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BOC-A-2018-244-5845.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a sesenta y dos días de septiembre a diciembre, del curso escolar 2018/2019, y de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.
Segundo.- Las subvenciones propuestas se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2018, aprobado por Orden de 18 de abril de 2018, de la Consejera de Educación y Universidades, en su anexo, en el área de "Proyectos", en el apartado 2.1 "La Compensación Educativa de las Desigualdades", subapartado 2.1.1 "Subvenciones al alumnado comensal de centros públicos con comedor Escolar" (BOC nº 82, de 27.4.18).
Tercero.- Debido al traslado del CEE Inés Fuentes al edificio del antiguo EEI Clara Marrero, desde el curso escolar 2015/2016 y a la espera de finalizar las obras de instalación y adaptación de la cocina de gestión directa, el citado comedor funciona como un centro de gestión contratada sin auxiliares de servicios complementarios, por lo que el pago se realiza en base a ese tipo de gestión.
Cuarto.- El Decreto 87/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y Universidades, por el que se suprimen diferentes centros docentes en las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife y La Palma y se integra o redistribuye a su alumnado (BOC nº 117, de 19.6.18), estableciendo que el saldo de la gestión del comedor escolar de los centros que se suprimen se incorpora, previa justificación, a la cuenta de los centros receptores donde se integra el alumnado.
Quinto.- Resolución nº 1711, de fecha 8 de noviembre de 2018, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2017/2018.
Sexto.- El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para sesenta y dos días, del período de septiembre a diciembre de 2018, es de cuatro millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos (4.119.678,67 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, puntos 5, 6 y 7 Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 84, de 5.5.09), modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 70, de 9.4.14) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90); 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades; el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), y el Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, de 9.2.15).
Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que les sea solicitada.
Cuarto.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería (BOC nº 84, de 5.5.09), modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 70, de 9.4.14).
La base vigésima del Anexo II de dicha Orden establece las obligaciones de los beneficiarios, que serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que se adecuen a la naturaleza de la presente subvención.
Quinto.- La Disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2009 delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa) para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.
Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.
Sexto.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 70, de 9.4.14), relativa a la forma y condiciones exigidas para el abono establece que: "Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor".
Séptimo.- La Resolución nº 672 de 20 de abril de 2018, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2018-2019, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 30 de abril de 2018.
Se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones 3.3, 10 y 11 de la citada Resolución de 20 de abril de 2018.
Octavo.- La Resolución nº 1003 de 27 de junio de 2018, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2018/2019 (BOC nº 130, de 6.7.18).
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 244, de 19.12.06), la Ley 3/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 33, de 14.2.07) y la Orden de 4 de agosto de 2017, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 151, de 7.8.17).
Por todo lo anterior, propongo asignar crédito y autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total cuatro millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos (4.119.678,67 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a sesenta y dos días de septiembre a diciembre, del curso escolar 2018/2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".- El Jefe del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación (atribución temporal de funciones, Resolución 2056/18, de 27 de abril de 2018), Joaquín Mario Morales Romero.
Conforme se propone,
R E S U E L V O:
Primero.- Asignar crédito para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total cuatro millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos (4.119.678,67 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a sesenta y dos días de septiembre a diciembre, del curso escolar 2018/2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.
El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.
El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.
Segundo.- Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los centros públicos no universitarios relacionados en el anexo, por importe de cuatro millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos (4.119.678,67 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a sesenta y dos días septiembre a diciembre, del curso escolar 2018/2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Tercero.- Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE nº 276, de 18.11.03).
Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución nº 1003 de 27 de junio de 2018, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2018/2019 (BOC nº 130, de 6.7.18).
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2018.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Jonathan Martín Fumero.
Ver anexo en las páginas 43228-43253 del documento Descargar
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