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BOC-A-2018-248-5981.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión Provisional y las alegaciones formuladas.
Examinados el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 11 de diciembre de 2018 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 11 de diciembre de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 12 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 79, de 24.4.18), se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2018, asciende a la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0140 "Eventos Circunstanciales".
Tercero.- El resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria relativo al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será desde el 26 de abril al 22 de mayo de 2018, ambos incluidos, finalizando a las trece horas del último día. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 60 solicitudes, correspondientes a 55 eventos diferentes.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución nº LRS2018JA00802, del Director General de Deportes, de fecha 13 de junio de 2018 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres de las bases de la convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 18 de octubre de 2018, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución provisional con fecha 22 de octubre de 2018, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.
Sexto.- Por Resolución LRS2018JA01214, de 22 de octubre de 2018, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden 12 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la citada Consejería. Dicha Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo improrrogable de diez (10) días contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los beneficiarios propuestos en el Anexo I, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.
Octavo.- En el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo de diez días hábiles para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados, algunos beneficiarios presentaron la reformulación de su solicitud.
Noveno.- Examinadas por su parte, diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 11 de diciembre de 2018, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
- Real Club Náutico de Tenerife (Expte. 2018/25): con fecha 6 de noviembre de 2018, la entidad presenta alegaciones que hacen referencia a la evaluación del evento presentado, por no haberse valorado el carácter internacional que la entidad entiende que tiene.
El evento en cuestión fue valorado conforme a lo reflejado en el aplicativo informático, así como la documentación obligatoria del expediente (calendarios).
En este caso en cuestión, inicialmente la entidad aportó junto con la solicitud, un documento de la Federación Española de Pelota donde se relacionaban las actividades del circuito nacional de abiertos de frontenis olímpico del año 2017, e indicó en su solicitud que el evento se trataba de una competición de ámbito mundial y que estaba incluida en el calendario de la federación internacional.
Al no haber aportado calendario de la federación internacional, tal y como se recoge en las bases de la convocatoria, con fecha 2 de julio se remitió requerimiento a la entidad, en donde entre otros asuntos se le solicitaba aclaración ante la contradicción entre lo señalado en el apartado de la "Tipología de la competición", y el documento de la federación española aportado. Instándoles a que si no fuera posible la acreditación de la competición como internacional en los términos de la convocatoria, deberían aportar calendario de la federación española donde apareciera el nombre del evento, ya que el documento aportado no era válido, además de cambiar los datos del ámbito de la competición en el aplicativo, así como el apartado en el que se indicaba el calendario donde aparecía la competición solicitada.
Dentro de los plazos de respuesta al requerimiento, la entidad presentó documento correspondiente al resumen de los calendarios de competiciones 2017 de la Federación Española de Pelota, así como certificado de la Federación Española de Pelota, en donde se indicaba que "el Real Club Náutico de Tenerife, en el año 2017, organizó el Torneo Internacional de Frontenis <Arturo González Pareja>, con motivo del 25º Aniversario de la Sección de Frontenis, los días 12, 13, 14 y 15 de julio de 2017, que contó con la autorización de la Federación Internacional de Pelota Vasca y estaba incluido en el calendario oficial de competición de la Federación Española de Pelota". Por último, presentó nuevamente la solicitud con los datos modificados en lo que al ámbito de la competición se refería, indicando que se trataba de una competición de ámbito estatal y que la competición se encontraba incluida en el calendario de la federación española.
Ante esta respuesta, la Comisión de Valoración, valoró el evento como de ámbito estatal otorgando la puntuación correspondiente.
El 6 de noviembre, la entidad presentó junto con la alegación, certificado de la Federación Internacional de Pelota Vasca, en donde se indicaba que "el Real Club Náutico de Tenerife, en el año 2017, organizó el torneo Internacional de Frontenis <Arturo González Pareja>, con motivo del 25º Aniversario de la Sección de Frontenis, los días 12, 13, 14 y 15 de julio de 2017, que contó con la autorización de esta Federación Internacional de Pelota Vasca y que está incluido en su calendario oficial".
La entidad formalizó su solicitud como evento de ámbito estatal y así fue valorado. Esta Comisión de Valoración estima que se trata de un defecto efectuado por la entidad y que no podrá ser alegado por la misma, tal y como se recoge en el artículo 115, apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo que se mantiene como evento de ámbito estatal, tal y como se recogía en la Resolución provisional.
- Club Baloncesto San Isidro (expte. 2018/26): la solicitud presentada por esta entidad figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas de la Resolución provisional con los siguientes motivos de exclusión: no se cumple con el objeto de las bases de la convocatoria al no tratarse de una competición deportiva oficial incluida en el calendario oficial de la federación estatal, europea o internacional correspondiente, y además, no cumple con las obligaciones tributarias estatales.
Con fecha 27 de noviembre de 2018, la entidad presenta escrito a modo de relación de documentación para adjuntar al expediente, y aporta certificado de la Federación Canaria de Baloncesto, cartel del torneo y certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales.
La entidad presenta de forma correcta el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que cumple con las obligaciones de la misma. Esta Comisión de Valoración propone eliminar este motivo de exclusión en la Resolución definitiva.
La convocatoria establece en su base cuarta, punto uno, que la actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones objeto de estas bases es la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, solo serán considerados como eventos deportivos de carácter oficial, las competiciones deportivas de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de la federación española, europea o internacional correspondiente. Por tanto, de la documentación aportada en el expediente no queda acreditado suficientemente que se cumpla con lo establecido en las bases, dado que el torneo solo está incluido en el calendario de seguimiento técnico de la Real Federación Española de Baloncesto (RFEB), no siendo el calendario oficial de las competiciones de la citada federación, tal y como figura en la página web de la RFEB, por lo que el calendario de seguimiento técnico no puede ser admitido. Por ello, la Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo II (desestimadas).
Décimo.- Se ha comprobado, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Undécimo.- Dado que a la finalización del proceso de asignación de importes a cada beneficiario, determinado según la fórmula de las bases de la convocatoria, y puesto que la cuantía máxima de la subvención no puede ser superior al 100% del coste total de la actividad, se procedió al reparto de las cantidades que excedían del coste total de la actividad, del importe fijado en el plan de financiación o reformulación, y en su caso, de las cantidades reducidas proporcionalmente a la cantidad justificada correctamente, entre el resto de beneficiarios en los que no concurría esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima.
Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución definitiva, a la justificación de la subvención, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, y detectadas diversos errores, que dan como resultado, una justificación inferior a la subvención otorgada se propone hacer una reducción proporcional de la subvención concedida en función de la cantidad justificada correctamente, y repartirla entre el resto de entidades beneficiarias. A continuación se relacionan las entidades afectadas, con sus correspondientes datos:
Ver anexo en las páginas 44302-44306 del documento Descargar
Decimotercero.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto cinco relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes a muestrear fueron:
- Club Natación Metropole (expte. 2018/03). Resultado de la justificación favorable.
- C. D. de Surf Oleaje (expte. 2018/28). Resultado de la justificación incorrecta. No presentó la documentación correspondiente a la fase de muestreo.
- C. D. Círculo de Amistad XII de Enero (expte. 2018/44). Resultado de la justificación: presentada dentro del plazo estipulado. Deficiencias de forma, detallados en el informe de la Comisión de Valoración.
Se les requirió para que presentaran la documentación prevista en el punto cinco de la base decimoséptima. Una vez analizada y revisada la documentación presentada se reflejó en el informe de la Comisión de Valoración tanto los defectos de forma como la adecuada aplicación de la subvención.
Decimocuarto.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 12 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 79, de 24 de abril de 2018), se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La citada Orden de 12 de abril de 2018, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 12 de abril de 2018, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La base sexta de la convocatoria establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una Resolución definitiva de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido a cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5% de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto octavo de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, ascendiendo el importe total a la suma de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11 336A.4800000.LA164G0140 "eventos circunstanciales".
Segundo.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución.
Cuarto.- Denegar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
Ver anexo en las páginas 44310-44313 del documento Descargar
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