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BOC-A-2018-238-5680.
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D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2018.
Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 389/2017 sobre acción de cumplimiento de contrato, a instancia de don Gualberto Ancor Gil Molina, representado por la Procuradora Sra. Domínguez Limiñana (acudiendo al acto de la audiencia previa en su sustitución la Sra. Parodi Almanzor) y asistido del Letrado Sr. Guerra Hernández, contra la entidad "Parque Natural de Ajuy, S.L." ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.
FALLO
Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de don Gualberto Ancor Gil Molina, contra la entidad "Parque Natural de Ajuy, S.L.", condenando a esta última a que aboga a la actora, en concepto de indemnización a raíz del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de 13 de febrero de 2014, la cantidad de 75.240 euros, más los intereses moratorios pactados (interés legal del dinero incrementado en un punto) que se sigan devengando del principal de 72.000 euros tras la interposición de la presente demanda, y todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas, por ser así de justicia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la Disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2018.
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La Procuradora Sra. Domínguez Limitiana, en nombre y representación de don Gualberto Ancor Gil Molina, interpuso petición de aclaración contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2018, en el presente procedimiento de juicio ordinario nº 389/2017.
Vistos el artº. citado y 267 de la L.O.P.J. y demás de general y pertinente aplicación.
S.Sª Acuerda: estimar la aclaración interpuesta contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2018, en el presente procedimiento de juicio ordinario nº 389/2017, y rectificar el error material contenido en el fallo de la misma, en el sentido de que donde dice "Parque Natural de Ajuy, S.L.", ha de decir "Paraje Natural de Ajuy, S.L.".
Notifíquese la presente resolución a las partes y llévese original del presente auto para unir a la sentencia, dejando testimonio en autos.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y de su partido.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Paraje Natural de Ajuy, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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