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BOC-A-2018-244-5861.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el diagnóstico toxicológico de los casos de envenenamiento de fauna silvestre en Canarias, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
A N E X O
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DIAGNÓSTICO TOXICOLÓGICO DE LOS CASOS DE ENVENENAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE EN CANARIAS.
En las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en su representación, Dña. Nieves Lady Narreto Hernández en calidad de Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por el que esta Consejería asume las competencias en materia de Seguridad.
De otra parte, D. Rafael Robaina Romero, actuando como Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias. Y como Presidente del Patronato de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación y mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2012 del Patronato de delegación de facultades en el Presidente.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y
EXPONEN
Primero.- La conservación de la vida silvestre como vía prioritaria para garantizar el mantenimiento de la riqueza y diversidad genéticas y de los procesos ecológicos esenciales, constituye una tarea de fundamental importancia para el cumplimiento del mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Español y de los compromisos contraídos por España con la ratificación de diversos Convenios Internacionales sobre la materia.
Segundo.- La utilización de cebos envenenados en el medio natural constituye una de las prácticas más lesivas para los ecosistemas, en general, y para determinadas especies de fauna amenazada en particular. Esta circunstancia justifica que se adopten medidas dirigidas a la erradicación de esta práctica, prohibida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece, en su artículo 65.3 la prohibición de la posesión, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, entre los cuales se encuentra el veneno, según la enumeración recogida en el Anexo VII de la citada Ley. Por otra parte, el uso del veneno se encuentra tipificado como delito por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (artículos 263.2 y 336).
Tercero.- A nivel europeo, tanto la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su artículo 15, como la directiva 2009/147/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (artículo 8), y el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 (artículo 8), incluyen normativa para la regulación y prohibición del uso del veneno en todos los estados.
Cuarto.- En el marco definido en la "Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural", aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, y considerando la información disponible sobre factores de amenaza para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, la entonces denominada Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad elaboró la Orden de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 70, de 9 de abril de 2014), por la que se aprobó la Estrategia para la erradicación del uso ilegal del veneno en el medio no urbano de Canarias. En esta estrategia se concretan las directrices nacionales para intentar erradicar esta práctica tan lesiva para los ecosistemas y determinadas especies de fauna amenazada y/o protegida, entre las que destacan el guirre (Neohpron percnopterus majorensis), el cuervo (Corvus corax canariensis) o el aguililla (Buteo buteo insularum). Asimismo, dicha estrategia recoge entre sus objetivos, el "Potenciar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito" (Objetivo 3). Dentro de este objetivo, se define la Línea Estratégica 3.3.- Garantizar la validez legal de los peritajes y analítica toxicológica. Y ello mediante la aplicación de las siguientes acciones:
Acción 3.3.1.- Los peritajes y analíticas toxicológicas se realizarán según el Protocolo técnico de actuación en casos de envenenamiento de los centros de recuperación y los laboratorios toxicológicos (Protocolo IV), con el fin de garantizar que todos ellos tengan validez legal. Dicho Protocolo incluido en el Objetivo 4 de la estrategia, recoge las condiciones para la realización de las necropsias, toma de muestras para análisis toxicológicos, análisis toxicológicos, interpretación de los resultados analíticos y elaboración del informe toxicológico e informe definitivo del veterinario del centro de recuperación.
Acción 3.3.2.- Asegurar una correcta dotación de personal y material para la conservación de muestras y para la realización de peritajes y analíticas toxicológicas.
Acción 3.3.3.- Estrechar la colaboración entre los peritos y los servicios jurídicos y/o el Ministerio Fiscal en la investigación de los casos.
En el Archipiélago Canario se continúan produciendo episodios en los que se recuperan ejemplares de animales afectados por el uso del veneno, tanto de fauna doméstica como silvestre, que requieren de la determinación adecuada del tipo de tóxico empleado y de las condiciones de su uso para una correcta instrucción de los procedimientos sancionadores y penales a la vez que se adoptan las medidas preventivas para evitar los efectos perniciosos de estas prácticas ilegales.
Quinto.- Así, para el desarrollo del objetivo arriba mencionado de la estrategia contra el veneno, es necesario la colaboración del Laboratorio de Toxicología del Departamento de Ciencias Clínicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que habitualmente realiza este tipo de análisis. Ya desde el año 2011, el Laboratorio ha colaborado en la lucha contra el uso ilegal del veneno por el interés público y científico que supone la conservación de la biodiversidad en Canarias. Del mismo modo, también estuvo especialmente involucrado en la redacción y aprobación de la Estrategia en el año 2014.
Sexto.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ULPGC ha incluido en el Plan Estratégico Institucional dentro de la estrategia de investigación, como objetivo, incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.
Para ello y con la finalidad de consolidar y potenciar el Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, ha dotado al mismo de la fórmula jurídica de Fundación pública, para su gestión, como instrumento para la consecución del objetivo de coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias.
Séptimo.- Que la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante FCPCT, de acuerdo con lo previsto en el artº. 6 de sus estatutos tiene entre sus fines el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias; incrementar la riqueza de la comunidad difundiendo la cultura de la innovación; estimular el flujo de conocimiento y tecnología entre la Universidad, instituciones de investigación, empresas y mercados.
Octavo.- Que la ULPGC participa en numerosos proyectos de investigación y, en particular, es destinataria de un número notable de encargos de prestación de servicios encomendados por otras entidades públicas y privadas, mediante diferentes modalidades de contratación o acuerdo. Asimismo, la ULPGC es receptora directa de subvenciones y ayudas para el desarrollo de proyectos de esta índole.
Noveno.- Que la FCPCT, por su objeto y fines, y en su condición de ente instrumental de la ULPGC, constituye un medio idóneo para la gestión de los antedichos proyectos y prestaciones
Décimo.- Que el artículo 11 de la Ley de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá con las siguiente,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de relación entre las partes para facilitar el desarrollo de los trabajos necesarios para completar y ampliar la implementación de la estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias, llevando a cabo, por parte del laboratorio de Toxicología del Departamento de Ciencias Clínicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, los análisis toxicológicos y elaborando los informes toxicológicos recogidos en el Protocolo Técnico de actuación en casos de envenenamiento de los centros de recuperación y los laboratorios toxicológicos (Protocolo IV) dentro del objetivo 4 de la citada estrategia (desarrollar medidas y protocolos de actuación adecuados para una mejora de la eficiencia en la lucha contra el veneno por parte de todos los actores involucrados).
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Laboratorio de Toxicología del Departamento de Ciencias Clínicas se obliga a:
a) Designar al personal técnico y científico preciso para la realización de análisis, informes y peritajes de Laboratorio así como a adscribir a una persona para la coordinación de las áreas de actuación de la colaboración, garantizando así la realización de análisis de toxicología en el ámbito del desarrollo de la estrategia para la erradicación del uso ilegal del veneno en el medio no urbano de Canarias.
b) Llevar a cabo los análisis toxicológicos que sean necesarios en el contexto de la Estrategia Canaria Contra el Veneno.
c) Realizar los peritajes y analíticas toxicológicas que se deberán desarrollar según el Protocolo técnico de actuación en casos de envenenamiento de los centros de recuperación y los laboratorios toxicológicos (Protocolo IV), que incluirá la toma de muestras para análisis toxicológicos, análisis toxicológicos, interpretación de los resultados analíticos y elaboración del informe toxicológico.
d) Remitir el resultado de los informes de los análisis a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, para su incorporación a la Memoria Anual de Evaluación de la estrategia que elaborará el Coordinador Regional de la estrategia de acuerdo con la Línea Estratégica 6.3.
2. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se compromete a:
a) dar las instrucciones concretas y precisas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo del presente Convenio;
b) informar de los resultados que se vayan obteniendo;
c) informar de otros estudios y trabajos elaborados por la Consejería relativo al uso ilegal del veneno que sean se relevancia para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
d) financiar un 27,22% de los gastos que suponen la realización de los análisis y de los peritajes y analíticas toxicológicas en el marco de la Estrategia. Tomando como referencia el promedio de 120 analíticas/año realizadas por el Laboratorio de Toxicología del Departamento de Ciencias Clínicas durante los últimos 3 años y un coste por analítica de 1.224,50 euros (según los precios adoptados por la Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, celebrada el 14 de diciembre de 2014), este porcentaje representa una aportación dineraria de 40.000 euros/año. Dicha aportación se librará en el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio se llevarán a cabo los análisis toxicológicos y se elaborarán los informes toxicológicos de diagnóstico de venenos de los episodios de envenenamiento de fauna que se produzcan en Canarias, y que sean remitidos al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Ciencias Clínicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por parte de los agentes de la autoridad actuantes, de acuerdo con los protocolos II y IV de la estrategia Canaria contra el Veneno (Anexo I al presente Convenio).
Las muestras remitidas serán procesadas según procedimiento consensuado entre los cuatro laboratorios españoles dedicados al análisis toxicológico de muestras de fauna, que están basados a su vez en el procedimiento utilizado por la Wildlife Incident Investigation Scheme del Central Sciencie Laboratory de Reino Unido. En total, se deberán analizar un número no inferior a 287 sustancias tóxicas de forma específica y con alta sensibilidad de detección (< 1 ng/g). Adicionalmente el espectro completo de todos los picos cromatográficos se cruzará con una librería informatizada de espectros de más de 200.000 sustancias.
Cuarta.- Aportación económica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Tal y como ha quedado especificado, la aportación económica por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad será de 40.000 euros anuales. La previsión en los presupuestos para el 2018, se encuentra recogida en la partida presupuestaria de la Dirección General de Protección de la Naturaleza 1207 456E 7460000 187G0023 "Análisis venenos y toxicología especies Convenio ULPGC".
De prorrogarse el Convenio de Colaboración, se tendrá en cuenta que el importe deberá ser incrementando dentro del porcentaje de co-financiación arriba establecido (27,22%) para abarcar la totalidad de informes y análisis de un año completo, ya que es previsible que la progresiva implantación de la estrategia y la incorporación efectiva de distintos cuerpos de seguridad y medio ambiente generen un incremento del número de casos de envenenamiento a investigar.
Quinta.- Entidad gestora.
Se designa a la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la ULPGC como entidad gestora del presente Convenio, asumiendo las funciones de gestión económica entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
En virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la gestión económica, a cuyos efectos los ingresos deberán practicarse en la cuenta ES26 0049 1881 45 2210278351 de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que se constituirá dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del mismo.
Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes:
- Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad:
La persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.
Un empleado público del Servicio de Biodiversidad.
- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:
Dos representantes del Laboratorio de Toxicología del Departamento de Ciencias Clínicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La Comisión de Seguimiento tendrá la función de planificar, fomentar, supervisar, evaluar y elaborar las instrucciones técnicas necesarias en relación con las acciones relacionadas con el objeto del Convenio, analizar la carga de trabajo, calidad de los servicios prestados y la evolución de las necesidades para, en su caso, proponer lo que considere necesario para la consecución del objetivo del Convenio. Asimismo, le corresponde la óptima coordinación de los trabajos objeto de este Convenio y la resolución de los desacuerdos que pudieran surgir en el desarrollo del mismo, mediante consenso entre las partes.
Para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Duración del Convenio y extinción.
El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un periodo de igual duración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, pudiendo exigirse la correspondiente indemnización.
La resolución del Convenio no será obstáculo para que se concluyan las actuaciones en trámite, procediendo el abono de las obligaciones económicas de la parte proporcional que corresponda.
Octava.- Modificación del Convenio.
Para modificar cualquier extremo del presente Convenio, se deberá contar con el acuerdo de ambas partes.
Novena.- Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio corresponderán a la Comisión de Seguimiento y en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse respecto a la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Las Palmas de Gran Canaria.
Décima.- De la colaboración entre los firmantes.
Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y promover, en cualquier momento, las modificaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Undécima.- Inscripción y publicación.
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Presidente del Patronato de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero.
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