer periodo (1 de abril de 2019 al 30 junio de 2019): 556.716,88 euros.
Cuarto periodo (1 de julio de 2019 al 31 de agosto de 2019): 119.903,27 euros.
Dado que se prevén fondos del Estado para financiar los desplazamientos de carácter estatal, la fórmula de reparto de los importes en cada uno de los periodos será la siguiente:
- En primer lugar, se subvencionarán los desplazamientos de carácter interinsular e internacional, según los criterios que se detallan en las bases que se aprueban con esta Orden.
- En segundo lugar, en el caso de no disponer de fondos estatales o que estos sean insuficientes, el dinero autonómico sobrante de cada uno de los periodos se destinará a financiar los desplazamientos de carácter estatal. En el caso de disponer de fondos estatales suficientes para subvencionar la totalidad de los desplazamientos estatales, según los criterios que se establecen, serán estos los destinados a financiarlos en detrimento de los fondos autonómicos.
Estas cuantías se han determinado en atención al volumen de actividad en cada uno de ellos y de los antecedentes de que dispone la Dirección General de Deportes de convocatorias precedentes, teniendo en cuenta la reducción sustancial de la actividad deportiva en los meses estivales.
Tres. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.
Quinto.- Establecer los siguientes plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los citados periodos:
a) Para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 30 de noviembre de 2018), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 30 de enero de 2019 hasta el 20 de febrero de 2019, ambos inclusive.
b) Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2019), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 3 de abril de 2019 hasta el 24 de abril de 2019, ambos inclusive.
c) Para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de abril al 30 junio de 2019), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 3 de julio de 2019 hasta el 17 de julio de 2019, ambos inclusive.
d) Para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2019), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 4 de septiembre de 2019 hasta el 18 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
Sexto.- Establecer como plazo de resolución y notificación de esta convocatoria, seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y sin que pueda superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del siguiente ejercicio presupuestario.
Séptimo.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Esta delegación lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declara justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2018.
EL CONSEJERO DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Castellano San Ginés.
Ver anexo en las páginas 46661-46683 del documento Descargar
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