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BOC-A-2018-250-6026.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2018, por el que se toma conocimiento de la Sentencia firme de fecha 13 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 50/2013, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2018.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2018, adoptó, por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia firme de fecha 13 de octubre de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda (sede de Las Palmas de Gran Canaria), que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 50/2013 interpuesto por Red Eléctrica de España, S.A.U. contra el Acuerdo de la COTMAC de fecha 29 de octubre de 2012, de aprobación definitiva de la adaptación Plena del Plan General de Ordenación del LPGC al TRLOTENC y a Directrices, y, en consecuencia, declara no ser conforme a Derecho y anula el acto impugnado en lo referente a la determinación de clasificar como suelo rústico de protección paisajística 3 (incompatible con infraestructuras eléctricas), el terreno donde la planificación eléctrica y el proyecto presentado por la actora para la obtención de la correspondiente autorización en materia de Industria prevé implantar la nueva subestación de El Sabinal y sus líneas asociadas, y al propio tiempo declara que el Plan General deberá adaptarse a las actuaciones previstas en el Plan Insular, PIO-GC, y desarrolladas en el PTE-31, Plan Territorial Especial-31 de Ordenación de Infraestructuras de Producción y Transporte de energía, debiendo categorizar aquel como suelo rústico de protección de infraestructuras en el que se permita el uso de infraestructura eléctrica privada, con desestimación del resto de los pedimentos de la demanda, sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Segundo.- Dar traslado del acuerdo al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental a efectos de que identifique la documentación afectada por el fallo de la sentencia a efectos de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad.
Tercero.- Dar traslado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que lleve a puro y debido efecto el contenido del fallo de la sentencia.
Cuarto.- Notificar el acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al Cabildo de Gran Canaria y a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Quinto.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, en vigor de acuerdo con la Disposición transitoria 22ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ariel Martín Martín.
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