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BOC Nº 241. Jueves 13 de Diciembre de 2018 - 5756

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Audiencia de Cuentas de Canarias

5756 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018, del Presidente, por la que se hace público el acuerdo de la Institución que aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones anuales de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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BOC-A-2018-241-5756. Firma electrónica - Descargar

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2018, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, acordó aprobar la Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones anuales de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

D I S P O N G O:

Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los términos del anexo, el acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones anuales de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2018.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

A N E X O

La Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, dispone en su artículo 5.1.d) que es función de la Audiencia de Cuentas fiscalizar los contratos suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y demás entes del sector público indicados en el artículo 2 de la misma. La citada Ley, en su artículo 13, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá exigir de los entes y organismos mencionados en el artículo 2, quienes vienen obligados a proporcionarlos, los datos, informes, documentos y antecedentes que guarden relación con el objeto de la fiscalización.

Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 9 de marzo de 2018, en su artículo 335, recoge una regulación más amplia de las obligaciones de remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas u Órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEx) por las entidades pertenecientes al sector público, introduciendo algunos cambios respecto de la legislación anterior. Así, el citado artículo dispone que deberá enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación supere determinados importes según el tipo de contrato, o, en el caso de acuerdos marco, que su valor estimado exceda de las citadas cuantías.

Asimismo, se contempla en el citado artículo 335 la obligación de remitir la copia certificada y el extracto del expediente a los que se ha hecho referencia anteriormente, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías señaladas en el mencionado precepto.

El artículo 335 de la LCSP mantiene, por otra parte, el deber de comunicar también las incidencias en la ejecución de los contratos indicados -modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción-, todo ello sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los OCEx para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Además, dicho artículo dispone que se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En la relación se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.

Con la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de información contractual a la Audiencia de Cuentas, a través de sucesivas instrucciones aprobadas por el Pleno de esta Institución, se han ido estableciendo los criterios para seleccionar la información a remitir y precisar la información que debe acompañarla, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los precitados artículos.

La reciente entrada en vigor de la LCSP y las modificaciones introducidas respecto de la legislación anterior, en particular las llevadas a cabo por el artículo 335 en relación con la remisión por los órganos de contratación de la información contractual al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de Control Externo, han llevado al Pleno de esta Institución a adoptar esta nueva Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones anuales de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados al amparo de la nueva normativa por las entidades del Sector Público Autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias definido en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de octubre, de la Hacienda Pública Canaria, y las Universidades Públicas canarias, en los términos expuestos en esta Instrucción. La misma sigue un modelo análogo al recogido en la previa Instrucción de la Audiencia de Cuentas de Canarias, aprobada en sesión de 28 de enero de 2016 y publicada mediante Resolución de la Presidencia de 23 de febrero de 2016 (BOC nº 41, de 1 de marzo), habiéndose efectuado en la presente los ajustes requeridos por la actualmente vigente LCSP.

Si bien la Instrucción está referida fundamentalmente a la contratación sujeta a la LCSP, resulta conveniente mantener la remisión de información a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, regidos por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, básicamente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que representa una parte significativa de la contratación de las entidades públicas, al igual que los convenios de colaboración y los convenios con personas sujetas a derecho privado, así como la remisión de información sobre encargos a medios propios personificados, lo cual facilita a esta Institución el ejercicio de su función fiscalizadora en relación con los negocios jurídicos obligacionales de distinta naturaleza llevados a cabo por el Sector Público Autonómico.

En la actualidad, el empleo de los medios electrónicos se convierte en un imperativo para las Entidades Públicas a la luz de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, a su entrada en vigor, imponen a las Administraciones que operen en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Este sistema facilita la ejecución del trámite de envío, mediante un procedimiento más sencillo y menos costoso, tanto desde una perspectiva económica como funcional, eliminando el soporte papel, y procurando un único envío telemático de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes dependientes.

En el ámbito del sector público autonómico, definido en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como a las Universidades Públicas Canarias, la herramienta para realizar dicha remisión será exclusivamente realizada por medios electrónicos, y la información remitida deberá estar firmada electrónicamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante firma electrónica consistente en la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas a esta Institución, tanto en sus normas específicas como en la LCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector Público autonómico, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en su sesión de 29 de noviembre de 2018, aprueba la siguiente Instrucción, que sustituye a la anterior de 28 de enero de 2016.

Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones anuales de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

l.- Objetivo de la Instrucción.

Mediante la presente Instrucción la Audiencia de Cuentas de Canarias concreta la información y documentación que ha de ser remitida por todas las entidades del Sector Público Autonómico, y las Universidades Públicas canarias en cumplimiento de las obligaciones legales de rendición contempladas en los artículos 335 de la LCSP y 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, la Audiencia de Cuentas podrá requerir, singularmente, que sea aportada cualquier otra información o documentación para el ejercicio de su función fiscalizadora. En tal caso, las entidades públicas deberán facilitar la información requerida en cumplimiento del deber de colaboración previsto en las previsiones contenidas en los artículos 335.3 de la LCSP, 53.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 13 de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo.

II.- Documentación a remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias por los órganos, organismos o entidades del sector público autonómico con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente.

Los órganos, organismos y entidades del Sector Público Autonómico deberán remitir anualmente a la Audiencia de Cuentas las relaciones certificadas que se indican a continuación, relativas a los contratos, convenios y encargos a medios propios celebrados:

A.- Las relaciones certificadas de contratos sujetos a la LCSP formalizados en el ejercicio precedente, incluyendo los contratos menores adjudicados en ese ejercicio, excepto aquellos que siendo su importe inferior a 5.000 euros (IGIC incluido), se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. Asimismo, se incluirán los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 2.2 de la LCSP.

A efectos de su inclusión en las relaciones certificadas de los contratos, en los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, en el modelo establecido para relacionar los contratos solo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación, sin modificaciones del número identificativo del expediente, los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, consignando el número de lote que en cada caso proceda.

Con objeto de uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la relación anual, se atenderá al año de su formalización y únicamente se incluirá el contrato primitivo (sin modificaciones y demás incidencias posteriores a la formalización).

En los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición que, en aplicación del artículo 153.1 de la LCSP, no hayan sido objeto de formalización, se atenderá a la fecha de adjudicación.

En el caso de los contratos menores, en defecto de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.

A efectos del envío a la Audiencia de Cuentas de Canarias de estas relaciones certificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LCSP, se consideran órganos de contratación aquellos órganos unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida dicha competencia de forma originaria.

Las relaciones certificadas que formulen los órganos de contratación deberán incluir también los contratos específicos que se financien a través del sistema de contratación centralizada, al amparo de lo previsto en los artículos 227 y siguientes de la LCSP o en los artículos 2.11 y 41 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, reguladora de los procedimientos de contratación en los sectores excluidos, ello sin perjuicio de la inclusión por las centrales de contratación de dichos contratos en sus relaciones certificadas.

B.- Las relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000 euros, IGIC y demás impuestos indirectos excluidos.

C.- Las relaciones certificadas de los convenios celebrados con otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con exclusión de aquellos que tengan por objeto exclusivo canalizar subvenciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

D.- Las relaciones certificadas de encargos a medios propios personificados a los que se refieren los artículos 32 y 33 de la LCSP.

Todas las relaciones certificadas deberán remitirse a la Audiencia de Cuentas de Canarias antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran. En el supuesto de que no se hubiera formalizado ningún contrato, convenio o encargo a medios propios en el ejercicio precedente, las entidades públicas del ámbito autonómico estarán obligadas en todo caso a remitir un certificado negativo que contenga esta declaración.

III.- Documentación a remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias por los órganos, organismos o entidades del sector público autonómico a lo largo del ejercicio.

Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato o el acuerdo marco, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades del sector público autonómico deberán remitir a la Audiencia de Cuentas copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato o el acuerdo marco, siempre que el precio de adjudicación del contrato o el valor estimado del acuerdo marco, exceda de las siguientes cuantías:

- 600.000 euros para los contratos de obras, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios y para los acuerdos marco.

- 450.000 euros para contratos de suministro.

- 150.000 euros tratándose de contratos de servicio y administrativos especiales.

En la remisión de los contratos, a la copia del documento de formalización deberá acompañarse un extracto del expediente del que se derive, que estará integrado por los documentos que para las entidades que tienen la consideración de Administración Pública se especifican en el Anexo I, para los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública se especifican en el Anexo II, para las entidades contratantes de la Ley 31/2007, de 20 de octubre, reguladora de los procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, la energía, los transportes, correos y telégrafos se especifican en el Anexo III y para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador se especifican en el Anexo IV.

Esta obligación se extiende a aquellos contratos que, por su importe inicial, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 335 de la LCSP, pero que hubiesen sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración que, aislada o conjuntamente, elevaran el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado anterior, para cada tipo de contrato, debiendo incluirse la documentación relativa a las mencionadas modificaciones.

Los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios -y por tanto a múltiples contratos- por la existencia de lotes o partidas, deberán anotarse bajo un único número de orden, debiendo relacionarse a continuación los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo, si bien solo se deberá remitir la documentación correspondiente a aquellos lotes cuyo precio de adjudicación supere las cuantías señaladas anteriormente, que se corresponden con las establecidas en el artículo 335.1 de la LCSP.

En los casos de contratos basados en acuerdos marco o de contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 153.1 LCSP, no resulta necesaria la formalización, se remitirá, junto al extracto de expediente que corresponda conforme a los anexos antes citados, copia certificada del documento en el que se hubieran adjudicado, o en su caso formalizado, cuando su importe de adjudicación exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías anteriormente señaladas. Además, se deberán remitir los acuerdos marco de los que se deriven los contratos sujetos a la obligación de rendición ante este Órgano de Control, cualquiera que sea su cuantía.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberá remitirse telemáticamente a la Audiencia de Cuentas de Canarias copia del documento de formalización y la memoria justificativa sobre la necesidad e impacto económico, a la que se refiere el artículo 50 del mismo cuerpo legal.

Finalmente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se formalicen deberán comunicarse a la Audiencia de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los compromisos económicos asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal de los referidos contratos y convenios y demás incidencias surgidas en su ejecución. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, formalización.

IV.- Requerimiento de otra documentación.

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos y convenios de cualquier naturaleza y cuantía, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevén los artículos 13 de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, 335.3 de la LCSP y 53.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

V.- Precio de adjudicación de contratos y cuantía de los convenios.

A efectos de esta Instrucción se entenderá por precio de adjudicación el importe de adjudicación del contrato, incluido el IGIC u otros impuestos indirectos, que en todo caso se deberán indicar como partida independiente. En el caso de los acuerdos marco, se atenderá a su valor estimado en los términos que establece el artículo 101 de la LCSP.

En los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se entenderá por precio de adjudicación, el importe agregado, IGIC u otros impuestos indirectos incluidos, que deberán especificarse en una partida independiente, de todos los lotes integrantes del expediente.

Respecto de los convenios, se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53 de la LRJSP, el importe total de las aportaciones económicas que se comprometan a realizar los órganos o entidades que suscriban el convenio.

VI.- Forma de remisión de las relaciones anuales y expedientes de contratación y convenios.

Las relaciones anuales y los expedientes de contratación y convenios, así como sus modificaciones y demás incidencias deberán remitirse exclusivamente por medios electrónicos, a la Sede Electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias y la información remitida deberá estar firmada electrónicamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante firma electrónica consistente en la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

VII.- Disposición transitoria.

La información contractual que, en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se rija por la normativa anterior, y que a la fecha de publicación de la presente Instrucción no hubiera sido remitido a la Audiencia de Cuentas de Canarias, se continuará enviando en el soporte y forma que establece la Instrucción aprobada por el pleno de esta Institución en sesión de 28 de enero de 2016, publicado mediante Resolución de la Presidencia de 23 de febrero de 2016 (BOC nº 41, de 1 de marzo).

VIII.- Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I

EXTRACTO DE EXPEDIENTE PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES QUE TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Las entidades del sector público autonómico que tienen la consideración de administración pública deberán remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias, junto con la copia certificada del documento administrativo de formalización del contrato (artículo 153) un extracto del expediente integrado por los siguientes documentos:

1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artº. 28.1 LCSP).

2. Informe previo, en su caso, de la autoridad de defensa de la competencia correspondiente en caso de no división en lotes del objeto del contrato (artº. 99.3).

3. Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación elegidos (artº. 116.4 LCSP).

4. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por el órgano de contratación (artº. 122 LCSP) o documento que lo sustituya.

5. Resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el gasto, en su caso, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación (artº. 117 LCSP).

6. Actas de la mesa de contratación y propuesta de adjudicación con copia, en su caso, de los informes técnicos en los que se basa dicha propuesta (artículos 150 y 157 LCSP).

7. Resolución de adjudicación (artº. 151 LCSP).

8. Publicación de la formalización del contrato (artº. 154 LCSP).

A N E X O I I

EXTRACTO DE EXPEDIENTE PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR PODERES ADJUDICADORES QUE NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

A. Los poderes adjudicadores del sector público autonómico que no tienen la consideración de administración pública, cuando celebren contratos sometidos a regulación armonizada, deberán remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias, junto con la copia certificada del documento de formalización del contrato, un extracto del expediente integrado por los siguientes documentos:

1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artº. 28.1 LCSP).

2. Informe previo, en su caso, de la autoridad de defensa de la competencia correspondiente en caso de no división en lotes del objeto del contrato (artº. 99.3).

3. Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación elegidos (artº. 116.4 LCSP).

4. Pliego de condiciones particulares o documentos que lo sustituyan.

5. Acuerdo de adjudicación.

6. Informe de valoración de las distintas ofertas presentadas y la propuesta de adjudicación realizada.

7. Publicación de la formalización del contrato.

B. Los poderes adjudicadores del sector público autonómico que no tienen la consideración de administración pública, cuando celebren contratos no sometidos a regulación armonizada, deberán remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias, junto con la copia certificada del documento de formalización del contrato, un extracto del expediente integrado por los siguientes documentos:

1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.

2. Pliego de condiciones particulares o documentos que lo sustituyan.

3. Acuerdo de adjudicación.

4. Informe de valoración de las distintas ofertas presentadas y la propuesta de adjudicación realizada.

5. Publicación de la formalización del contrato.

A N E X O I I I

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 31/2007 REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES, CORREOS Y TELÉGRAFOS (Disposición Adicional Octava de la LCSP).

Cuando las entidades del sector público autonómico celebren contratos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, deberán remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias, junto con la copia certificada del documento en el que se hubieran formalizado estos contratos, un extracto del expediente integrado por los siguientes documentos:

1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.

2. El Pliego de Condiciones Particulares o documentos que lo sustituyan.

3. El acuerdo de adjudicación:

4. El Informe de valoración de las distintas ofertas presentadas y la propuesta de adjudicación realizada.

5. Publicación de la formalización del contrato.

A N E X O I V

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES QUE NO TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR.

Documentación a remitir a lo largo del año en relación con la contratación celebrada:

A. En el caso de todos los contratos -excepto los referidos en el apartado B) de este anexo-, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicación, así como de los acuerdos marco:

1. Documento de formalización del contrato.

2. Extracto de expediente, que estará integrado por:

- Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación (artículo 28.1 de la LCSP).

- Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.

- Propuesta de adjudicación del contrato.

B. En el caso de los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición:

1. Documento de formalización del contrato, en el caso en que se hubiera formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).

2. Extracto de expediente, que estará integrado por:

- Documento de licitación (artículos 116.3 y 221.5 de la LCSP).

- Acuerdo de adjudicación (artículo 221 de la LCSP).

3. Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.

Además de la documentación referida anteriormente en los puntos A) y B), se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.

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